Convenio de apoyo y colaboración que celebran el Instituto Federal Electoral y el Estado de Oaxaca, con el objeto de fijar los mecanismos y procedimientos a seguir para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en materia de defunciones

Fecha de disposición31 Julio 2013
Fecha de publicación31 Julio 2013
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal Electoral. CONVENIO DE APOYO Y COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL INSTITUTO", REPRESENTADO POR EL LICENCIADO LEONARDO ANTONIO VALDÉS ZURITA Y LICENCIADO EDMUNDO JACOBO MOLINA, EN SU CARÁCTER DE CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL Y SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, RESPECTIVAMENTE, ASISTIDOS POR EL DOCTOR VÍCTOR MANUEL GUERRA ORTIZ, DIRECTOR EJECUTIVO DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL LICENCIADO GABINO CUÉ MONTEAGUDO, ASISTIDO POR EL CONTADOR PÚBLICO Y AUDITOR JESÚS EMILIO MARTÍNEZ ÁLVAREZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, Y LA CIUDADANA HAYDEÉ IRMA REYES SOTO, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO CIVIL, EN LO SUCESIVO "EL EJECUTIVO DEL ESTADO", CON EL OBJETO DE FIJAR LOS MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS A SEGUIR PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES EN MATERIA DE DEFUNCIONES, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

DECLARACIONES:

  1. DE "EL INSTITUTO"

    I.1 Que de conformidad con los artículos 41 base V, párrafos primero y noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104, 105, párrafo 2 y 106 párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales para la renovación periódica y pacífica de los integrantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. Tendrá además de forma integral y directa, entre otras, las actividades relativas al Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores.

    I.2 Que conforme a lo establecido en el artículo 2 párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las autoridades electorales contarán con el apoyo y colaboración de las autoridades federales, estatales y municipales.

    I.3 Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 105, párrafo 1, inciso c) y 171, párrafos 1 y 2 del Código de la materia, tiene entre sus fines integrar el Registro Federal de Electores; prestar por conducto de la Dirección Ejecutiva competente y de sus Vocalías Locales y Distritales Ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, mismo que son de carácter permanente y de interés público.

    I.4 Que en términos de lo dispuesto por el artículo 107 párrafo 1 incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ejerce sus funciones en todo el territorio nacional, a través de 32 delegaciones una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones una en cada distrito electoral federal.

    I.5 Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 128 párrafo 1 incisos d), f) y g) del Código electoral federal, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tiene, entre otras atribuciones, la de formar el Padrón Electoral; revisar y actualizar anualmente el Padrón Electoral conforme al procedimiento establecido en el Capítulo Tercero del Título Primero del Libro Cuarto del código de la materia; así como establecer con las autoridades federales, estatales y municipales la coordinación necesaria, a fin de obtener la información sobre fallecimientos de los ciudadanos, o sobre pérdida, suspensión u obtención de la ciudadanía.

    I.6 Que atendiendo a lo estipulado en el artículo 167 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las autoridades federales, estatales y municipales están obligadas a proporcionar a los órganos de "EL INSTITUTO", a petición de los presidentes respectivos, los informes, certificaciones y el auxilio de la fuerza pública necesarios para el cumplimiento de sus

    funciones y resoluciones.

    I.7 Que de acuerdo con lo preceptuado por los artículos 172, párrafo 1 incisos a) y b) y 174, párrafo 1, inciso c) del Código Electoral citado, el Registro Federal de Electores se integra por dos secciones, el Catálogo General de Electores y el Padrón Electoral; dichas secciones se formarán, según sea el caso, mediante la incorporación de los datos que aporten las autoridades competentes relativas a fallecimientos, habilitaciones, inhabilitaciones y rehabilitaciones de derechos políticos de los ciudadanos.

    I.8 Que como lo dispone en el artículo 198, párrafos 1, 2 y 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores recabará de los órganos de la administración pública federal y estatal, la información necesaria a fin de mantener permanentemente actualizado el Catálogo General de Electores y el Padrón Electoral, de todo cambio que lo afecte. Los servidores públicos del Registro Civil, deberán informar de los fallecimientos de ciudadanos dentro de los diez días siguientes a la fecha de expedición del acta respectiva, para lo cual, las autoridades deberán remitir la información correspondiente en los formularios que les proporcione "EL INSTITUTO", adjuntando a esta en el caso de que se cuente con ella, una copia de la Credencial para Votar con fotografía.

    I.9 Que conforme con lo establecido en el artículo 199, párrafo 9 del Código electoral federal, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores dará de baja del Padrón Electoral a los ciudadanos que hubieren fallecido siempre y cuando quede acreditado con la documentación que remitan las autoridades competentes.

    1.10 El numeral 120 de los Lineamientos Generales para la Depuración del Padrón Electoral, señala que en los casos que se convenga, la entrega de copia certificada de un acta de defunción ex profesa para el Instituto Federal Electoral, o bien copia certificada del acta de defunción, esta hará las veces del formato ND.

    I.11 Que de conformidad con lo establecido en el artículo 119, parrafo1, inciso b) y 198, párrafo 6 del código comicial federal, el Consejero Presidente del Consejo General, está facultado para celebrar convenios de cooperación tendientes a que se proporcione puntualmente la información necesaria para mantener actualizado el Catálogo General de Electores y el Padrón Electoral.

    I.12 Que su Secretario Ejecutivo, tiene la facultad de representarlo legalmente, en términos de lo dispuesto por...

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