Convenio Modificatorio al Convenio Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Guanajuato, que tiene por objeto transferir recursos presupuestales federales que permitan a la entidad la operación del Programa Caravanas de la Salud
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Salud |
CONVENIO Modificatorio al Convenio Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Guanajuato, que tiene por objeto transferir recursos presupuestales federales que permitan a la entidad la operación del Programa Caravanas de la Salud. CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS, NÚMERO DGPLADES-CARAVANAS-CETR-GTO-01/10, SUSCRITO EL DÍA 28 DE ENERO DE 2010, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA DRA. MAKI ESTHER ORTIZ DOMÍNGUEZ, SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD, ASISTIDA POR EL DR. FRANCISCO JOSÉ BAÑUELOS TÉLLEZ, DIRECTOR GENERAL DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES), Y POR LA OTRA PARTE EL ESTADO DE GUANAJUATO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL C.P. GUSTAVO ADOLFO GONZÁLEZ ESTRADA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN Y EL DR. JORGE ARMANDO AGUIRRE TORRES, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO, EN LO SUBSECUENTE "ISAPEG", Y EL SECRETARIO DE LA GESTIÓN PÚBLICA, LIC. LUIS ERNESTO AYALA TORRES, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
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Que el Gobierno Federal estableció como uno de sus programas prioritarios a impulsar en el año 2010 el de "Caravanas de la Salud" que tiene por objeto acercar la oferta de la red de servicios de salud con criterios de calidad, anticipación, integralidad y resolutividad, mediante equipos itinerantes de salud a la población que habita en microrregiones con bajo índice de desarrollo humano que carecen de atención médica oportuna debido a su ubicación geográfica, dispersión y/o condiciones de acceso, en las cuales resulta muy complejo y en algunos casos imposible el establecimiento en el corto plazo de unidades médicas fijas.
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Con fecha 29 de febrero de 2008, "LA ENTIDAD" y "LA SECRETARÍA" celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a "LA ENTIDAD", para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud.
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Que en fecha 28 de enero de 2010, "LA SECRETARÍA" y "LA ENTIDAD", suscribieron el Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos, número DGPLADES-CARAVANAS-CETR-GTO-01/10, por un monto de $7'515,230.75 (siete millones quinientos quince mil doscientos treinta pesos 75/100 M.N.), en lo sucesivo "EL CONVENIO", con el objeto de coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en los términos del artículo 9 de la Ley General de Salud, que permita a "LA ENTIDAD" realizar gastos de la operación de catorce (14) Unidades Móviles, así como para el aseguramiento de diecinueve (19) Unidades Móviles del Programa Nacional de Caravanas de la Salud en el Estado de Guanajuato, de conformidad con "EL CONVENIO" y sus Anexos 1, 2A, 2B, 2C, 3A, 3B, 3C, 4, 5, 6, 7, 8A, 8B, 8C, 9A, 9B y 10, en los que se describen: la aplicación que se dará a tales recursos, los compromisos que sobre el particular asumen "LA ENTIDAD" y el Ejecutivo Federal, y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.
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Que en la Cláusula Cuarta de "EL CONVENIO" se dispuso que: Los recursos presupuestarios federales que transfiere el Ejecutivo Federal a que alude la Cláusula Segunda del Instrumento, se destinarán en forma exclusiva a los gastos de operación de catorce (14) Unidades Móviles, así como para el aseguramiento de diecinueve (19) Unidades Móviles del Programa Nacional de Caravanas de la Salud, por parte del "ISAPEG".
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Que en la Cláusula Décima de "EL CONVENIO" las partes acordaron que "EL CONVENIO" podría
modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de Gobierno de "LA ENTIDAD" dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.
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En la Cláusula Novena Vigencia se estableció que "EL CONVENIO" comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el cumplimiento de su objeto, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de Gobierno de "LA ENTIDAD" dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.
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Acorde a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa Caravanas de la Salud, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de diciembre de 2009 vigentes, así como en atención a la solicitud emitida por el Director General de Servicios de Salud en el Estado de Guanajuato, mediante oficio 9277, y con la finalidad de atender las necesidades actuales para la operación del Programa Caravanas de la Salud en la entidad federativa, es indispensable hacer modificaciones a "EL CONVENIO" en cuanto la distribución de dos rutas, con la finalidad de cumplir con las metas programadas, para lo cual resulta necesario modificar el Anexo 6 de "EL CONVENIO" a efecto de dar continuidad a su ejecución y alcanzar los objetivos establecidos en el mismo, buscando que éstos se lleven conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
DECLARACIONES
De "LAS PARTES":
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Que reconocen su personalidad jurídica con la que intervienen en el presente Instrumento.
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Que es su voluntad el suscribir el presente convenio modificatorio en los términos que se planean.
