Convenio de Coordinación que con el objeto de establecer las bases para la instrumentación del proceso destinado a la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Territorio del Municipio de Manzanillo, Colima, suscriben la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Estado de Colima y el Municipio de Manzanillo de dicha entidad federativa

Fecha de disposición15 Octubre 2012
Fecha de publicación15 Octubre 2012
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación que con el objeto de establecer las bases para la instrumentación del proceso destinado a la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Territorio del Municipio de Manzanillo, Colima, suscriben la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Estado de Colima y el Municipio de Manzanillo de dicha entidad federativa. CONVENIO DE COORDINACION QUE CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA LA INSTRUMENTACION DEL PROCESO DESTINADO A LA FORMULACION, APROBACION, EXPEDICION, EJECUCION, EVALUACION Y MODIFICACION DEL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLOGICO LOCAL DEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE MANZANILLO, EN EL ESTADO DE COLIMA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO COMO "EL PROGRAMA", SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES EN LO SUCESIVO "LA SEMARNAT", REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL DELEGADO FEDERAL EN EL ESTADO DE COLIMA, EL C. RAUL ARREDONDO NAVA; POR OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO ESTATAL", REPRESENTADO POR SU TITULAR EL C. MARIO ANGUIANO MORENO, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR LOS CC J. JESUS OROZCO ALFARO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, Y FRANCISCO JAVIER AGULAR ZARAGOZA, SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO, Y POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE MANZANILLO, EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO MUNICIPAL", REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE EL C. NABOR OCHOA LOPEZ, ASISTIDO POR EL SINDICO MUNICIPAL, C. MARTIN SANCHEZ VALDIVIA, Y EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, C. PEDRO ESCOTO ARCEO, TODOS ELLOS DENOMINADOS EN LO SUCESIVO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

l. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o. párrafo cuarto, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos. Asimismo, el artículo 25 determina que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional deberá ser integral y sustentable, y el artículo 26 establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación; asimismo, en el artículo 115 establece que los Estados, adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre.

  1. En términos del artículo 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Federación y los Estados podrán convenir la asunción de obligaciones para la ejecución y operación de obras, así como la prestación de servicios públicos cuando el desarrollo económico lo haga necesario.

  2. La Ley de Planeación en su artículo 3o., determina que la planeación nacional del desarrollo consiste en la ordenación racional y sistemática de acciones que con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en promoción de la actividad económica, social, política, cultural, y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como transformación de la realidad del país de conformidad con las normas, objetivos que la Constitución Federal y las leyes establecen; por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades sujetándose a los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea integral y sustentable.

  3. La misma Ley en sus artículos 33 y 34 faculta al Ejecutivo Federal para convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera para que estos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la misma.

  4. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece la concurrencia entre la Federación, los Estados y Municipios en materia de equilibrio ecológico, protección al ambiente y ordenamiento ecológico del territorio. La misma Ley determina en el artículo 20 Bis 1 que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá apoyar técnicamente la formulación y la ejecución de los programas de ordenamiento ecológico del territorio en sus modalidades regional y local, en su artículo 20 Bis 4 faculta a las autoridades municipales para expedir programas de ordenamiento ecológico locales y en su artículo 20 Bis 5, establece que cuando un programa de ordenamiento ecológico local incluya un área natural protegida, competencia de la Federación, o parte de ella, el programa será elaborado y aprobado en forma conjunta por la Secretaría y los gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, según corresponda.

  5. El Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecológico, en sus artículos 7, 8 y 9 establece las bases para la instrumentación de procesos de ordenamiento ecológico dinámicos, sistemáticos y transparentes que sean creados a partir de bases metodológicas rigurosas y que se instrumenten mediante la coordinación entre distintas dependencias de la

    Administración Pública de los tres órdenes de gobierno que deseen participar en los procesos respectivos.

  6. El artículo 34 de la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Colima, menciona que los Programas de Ordenamiento Ecológico y Territorial, Estatal, regional y municipal son competencia del Estado, así mismo en el artículo 35 dice que éstos deberán ser congruentes con los Programas de Ordenamiento Ecológico expedidos por la Federación, así como de los programas de desarrollo urbano y programas regionales del ordenamiento territorial establecidos en la Ley de Asentamientos Humanos del Estado.

  7. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en el Eje 4. Sustentabilidad ambiental establece que para que el país transite por la sustentabilidad ambiental es indispensable que los sectores productivos y la población adopten modalidades de producción y consumo que aprovechen con responsabilidad los recursos naturales. El ordenamiento ecológico representa este reto y para enfrentarlo, es necesario coordinar acciones entre los tres órdenes de gobierno, para que con base en la vocación y potencial de las regiones se oriente el desarrollo de las actividades productivas.

  8. El Plan Estatal de Desarrollo 2009-2015 del Estado de Colima, publicado el día 21 de abril de 2010 en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", establece en el capítulo 5, temática Colima Verde, capítulo Ordenamiento Ecológico y Territorial, meta 129, que el Gobierno del Estado en coordinación con los Ayuntamientos correspondientes formulará los modelos de ordenamiento ecológico y territorial: municipal de Manzanillo y de la zona metropolitana de Colima.

  9. El Gobierno del Estado de Colima cuenta con dos Programas de Ordenamiento Ecológico decretados, el Estatal publicado expedido el día 28 de agosto de 1993, en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" y de la Subcuenca Laguna de Cuyutlán, el día 3 de mayo de 2007 en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", por lo que el Programa de Ordenamiento Ecológico Local que se expida derivado de la ejecución del presente Convenio, de acuerdo con lo que establece la Ley en la materia, deberá ser congruente con dichos Programas.

  10. El Municipio de Manzanillo se encuentra situado al surponiente del Estado de Colima, sobre la costa meridional del pacífico mexicano, en las coordenadas geográficas 104.701691º y 104.028435º longitud oeste y entre 19.312859º y 18.945728º latitud norte, municipio de gran importancia para la República Mexicana, por su ubicación geográfica. Cuenta con una superficie total de 1,363.2 Km2, y una población de 137,842 habitantes.

    DECLARACIONES

  11. Declara "LA SEMARNAT", a través de su representante que:

    a). Es una dependencia del Ejecutivo Federal, integrante de la Administración Pública Federal, en términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    b). De conformidad con lo establecido en las fracciones I, II, III, V, VIII, X, XI, XVll y XXll del artículo 32 Bis, de la referida Ley Orgánica, le corresponde, entre otros asuntos, fomentar la protección, restauración, conservación de los ecosistemas y recursos naturales, bienes y servicios ambientales con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable, formular y conducir la política nacional en materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia; administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que corresponden a la Federación; vigilar y estimular, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas y programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, agua, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre y acuática y de más materias de competencia de la Secretaría, así como en su caso imponer las sanciones procedentes; promover el ordenamiento ecológico del...

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