Convenio de Coordinación de acciones para la instrumentación del proceso relativo a la formulación, expedición, ejecución, evaluación y modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico y Territorial del Municipio de San Cristóbal de las Casas, Chiapas, que suscriben la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Desarrollo Social, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, la Comisión Nacional del Agua, el Estado de Chiapas y el Municipio de San Cristóbal de las Casas

Fecha de disposición23 Febrero 2012
Fecha de publicación23 Febrero 2012
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación de acciones para la instrumentación del proceso relativo a la formulación, expedición, ejecución, evaluación y modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico y Territorial del Municipio de San Cristóbal de las Casas, Chiapas, que suscriben la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Desarrollo Social, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, la Comisión Nacional del Agua, el Estado de Chiapas y el Municipio de San Cristóbal de las Casas. CONVENIO DE COORDINACION DE ACCIONES PARA LA INSTRUMENTACION DEL PROCESO RELATIVO A LA FORMULACION, EXPEDICION, EJECUCION, EVALUACION Y MODIFICACION DEL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLOGICO Y TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS, CHIAPAS, EN LO SUCESIVO DENOMINADO COMO "EL PROGRAMA" QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, EN LO SUCESIVO "LA SEMARNAT", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBDELEGADO DE ADMINISTRACION E INNOVACION EN LA DELEGACION FEDERAL EN EL ESTADO DE CHIAPAS, EL C.P. LUIS FERNANDO TORRES GARCIA; LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EN LO SUCESIVO "LA SEDESOL", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA DELEGADA EN CHIAPAS, LA PROFRA. MARIA DEL SOCORRO ZAVALETA CRUZ, LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, EN LO SUCESIVO "LA CDI" REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DELEGADO EN CHIAPAS, EL ING. JAVIER DE JESUS ZEPEDA CONSTANTINO, LA COMISION NACIONAL DEL AGUA, EN LO SUCESIVO "LA CONAGUA" REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DIRECTOR DEL ORGANISMO FRONTERA SUR, EL ING. JOSE RAUL SAAVEDRA HORITA; POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE E HISTORIA NATURAL, LA LIC. LOURDES ADRIANA LOPEZ MORENO; Y POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS, CHIAPAS, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA LIC. VICTORIA CECILIA FLORES PEREZ Y LA DRA. GUADALUPE CORDERO PINTO, EN SU CARACTER DE PRESIDENTA Y SECRETARIA MUNICIPAL, RESPECTIVAMENTE; EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO MUNICIPAL"; TODOS ELLOS DENOMINADOS EN LO SUCESIVO COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS: ANTECEDENTES
  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo cuarto, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. También determina en su artículo 25 que el Estado debe garantizar, en beneficio de todos los mexicanos, que el desarrollo nacional sea integral y sustentable; y en su artículo 26 establece la competencia estatal para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación. II. La Ley de Planeación en su artículo 3, determina que la planeación nacional del desarrollo consiste en la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país de conformidad con las normas, principios y objetivos que la Constitución Federal y las leyes establecen; por lo cual las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sujetándose a los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea integral y sustentable. III. La misma Ley en sus artículos 33 y 34 faculta al Ejecutivo Federal para convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera para que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la misma. IV. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, establece la concurrencia entre la Federación, los Estados y los Municipios en materia de equilibrio ecológico, protección al ambiente y ordenamiento ecológico del territorio, la misma Ley determina en el artículo 20 Bis 1 que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá apoyar técnicamente la formulación y la ejecución de los programas de ordenamiento ecológico del territorio en sus modalidades regional y local, y en su artículo 20 Bis 4 faculta a las autoridades municipales para expedir programas de ordenamiento ecológico locales. V. En el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de Ordenamiento Ecológico, en su artículos 6, 7, 8 y 9 establece las bases para la instrumentación de procesos de ordenamiento ecológico dinámicos, sistemáticos y transparentes que sean creados a partir de bases metodológicas rigurosas y que se instrumenten mediante la coordinación entre distintas dependencias de la Administración Pública de los tres órdenes de gobierno que deseen participar en los procesos respectivos. VI. Por su parte, la Ley Ambiental para el Estado de Chiapas en su artículo 6 fracción VII establece que corresponde al Poder Ejecutivo Estatal, formular y expedir los programas de ordenamiento ecológico estatal, regionales y locales, con la participación de los Ayuntamientos Municipales respectivos. VII. