Convenio de Colaboración administrativa para el establecimiento y operación de una Oficina de Enlace Municipal, que suscriben la Secretaría de Relaciones Exteriores y el H. Ayuntamiento de Juan Aldama, Zac.   

Fecha de disposición07 Febrero 2008
Fecha de publicación07 Febrero 2008
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Colaboración administrativa para el establecimiento y operación de una Oficina de Enlace Municipal, que suscriben la Secretaría de Relaciones Exteriores y el H. Ayuntamiento de Juan Aldama, Zac.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.

CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DE UNA OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL CON LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES QUE SUSCRIBE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA SECRETARIA, REPRESENTADA POR LA EMB. PATRICIA ESPINOSA CANTELLANO EN SU CARACTER DE TITULAR DEL RAMO, ASISTIDA POR EL LIC. JULIO CAMARENA VILLASEÑOR, OFICIAL MAYOR, Y POR EL ING. JESUS MARIO GARZA GUEVARA, DIRECTOR GENERAL DE DELEGACIONES, Y POR OTRA PARTE EL H. AYUNTAMIENTO DE JUAN ALDAMA, ZACATECAS, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL AYUNTAMIENTO, REPRESENTADO POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL, L. A. E. ELMER MAURICIO PEREZ, EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, PROF. HECTOR RAFAEL CASTILLO ALBA Y EL TESORERO MUNICIPAL L.I. RAUL RODRIGUEZ MARTINEZ, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES CONSIDERANDOS, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

CONSIDERANDO

Que una de las líneas prioritarias de la estrategia de modernización administrativa es el análisis, revisión, adecuación y congruencia permanentes entre funciones, facultades y estructuras con el fin de favorecer a la ciudadanía al acercar los servicios públicos a sus localidades.

Que con el objeto de procurar a los habitantes del Municipio la prestación adecuada, eficaz y expedita de los servicios que ofrece LA SECRETARIA, es conveniente desconcentrar algunas de sus funciones a fin de facilitar el acceso a los particulares a dichos servicios, a través de oficinas administrativas receptoras de documentos, entrega de pasaportes ordinarios y otros servicios, denominadas OFICINAS DE ENLACE ESTATALES Y MUNICIPALES.

Que en términos de lo dispuesto por el artículo 9 del Reglamento para la operación de oficinas estatales y municipales de enlace con la Secretaría de Relaciones Exteriores, con el objeto de dar inicio a la operación de una OFICINA DE ENLACE ESTATAL O MUNICIPAL, es necesario suscribir el presente convenio, conforme a las siguientes:

DECLARACIONES

I. DECLARA EL REPRESENTANTE DE LA SECRETARIA QUE:

I.1. “LA SECRETARIA es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que se rige por los artículos 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

I.2. En su carácter de Secretaría de Relaciones Exteriores, tiene las facultades suficientes y necesarias que le permiten celebrar el presente instrumento de conformidad con el artículo 7o., fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en vigor.

I.3. El Reglamento de Pasaportes publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2002, establece en su artículo 1, que LA SECRETARIA es la dependencia facultada para la expedición de pasaportes mexicanos.

I.4. El artículo 9 del Reglamento de Pasaportes, establece que LA SECRETARIA expide pasaportes y podrá habilitar unidades móviles u oficinas de enlace para su tramitación.

I.5. De conformidad con el artículo 36, fracción VI, del Reglamento Interior de LA SECRETARIA, corresponde a la Dirección General de Delegaciones proponer la creación de nuevas oficinas de enlace, su desaparición o modificación.

I.6. El artículo 21 del Reglamento en cita, faculta a la Dirección General de Protección y Asuntos Consulares, a elaborar programas de protección y prestar el apoyo a las Delegaciones en el interior de la República en el manejo de casos de protección.

I.7. El artículo 34 del Reglamento Interior de LA SECRETARIA, establece que corresponde a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, expedir certificados de nacionalidad mexicana y declaratorias de nacionalidad mexicana por nacimiento, así como otorgar los permisos correspondientes para la constitución de sociedades mexicanas civiles o mercantiles y para reformar sus estatutos, por lo que se refiere al cambio de denominación o razón social.

I.8. El artículo 39 del Reglamento Interior en comento, establece las funciones que corresponde llevar a cabo a las Delegaciones de LA SECRETARIA.

I.9. Señala como su domicilio el ubicado en Plaza Juárez número 20, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06010, México, D.F., el cual consigna para los fines y efectos legales del presente Convenio.

II. DECLARA EL REPRESENTANTE DE EL AYUNTAMIENTO QUE:

II.1. El Municipio de Juan Aldama, es una entidad con personalidad jurídica y patrimonio propios, conforme al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos...

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