Convenio de Coordinación para la operación de los servicios, programas, estrategias y actividades, que en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Michoacán

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EmisorSecretaria del Trabajo y Previsión Social

CONVENIO de Coordinación para la operación de los servicios, programas, estrategias y actividades, que en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Michoacán. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS, PROGRAMAS, ESTRATEGIAS Y ACTIVIDADES QUE EN EL MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE "SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN, EN ADELANTE "EJECUTIVO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. FAUSTO VALLEJO FIGUEROA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL LIC. JOSÉ JESÚS REYNA GARCÍA, SECRETARIO DE GOBIERNO; LA DRA. MARCELA FIGUEROA AGUILAR, SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN; EL ING. MANUEL ANTÚNEZ ÁLVAREZ, SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO; EL ING. FRANCISCO OCTAVIO APARICIO MENDOZA, COORDINADOR DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO, Y EL C.P. ROBERTO CORIA VILLAFUERTE, COORDINADOR DE CONTRALORÍA, A QUIENES SE LES DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El artículo 123 primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley Federal del Trabajo.

  2. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40 fracción VII, que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento.

  3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, el Servicio Nacional del Empleo tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos y promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores.

  4. En términos de los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo y 14 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo (CGSNE) es la Unidad Administrativa encargada de operar el Servicio Nacional de Empleo (SNE) en materia de promoción de empleos y de colocación de trabajadores, para lo cual coordina la realización a nivel nacional de diversos servicios, programas y estrategias de intermediación laboral (en adelante "Programas y Estrategias").

  5. El Programa de Apoyo al Empleo (PAE) es un instrumento cuyo objetivo es promover la colocación en un empleo o actividad productiva de buscadores de empleo, mediante apoyos económicos o en especie para capacitación, autoempleo, movilidad laboral y apoyo a repatriados.

  6. Las Reglas de Operación del PAE (en adelante "Reglas") publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, establecen que la coordinación de actividades entre el Ejecutivo Federal por conducto de la "SECRETARÍA" y los gobiernos de las entidades federativas, se formaliza mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los compromisos que asumen ambas "PARTES" para su operación.

    DECLARACIONES

  7. La "SECRETARÍA" declara que:

    I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:

    1. Establecer y dirigir el SNE y vigilar su funcionamiento;

    2. Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural y urbana;

    3. Orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base a su formación y aptitudes, y

    4. Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable.

    I.2. Los recursos económicos que suministrará al "EJECUTIVO DEL ESTADO" para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación (en adelante Convenio), provienen de los autorizados en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal y pueden incluir aportaciones de crédito externo.

    I.3. El Lic. Jesús Alfonso Navarrete Prida, Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 5 del Reglamento Interior de la "SECRETARÍA".

    I.4. Para los efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 93, piso 6, colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, C.P. 06030.

  8. El "EJECUTIVO DEL ESTADO" declara que:

    II.1. En términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 11 y 14 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, el Estado de Michoacán es parte integrante de la Federación, libre, independiente y soberano en lo que toca a su régimen interior sin más limitaciones que las expresamente establecidas en el Pacto Federal.

    II.2. El Lic. Fausto Vallejo Figueroa, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado, cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 60 fracción XXII, 62, 65, 66 y 130 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, y 3o. y 8o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo.

    II.3. El Lic. José Jesús Reyna García, Secretario de Gobierno; La Dra. Marcela Figueroa Aguilar, Secretaria de Finanzas y Administración, y el Ing. Manuel Antúnez Álvarez, Secretario de Desarrollo Económico, cuentan con las facultades para celebrar el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 62, 64, 66 y 132 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; así como en lo dispuesto en los artículos 4o., 9o., 11, 12, 13, 15, 16, 22, 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, y artículos 6o. fracciones I, II y IV, 11 fracciones XVIII y XIX, 18, 37 y 72 del Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán.

    II.4. El Ing. Francisco Octavio Aparicio Mendoza, Coordinador de Planeación para el Desarrollo, y el C.P. Roberto Coria Villafuerte, Coordinador de Contraloría, cuentan con las atribuciones para suscribir el presente Convenio, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 62 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; los artículos 4o., 9o., 11, 12, 15, 16, 40 fracciones I y II, 41 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, y artículos 6o. fracciones XVII y XVIII, 11 fracciones XVIII y XIX, 191 y 198 del Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán.

    II.5. De conformidad con lo establecido en el artículo 26 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo y 6 fracción IV, inciso C) y 81 del Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán, a la Secretaría de Desarrollo Económico le corresponde coordinar y organizar el Servicio Estatal de Empleo por conducto de la Dirección del Empleo, instancia responsable de la operación de los programas y actividades del Servicio Nacional de Empleo en el Estado de Michoacán.

    II.6. Para los efectos procedentes manifiesta que tiene su domicilio en Palacio de Gobierno, Francisco I Madero Poniente número 63, Colonia Centro, Código Postal 58000, en la Ciudad de Morelia, Michoacán de Ocampo.

  9. Las "PARTES" declaran que:

    III.1 Conocen las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo en materia de empleo, las "Reglas", los lineamientos y manuales que emite la "SECRETARÍA" para la operación de los "Programas y Estrategias".

    Expuestos los anteriores Antecedentes y Declaraciones, las "PARTES" están de acuerdo en celebrar el presente Convenio, al tenor de las siguientes:

    CLÁUSULAS

    PRIMERA.- OBJETO. El presente instrumento jurídico tiene por objeto establecer las obligaciones de coordinación que asumen la "SECRETARÍA" y el "EJECUTIVO DEL ESTADO", con el fin de llevar a cabo la intermediación laboral entre buscadores de empleo y empleadores para la colocación de los primeros...

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