Convenio de Coordinación para la federalización de los servicios de educación profesional técnica que suscriben las secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica y el Estado de Colima

Fecha de disposición20 Abril 1999
Fecha de publicación20 Abril 1999
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación para la federalización de los servicios de educación profesional técnica que suscriben las secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica y el Estado de Colima.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

CONVENIO DE COORDINACION PARA LA FEDERALIZACION DE LOS SERVICIOS DE EDUCACION PROFESIONAL TECNICA QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LAS SECRETARIAS DE EDUCACION PUBLICA, HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, Y LA DE CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO, REPRESENTADAS POR SUS TITULARES, MIGUEL LIMON ROJAS, JOSE ANGEL GURRIA TREVIÑO Y ARSENIO FARELL CUBILLAS, RESPECTIVAMENTE, EN LO SUCESIVO “LA SEP”, “LA SHCP” Y “LA SECODAM”, ASI COMO EL COLEGIO NACIONAL DE EDUCACION PROFESIONAL TECNICA, REPRESENTADO POR SU TITULAR, ANTONIO ARGÜELLES, EN LO SUCESIVO “CONALEP” Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE COLIMA, REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL ciudadano FERNANDO MORENO PEÑA, EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL ciudadano HECTOR MICHEL CAMARENA, EL SECRETARIO DE FINANZAS, EL ciudadano ALMAR PETTERSEN MORA, EL SECRETARIO DE EDUCACION, EL ciudadano CARLOS FLORES DUEÑAS, Y EL SECRETARIO DE LA CONTRALORIA DEL ESTADO, EL ciudadano FRANCISCO SOTO RODRIGUEZ, EN LO SUCESIVO “GOBIERNO DEL ESTADO”, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES.

ANTECEDENTES

  1. - El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 establece que el nuevo federalismo debe surgir del reconocimiento de los espacios de autonomía de las comunidades políticas y del respeto a los universos de competencia de cada uno de los órdenes gubernamentales, a fin de articular armónica y eficazmente la soberanía de los estados y la libertad de los municipios, con las facultades constitucionales propias del Gobierno Federal, así como promover la participación social y definir un nuevo marco de relaciones entre el Estado, los ciudadanos y sus organizaciones.

  2. - Para fortalecer el pacto federal, el Plan prevé impulsar la descentralización de recursos fiscales y programas públicos hacia los estados y municipios bajo criterios de eficiencia y equidad en la provisión de los bienes y servicios a las comunidades. Asimismo, se establece como un imperativo la reforma del SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, bajo un doble compromiso: mejorar la calidad de los servicios mediante la reestructuración de las instituciones, y ampliar la cobertura de los servicios.

    DECLARACIONES

  3. - DECLARA “LA SEP” POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:

    1.1.- Que es una dependencia de la Administración Pública Federal, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    1.2.- Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene a su cargo la función social educativa para organizar, vigilar y desarrollar la enseñanza técnica, industrial, comercial y de artes y oficios, así como la de promover el establecimiento de centros que requiera el desarrollo de la educación técnica, en coordinación con la dependencias competentes del Gobierno Federal y con entidades públicas y privadas.

    1.3.- Que en el Programa para un Nuevo Federalismo 1995-2000 se establece como estrategia y con el propósito de garantizar la articulación y el alcance de las metas de la descentralización utilizar la celebración de convenios de coordinación entre las dependencias responsables y los gobiernos de los estados, con la participación de “LA SHCP” y “LA SECODAM”.

    1.4.- Que el “CONALEP” se encuentra agrupado dentro del sector que coordina, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 48 y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    1.5.- Que comparece en este acto en su calidad de Titular de la Secretaría, el ciudadano licenciado Miguel Limón Rojas, quien acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el ciudadano Presidente de la República.

    1.6.- Que su domicilio legal para los efectos del presente Convenio, se ubica en Argentina número 28, segundo piso, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06029, en México, Distrito Federal.