Una vez expuesto lo anterior, las partes están de acuerdo en suscribir el presente instrumento al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Se modifica de "EL CONVENIO" el Anexo 6, para quedar como a continuación se describe:
SEGUNDA.- "LA SECRETARÍA" y "LA ENTIDAD" ratifican y reproducen en su totalidad el contenido de los Antecedentes, Declaraciones y las demás Cláusulas y Anexos de "EL CONVENIO" en todo lo que no se oponga al presente Instrumento.
TERCERA.- El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y se mantendrá en vigor hasta el cumplimiento de su objeto.
Enteradas las partes del contenido y consecuencias legales del presente Convenio Modificatorio lo firman por cuadruplicado, a los dos días del mes de agosto de dos mil diez, en la Ciudad de México, Distrito Federal.- Por la Secretaría: la Subsecretaria de Integración y Desarrollo del Sector Salud, Maki Esther Ortiz Domínguez.- Rúbrica.- El Director General de Planeación y Desarrollo en Salud, Francisco José Bañuelos Téllez.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas y Administración, Gustavo Adolfo González Estrada.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato, ISAPEG, Jorge Armando Aguirre Torres.- Rúbrica.- El Secretario de la Gestión Pública, Luis Ernesto Ayala Torres.- Rúbrica.
SECRETARÍA DE SALUD
SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO EN SALUD
COORDINACIÓN NACIONAL DEL PROGRAMA CARAVANAS DE LA SALUD
PROGRAMA DE CARAVANAS DE LA SALUD 2010
ACCIONES A REALIZAR EN EL ESTADO DE: GUANAJUATO
No. de unidades Beneficiadas: 7 UMM Tipo 0, 1 UMM Tipo I, 4 UMM Tipo II y 2 UMM Tipo III
Tipo de UMM y año | Municipio | Localidades en ruta | Población Beneficiad a | Personal | Jornada de la Unidad Móvil | ||
Clave | Nombre | Clave | Nombre Localidad | ||||
TIPO I 2007 | 0014 | DOLORES HIDALGO | 0266 | SAN ANTÓN DE LAS MINAS | 454 | Médico Polivalente Enfermera | 8 horas por día 160 horas mensuales |
TIPO I 2007 | 0014 | DOLORES HIDALGO | 0428 | DERRAMADERO, EL | 176 | ||
TIPO I 2007 | 0014 | DOLORES HIDALGO | 0636 | COLMENA, LA | 127 | ||
TIPO I 2007 | 0014 | DOLORES HIDALGO | 0053 | CERRITO DE GUADALUPE | 125 | ||
TIPO I 2007 | 0014 | DOLORES HIDALGO | 0418 | SAN JOSÉ DE LA CAMPANA (LAS CU | 79 | ||
TIPO I 2007 | 0014 | DOLORES HIDALGO | 0780 | REFUGIO, EL | 51 | ||
TIPO I 2007 | 0014 | DOLORES HIDALGO | 0285 | SAN ISIDRO DEL SISOTE | 485 | ||
TIPO I 2007 | 0014 | DOLORES HIDALGO | 0509 | JOYA DE JESÚS MARÍA (LA JOYA) | 68 | ||
TIPO I 2007 | 0014 | DOLORES HIDALGO | 0532 | SAN SERGIO | 55 | ||
TIPO I 2007 | 0014 | DOLORES HIDALGO | 0723 | JACALES (EL LLANO) | 39 | ||
TIPO I 2007 | 0014 | DOLORES HIDALGO | 0054 | CERRITO DE LA PAZ | 32 | ||
1 | | 1 | | 11 | 1,691 | 3 | |
TIPO II 2007 | 0020 | LEÓN | 0264 | ALISOS, LOS | 115 | Médico, Odontólogo, Polivalente, Enfermera | 8 horas por día 160 horas mensuales |
TIPO II 2007 | 0020 | LEÓN | 0479 | SAUZ SECO | 116 | ||
TIPO II 2007 | 0020 | LEÓN | 0616 | SAN JOSÉ DE OTATES SUR (PIEDRA | 107 | ||
TIPO II 2007 | 0020 | LEÓN | 0677 | SANTA ROSA DE LIMA (OJO DE AGU | 74 | ||
TIPO II 2007 | 0020 | LEÓN | 0698 | GIGANTE, EL | 125 | ||
TIPO II 2007 | 0020 | LEÓN | 0908 | DURAZNO, EL | 29 | ||
TIPO II 2007 | 0020 | LEÓN | 0491 | VENADITO, EL (EL VENADITO DE P | 33 | ||
TIPO II 2007 | 0020 | LEÓN | 0678 | MESA DEL OBISPO, LA | 18 | ||
TIPO II 2007 | 0020 | LEÓN | 0322 | ESTANCIA DE OTATES | 35 | ||
TIPO II 2007 | 0020 | LEÓN | 0316 | DERRAMADERO, EL | 129 | ||
TIPO...
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