Convenio de Coordinación para la operación de los servicios, programas, estrategias y actividades que en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Campeche

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EmisorSecretaria del Trabajo y Previsión Social

CONVENIO de Coordinación para la operación de los servicios, programas, estrategias y actividades que en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Campeche. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS, PROGRAMAS, ESTRATEGIAS Y ACTIVIDADES QUE EN EL MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE "SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA Y, POR LA OTRA, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CAMPECHE, EN ADELANTE DENOMINADO "EL ESTADO", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, LIC. FERNANDO EUTIMIO ORTEGA BERNÉS, CON LA PARTICIPACIÓN DE LOS SECRETARIOS DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y COMERCIAL, DE ADMINISTRACIÓN E INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL, DE FINANZAS, Y DE LA CONTRALORÍA, LIC. ENRIQUE ARIEL ESCALANTE ARCEO, LICDA. MARÍA LUISA SAHAGÚN ARCILA, C.P. TIRSO AGUSTÍN RODRÍGUEZ DE LA GALA GÓMEZ Y C.P. ALICIA DE FÁTIMA CRISANTY VILLARINO, RESPECTIVAMENTE; A QUIENES SE LES DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El artículo 123 primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley Federal del Trabajo.

  2. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40 fracción VII, que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento.

  3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, el Servicio Nacional del Empleo tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos y promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores.

  4. En términos de los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo y 14 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo (CGSNE) es la Unidad Administrativa encargada de operar el Servicio Nacional de Empleo (SNE) en materia de promoción de empleos y de colocación de trabajadores, para lo cual coordina la realización a nivel nacional de diversos servicios, programas y estrategias de intermediación laboral (en adelante "Programas y Estrategias").

  5. El Programa de Apoyo al Empleo (PAE) es un instrumento cuyo objetivo es promover la colocación en un empleo o actividad productiva de buscadores de empleo, mediante apoyos económicos o en especie para capacitación, autoempleo, movilidad laboral y apoyo a repatriados.

  6. Las Reglas de Operación del PAE (en adelante "Reglas") publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, establecen que la coordinación de actividades entre el Ejecutivo Federal por conducto de la "SECRETARÍA" y los gobiernos de las entidades federativas, se formaliza mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los compromisos que asumen ambas "PARTES" para su operación.

    DECLARACIONES

  7. La "SECRETARÍA" declara que:

    I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:

    1. Establecer y dirigir el SNE y vigilar su funcionamiento;

    2. Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural y urbana;

    3. Orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base a su formación y aptitudes, y

    4. Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable.

    I.2. Los recursos económicos que suministrará a "EL ESTADO" para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación (en adelante Convenio), provienen de los autorizados en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal y pueden incluir aportaciones de crédito externo.

    I.3. El Lic. Jesús Alfonso Navarrete Prida, Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 5 del Reglamento Interior de la "SECRETARÍA".

    I.4. Para los efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 93, piso 6, colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, C.P. 06030.

  8. "EL ESTADO" declara que:

    II.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 40, 43 y 42 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 23 y 71 fracción XV, inciso a) de la Constitución Política del Estado de Campeche; 3, 4 primer párrafo, 16 fracciones III, IV, V y XV, 27, 28, 29 fracción XI y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche; 25 fracción I, 26 y 27 del Código Civil Federal, y 29 fracción I, 30 y 31 del Código Civil del Estado de Campeche, es una entidad libre y soberana en todo lo concerniente a su régimen interior, que forma parte integrante de la Federación denominada Estados Unidos Mexicanos, y tiene la calidad de persona moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución; cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobernador Constitucional del Estado, Licenciado Fernando Eutimio Ortega Bernés, quien puede suscribir convenios en nombre del mismo con la participación de los titulares de las Secretarías de Desarrollo Industrial y Comercial, de Administración e Innovación Gubernamental, de Finanzas, y de la Contraloría de la Administración Pública Estatal.

    II.2. Conforme a lo establecido en el artículo 29 fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, la Secretaría de Desarrollo Industrial y Comercial tiene a su cargo formular y ejecutar el programa estatal de empleo; así como organizar y operar el servicio nacional de empleo en el Estado, actividades que desarrolla por conducto de la Dirección del Servicio Nacional de Empleo de Campeche.

    II.3. El Plan Estatal de Desarrollo 2009-2015, establece en su Eje 2 denominado "Crecimiento Económico" el objetivo de "Impulsar una economía más dinámica, que se traduzca en mejores oportunidades para todas las regiones del Estado, con la responsabilidad organizada y compartida del gobierno, la iniciativa privada y los sectores sociales".

    II.4. Tiene como Registro Federal de Contribuyentes: GEC-950401659.

    II.5. Para los efectos procedentes manifiesta que tiene su domicilio en el Palacio de Gobierno, ubicado en Calle 8 sin número, entre 61 y Circuito Baluartes, Colonia Centro, Código Postal 24000, en la Ciudad de San Francisco de Campeche, Municipio y Estado de Campeche.

  9. "LAS PARTES" declaran que:

    III.1 Conocen las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo en materia de empleo, las "Reglas", los lineamientos y manuales que emite la "SECRETARÍA" para la operación de los "Programas y Estrategias".

    Expuestos los anteriores Antecedentes y Declaraciones, "LAS PARTES" están de acuerdo en celebrar el presente Convenio, al tenor de las siguientes:

    CLÁUSULAS

    PRIMERA.- OBJETO. El presente instrumento jurídico tiene por objeto establecer las obligaciones de coordinación que asumen "LAS PARTES", con el fin de llevar a cabo la intermediación laboral entre buscadores de empleo y empleadores para la colocación de los primeros mediante la operación de los "Programas y Estrategias".

    SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE "LAS PARTES". Para el cumplimiento del objeto materia del presente Convenio, "LAS PARTES", en la esfera de sus facultades, acuerdan sumar esfuerzos para la ejecución de los "Programas y Estrategias", en los siguientes aspectos:

    1. Cumplir con las disposiciones legales y normativas federales y estatales aplicables a los "Programas y Estrategias";

    2. Aportar los recursos a que se comprometen en el presente Convenio;

    3. Asistir a los comités de los que sea miembro o en los que tenga la obligación de participar;

    4. Capacitar al personal para la ejecución del presente Convenio;

    5. Evaluar la...

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