Convenio Adicional al Convenio de Coordinación celebrado entre el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes

Fecha de disposición03 Septiembre 2012
Fecha de publicación03 Septiembre 2012
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónCUARTA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. CONVENIO ADICIONAL AL CONVENIO DE COORDINACION CELEBRADO EL 22 DE AGOSTO DE 2011, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA "DIF NACIONAL", REPRESENTADO POR SU TITULAR LA LIC. MARIA CECILIA LANDERRECHE GOMEZ MORIN, QUIEN SE HACE ASISTIR EN ESTE ACTO POR EL DR. RAFAEL ESTRADA MICHEL Y EL ARQUITECTO RAUL IGNACIO FREGOSO HERNANDEZ, RESPECTIVAMENTE, EN SU CARACTER DE JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCION A POBLACION VULNERABLE Y ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA OFICIALIA MAYOR, Y POR LA OTRA PARTE, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES EN ADELANTE "DIF ESTATAL", REPRESENTADO POR LA DRA. GABRIELA IBETH NAVARRO DIAZ DE LEON, EN SU CARACTER DE DIRECTORA GENERAL; DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 22 de agosto de 2011, "DIF NACIONAL" y "DIF ESTATAL" celebraron Convenio de coordinación al que en lo sucesivo se hará referencia como "EL CONVENIO".

  2. A través del Convenio mencionado en el antecedente anterior, "DIF ESTATAL" se obligó a realizar los proyectos especificados en "EL CONVENIO", con base en las Reglas de Operación del Programa para la Protección y el Desarrollo Integral de la Infancia 2011.

  3. "DIF NACIONAL" se obligó a aportar al "DIF ESTATAL" para realizar los proyectos, un importe total de $864,777.86 (ochocientos sesenta y cuatro mil setecientos setenta y siete pesos 86/100 M.N.), en el Convenio a que se refiere el antecedente I de este instrumento jurídico.

  4. En la cláusula DECIMA QUINTA del Convenio mencionado se acordó que las modificaciones o adiciones que se realicen al Convenio, serían pactadas de común acuerdo entre las partes y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción.

  5. Se autorizó suficiencia presupuestal mediante oficio 232.000.00/1033/2011 de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de "DIF NACIONAL" para el proyecto adicional denominado "Fortalecimiento de los Comités de Seguimiento y Vigilancia en la Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño", por tal motivo acuerdan adicionarlo, por así convenir a sus respectivos intereses.

    DECLARACIONES

  6. "DIF NACIONAL" declara que:

    I.1 Ratifica en todas y cada...

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