Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de Sinaloa, con el fin de proporcionar información a dicha Secretaría, en los términos del artículo 36 de la Ley de Inversión Extranjera

Fecha de disposición09 Diciembre 2005
Fecha de publicación09 Diciembre 2005
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de Sinaloa, con el fin de proporcionar información a dicha Secretaría, en los términos del artículo 36 de la Ley de Inversión Extranjera.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL C. SERGIO A. GARCIA DE ALBA ZEPEDA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA”, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA, REPRESENTADO POR EL C. JESUS A. AGUILAR PADILLA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ASISTIDO POR LOS C.C. RAFAEL OCEGUERA RAMOS, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, OSCAR J. LARA ARECHIGA, SECRETARIO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, Y JESUS VIZCARRA CALDERON, SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA “EL GOBIERNO DEL ESTADO”; CON EL FIN DE PROPORCIONAR INFORMACION A LA SECRETARIA, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 36 DE LA LEY DE INVERSION EXTRANJERA, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

DECLARACIONES

l.- De “LA SECRETARIA”:

l.1.- Que es una dependencia del Ejecutivo Federal, conforme a lo dispuesto en los artículos 2o., fracción I, y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con las atribuciones que señala el artículo 34 del mismo ordenamiento.

l.2.- Que entre sus atribuciones se encuentra la de regular y orientar la inversión extranjera, según lo dispuesto por el artículo 34 fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

l.3.- Que de conformidad con el artículo 18, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre del año 2002, es atribución de la Dirección General de Inversión Extranjera, Unidad Administrativa adscrita a la Subsecretaría de Normatividad, Inversión Extranjera y Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría, operar el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.

l.4.- Que el artículo 36 de la Ley de Inversión Extranjera establece que: "Las autoridades federales, estatales y municipales están obligadas a proporcionar a la Secretaría, los informes y las certificaciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones de conformidad con esta Ley y sus disposiciones reglamentarias”.

l.5.- Que el C. Sergio A. García de Alba Zepeda, Secretario de...

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