  4. - DECLARA “LA SHCP” POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:

    2.1.- Que es una dependencia de la Administración Pública Federal, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    2.2.- Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene a su cargo la proyección y cálculo de los egresos del Gobierno Federal y de la Administración Pública Paraestatal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de los recursos y en atención a las necesidades y políticas del desarrollo nacional.

    2.3.- Que en el Programa para un Nuevo Federalismo 1995-2000 se establece como estrategia y con el propósito de garantizar la articulación y el alcance de las metas de la descentralización, utilizar la celebración de convenios de coordinación entre las dependencias responsables y los gobiernos de los estados, con su participación.

    2.4.- Que comparece en este acto en su calidad de Titular de la Secretaría, el ciudadano licenciado José Angel Gurría Treviño, quien acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el ciudadano Presidente de la República.

    2.5.- Que su domicilio legal para los efectos del presente Convenio se ubica en Plaza de la Constitución, Palacio Nacional tercer piso, patio central número 3025, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06029, en México, Distrito Federal.

  5. - DECLARA “LA SECODAM” POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:

    3.1.- Que es una dependencia de la Administración Pública Federal, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    3.2.- Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene a su cargo organizar y coordinar el Sistema de Control y Evaluación Gubernamental, inspeccionar el ejercicio del gasto público federal, y su congruencia con los presupuestos de egresos, así como el desarrollo administrativo integral de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a fin de que los recursos humanos, patrimoniales y los procedimientos técnicos de la misma sean aprovechados y aplicados con criterios de eficiencia, buscando en todo tiempo la eficacia, descentralización, desconcentración y simplificación administrativa.

    3.3.- Que en el Programa para un Nuevo Federalismo 1995-2000 se establece como estrategia y con el propósito de garantizar la articulación y el alcance de las metas de la descentralización, utilizar la celebración de convenios de coordinación entre las dependencias responsables y los gobiernos de los estados, con su participación.

    3.4.- Que comparece en este acto, en su calidad de Titular de la Secretaría, el ciudadano licenciado Arsenio Farell Cubillas, quien acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el ciudadano Presidente de la República.

    3.5.- Que su domicilio legal para los efectos del presente Convenio se ubica en avenida Insurgentes Sur número 1735, último piso, colonia Guadalupe Inn, Delegación Alvaro Obregón, código postal 01020, en México, Distrito Federal.

  6. - DECLARA EL “CONALEP” POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:

    4.1.- Que es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por Decreto presidencial del 27 de diciembre de 1978, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 del mismo mes y año, reformado por su similar de fecha 22 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de diciembre de ese mismo año.

    4.2.- Que para cumplir con los fines que le señala el Decreto que lo creó, ha establecido 260 planteles en todo el territorio nacional, correspondiendo 2 en el Estado de Colima.

    4.3.- Que comparece en este acto, en su calidad de Director General, el ciudadano Antonio Argüelles, quien acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el ciudadano Presidente de la República.

    4.4.- Que la Junta Directiva del “CONALEP” en su primera sesión extraordinaria de fecha 31 de julio de 1998, mediante acuerdo número 1.JEXT98, autorizó la celebración del presente acuerdo de voluntades.

    4.5.- Que su domicilio legal para los efectos del presente Convenio se ubica en avenida CONALEP número 5, colonia Lázaro Cárdenas, código postal 52140, Metepec, Estado de México.

  7. - DECLARA EL “GOBIERNO DEL ESTADO”, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:

    5.1.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es parte integrante de la Federación.

    5.2.- Que para el despacho de los asuntos que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima encomienda al titular del Ejecutivo, contará con las dependencias y organismos auxiliares que las disposiciones legales establezcan.

    5.3.- Que desea impulsar el desarrollo económico y social en el Estado, a través de la prestación de servicios educativos, de manera articulada, congruente y eficaz, relativos a la educación profesional técnica a nivel postsecundaria que el “CONALEP” realiza en la entidad.

    Con base en los antecedentes y declaraciones y con fundamento en los artículos 3 fracciones V y VIII, 26, 73...

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