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en el Eje 4. Sustentabilidad Ambiental, establece que para que el país transite por la sustentabilidad ambiental es indispensable que los sectores productivos y la población adopten modalidades de producción y consumo que aprovechen con responsabilidad los recursos naturales. El ordenamiento ecológico representa este reto, y para enfrentarlo, es necesario coordinar acciones entre los tres órdenes de gobierno, para que con base en la vocación y potencial de las regiones se oriente el desarrollo de las actividades productivas. VIII. El Plan Estatal de Desarrollo Chiapas Solidario 2007-2012, en su cuarto eje rector: Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable establece dentro del componente de Ordenamiento Ecológico Territorial, como objetivo el promover y regular el uso del suelo en el Estado, con el cual se articulará y consolidará a nivel regional, municipal y en cuencas hidrográficas el ordenamiento ecológico del territorio, además de promover las medidas de mitigación para atenuar o compensar impactos ambientales adversos y promover la participación de los sectores productivos y la sociedad en el proceso de ordenamiento ecológico en el Estado, dándoles a los ordenamientos ecológicos y territoriales carácter de instrumentos de planeación estratégicos en el desarrollo de nuestra Entidad. IX. El 31 de octubre de 2008 se firmó el Convenio de Coordinación de acciones para la instrumentación del proceso tendente a la expedición, ejecución, evaluación y modificación del programa de ordenamiento ecológico del territorio del Estado de Chiapas, suscrito por la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Gobierno del Estado de Chiapas y fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2009. Programa que deberá ser considerado en la formulación de este programa de ordenamiento ecológico local. X. El Municipio de San Cristóbal de las Casas se encuentra en la subcuenca del Valle de Jovel, la cual se localiza en el Estado de Chiapas entre las coordenadas extremas 16º 44´ 09" latitud norte y 92° 38' 13" longitud oeste y se ubica dentro de la provincia fisiográfica denominada Meseta Central de Chiapas o Altos de Chiapas. Es una cuenca endorreica y semialargada con una superficie aproximada de 285.58 km2, abierta artificialmente durante 1974-1976, pertenece a la región V Altos Tsotsil Tseltal y es una cuenca tributaria del Río Grijalva. XI. La subcuenca del Valle de Jovel se distingue por la presencia de humedales de montaña. Ejemplos importantes, son los Humedales "La Kisst" y "María Eugenia" (Zonas de Protección RAMSAR), los cuales se encuentran compuestos en su mayoría por pastos y manchones de tulares. En sus alrededores la vegetación original ha desaparecido para dar paso al establecimiento de centros habitacionales, siendo estos Humedales unos de los últimos refugios para las especies sujetas a alguna categoría de protección y endémicas, mismas que se encuentran bajo protección especial en la Norma Oficial Mexicana "NOM-059-ECOL-2001, Protección ambiental - Especies nativas de México de flora y fauna silvestres - Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio - Lista de especies en riesgo" como la rana ladrona gris (Eleutherodactylus glaucus) y la rana arborícola (Plectrohyla pycnochila) ambas endémicas, el escorpión de Morelet (Mesaspis moreleti), el abaniquillo adornado de Chiapas (Anolis anisolepis), la culebra acuática (Thamnophis proximus), Jilguero corona negra (Carduelis atriceps), la chara de niebla (Cyanolyca pupilo), el Tecolote barbudo (Otus barbarus) y el chipe rosado (Ergaticus versicolor). XII. Asimismo, como endémicas del área se encuentran: el abaniquillo adornado de Chiapas (Anolis anisoleppis), el dragoncito de labios rojos (Abronia lythrochila), la nauyaca tzotzil (Cerrophidion tzotzilorum), la culebra ocotera (Adelphicos nigrilatus) y el dominico corona negra (Carduelis atriceps). XIII. Además estos sitios son refugio de aves residentes y migratorias, sobre todo anátidas, que lo utilizan como punto de parada o descanso durante su recorrido migratorio, por lo anteriormente referido. XIV. En general, los humedales en la subcuenca son considerados como áreas de comunicación y transición entre los sistemas terrestres y acuáticos y...

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