Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y el Estado de Tamaulipas, para llevar a cabo el registro de fierros, marcas y tatuajes según la Ley de Organizaciones Ganaderas y su Reglamento

Fecha de disposición23 Noviembre 2000
Fecha de publicación23 Noviembre 2000
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y el Estado de Tamaulipas, para llevar a cabo el registro de fierros, marcas y tatuajes según la Ley de Organizaciones Ganaderas y su Reglamento.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL ING. ROMARICO ARROYO MARROQUIN, ASISTIDO POR EL ING. JUAN JAIME MONTEMAYOR DAVILA, DELEGADO DE DICHA SECRETARIA EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, Y POR LA OTRA EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, REPRESENTADO POR SU TITULAR EL LIC. TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Y EL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y FORESTAL, LIC. HOMERO DIAZ RODRIGUEZ, E ING. EDUARDO MIGUEL MANSILLA GOMEZ, RESPECTIVAMENTE, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA LA SAGAR Y EL ESTADO RESPECTIVAMENTE; PARA LLEVAR A CABO EL REGISTRO DE FIERROS, MARCAS Y TATUAJES SEGUN LA LEY DE ORGANIZACIONES GANADERAS Y SU REGLAMENTO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS.

ANTECEDENTES

El 6 de enero de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de Organizaciones Ganaderas, misma que entró en vigor el día siguiente de su publicación. Dicho ordenamiento es producto de un proceso legislativo en el que participaron activamente las fracciones parlamentarias de los tres partidos políticos con mayor representación en la Cámara de Diputados. Es importante señalar que una de las innovaciones de este ordenamiento lo constituye la libertad de asociación, ya que bajo el esquema de la Ley de 1936 a la que abrogó, solamente se permitía la constitución de una Asociación Ganadera Local por municipio o localidad; una Unión Ganadera Regional por región ganadera o estado y una sola organización a nivel nacional que recibió el nombre de Confederación Nacional Ganadera.

El artículo 13 de esta Ley establece la responsabilidad del Estado respecto del cumplimiento de la función registral en esta materia, señalando que la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural abrirá un registro de las organizaciones ganaderas que se constituyan en términos de ley, en el cual se asentarán el acta constitutiva y los estatutos de las mismas, el número e identidad de sus afiliados, las actas de liquidación y disolución y en general, los actos y documentos que modifiquen sus inscripciones. Asimismo llevará a cabo el registro de los fierros, marcas y tatuajes que hayan sido autorizados en los municipios.

El 24 de diciembre de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas, ordenamiento que regula de manera específica este registro en su Título Cuarto, Capítulo I, denominado De los medios de identificación del ganado .

Dicho capítulo señala que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, coordinará sus acciones con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, para registrar los fierros, marcas y tatuajes a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Organizaciones Ganaderas.

La facultad registral en esta materia se encuentra a cargo del Registro Nacional de Organismos Ganaderos de la Dirección General Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, mismo que desempeñará las actividades de calificación, inscripción, certificación y cotejo de los actos, documentos y demás elementos de significación jurídica en materia de organismos ganaderos, los cuales son:

Las actas constitutivas de las organizaciones ganaderas;

Los estatutos de las organizaciones ganaderas;

El padrón de productores de las organizaciones ganaderas;

Las actas de las sesiones de las asambleas generales ordinarias o extraordinarias que celebren las organizaciones ganaderas, en las que se ratifiquen o rectifiquen las resoluciones provisionales que hubiere dictado el consejo directivo respecto de la admisión, exclusión o renuncia de miembros, así como de la suspensión de derechos;

Nombramiento y remoción de los miembros de los órganos directivos y delegados de las organizaciones ganaderas;

Las actas de disolución de las organizaciones ganaderas; y

Los fierros, marcas y tatuajes que hayan sido autorizados por las autoridades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR