Decreto Promulgatorio del Convenio relativo a Garantías Internacionales sobre Elementos de Equipo Móvil, adoptado en Ciudad del Cabo, el dieciséis de noviembre de dos mil uno   

Fecha de disposición06 Septiembre 2007
Fecha de publicación06 Septiembre 2007
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO Promulgatorio del Convenio relativo a Garantías Internacionales sobre Elementos de Equipo Móvil, adoptado en Ciudad del Cabo, el dieciséis de noviembre de dos mil uno.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El dieciséis de noviembre de dos mil uno, en Ciudad del Cabo, se adoptó el Convenio relativo a Garantías Internacionales sobre Elementos de Equipo Móvil, en el marco del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT).

El Convenio mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veintisiete de abril de dos mil seis, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veinticuatro de octubre del propio año.

Asimismo, la Declaración que a continuación se detalla fue aprobada por el mencionado Órgano Legislativo, el veinte de febrero de dos mil siete, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del cuatro de abril del propio año:

DECLARACIÓN

“Los Estados Unidos Mexicanos formula la siguiente Declaración sobre el Convenio relativo a las Garantías Internacionales sobre Elementos y Equipo Móvil:

1. En relación con el Artículo 54 del Convenio, de conformidad con la legislación de los Estados Unidos Mexicanos, no podrán ser ejercidos los recursos de que disponga el acreedor de conformidad con cualesquiera disposiciones del Convenio, cuyo ejercicio no esté subordinado en virtud de dichas disposiciones a una petición de un tribunal.

2. De conformidad con el artículo 39 párrafo 1 del Convenio:

a) Las categorías de derechos o garantías no contractuales que al amparo de la ley de los Estados Unidos Mexicanos tengan, o que en el futuro tuvieran prelación sobre una garantía o un objeto equivalente a la garantía internacional inscrita, tendrán prelación sobre las garantías internacionales inscritas; y

b) Nada de lo dispuesto en el Convenio afectará el derecho de los Estados Unidos Mexicanos, de sus entidades, de las organizaciones intergubernamentales en las que los Estados Unidos Mexicanos sea un Estado miembro, o de los proveedores privados de servicios públicos en territorio mexicano, para embargar o retener un objeto otorgado en garantía para el pago de créditos de dichas entidades, organizaciones o proveedores directamente relacionados con los servicios proveídos por ellos, respecto de dicho objeto u otros objetos, de conformidad con la ley mexicana.

3. Los Estados Unidos Mexicanos declara que el Convenio no será aplicable a las transacciones de carácter interno, con relación a los Estados Unidos Mexicanos, respecto a todos los tipos de objetos o algunos de ellos, sujeto al artículo 50.

4. Para los efectos del Artículo 1 y el Capítulo XII del Convenio, los tribunales competentes serán los tribunales legalmente constituidos pertenecientes al Poder Judicial mexicano.

5. De acuerdo con el Artículo 60 párrafo 1, el Convenio no será aplicable a los derechos o garantías constituidas previamente a la fecha de la entrada en vigor de este instrumento internacional para los Estados Unidos Mexicanos, tal y como lo establece el Artículo 1 inciso v) del Convenio, y conforme a su derecho nacional. Estos derechos y garantías mantendrán la prelación otorgada por la legislación mexicana hasta esa fecha.

El instrumento de adhesión, con la Declaración antes señalada, firmado por el Ejecutivo Federal a mi cargo el veintinueve de mayo de dos mil siete, fue depositado ante el UNIDROIT, el treinta y uno de julio del propio año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del Convenio relativo a Garantías Internacionales sobre Elementos de Equipo Móvil.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el veintiocho de agosto de dos mil siete.

TRANSITORIO Artículos 1 a 46

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el primero de noviembre de dos mil siete.

Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.

VICTOR MANUEL URIBE AVIÑA, CONSULTOR JURIDICO ADJUNTO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, ENCARGADO DE LA CONSULTORIA JURIDICA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 48 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE DICHA DEPENDENCIA DEL EJECUTIVO FEDERAL,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada correspondiente al Convenio relativo a Garantías Internacionales sobre Elementos de Equipo Móvil, adoptado en Ciudad del Cabo, el dieciséis de noviembre de dos mil uno, cuyo texto en español es el siguiente:

CONVENIO

RELATIVO A GARANTÍAS INTERNACIONALES

SOBRE ELEMENTOS DE EQUIPO MÓVIL

LOS ESTADOS PARTES EN EL PRESENTE CONVENIO,

CONSCIENTES de la necesidad de adquirir y usar equipo móvil de gran valor o particular importancia económica y de facilitar la financiación de la adquisición y el uso de ese equipo de forma eficiente,

RECONOCIENDO las ventajas de la financiación garantizada por activos y del arrendamiento con ese propósito, y con el deseo de facilitar esos tipos de transacción estableciendo normas claras para regirlos,

CONSCIENTES de la necesidad de asegurar que las garantías sobre ese equipo sean reconocidas y protegidas universalmente,

DESEANDO que se ofrezcan amplios y recíprocos beneficios económicos a todas las partes interesadas,

CONVENCIDOS de que dichas normas deben reflejar los principios que fundamentan la financiación garantizada por activos y el arrendamiento, y fomentar la autonomía de las partes necesaria en estas transacciones,

CONSCIENTES de la necesidad de establecer un marco jurídico para las garantías internacionales sobre ese equipo y, con este fin, crear un sistema internacional de inscripción para proteger estas garantías,

TENIENDO EN CUENTA los objetivos y principios enunciados en los Convenios existentes relativos a ese equipo,

HAN CONVENIDO en las siguientes disposiciones:

Capítulo I Artículos 1 a 6

Ámbito de aplicación y disposiciones generales

Artículo 1

Definiciones.

En el presente Convenio, salvo que el contexto exija otra cosa, los términos que siguen se emplean con el significado indicado a continuación:

a) “contrato designa un contrato constitutivo de garantía, un contrato con reserva de dominio, o un contrato de arrendamiento;

b) “cesión designa un contrato que, a título de garantía o de otra forma, confiere al cesionario derechos accesorios, con o sin transferencia de la correspondiente garantía internacional;

c) “derechos accesorios designa todos los derechos al pago o a otra forma de ejecución por un deudor en virtud de un contrato y que están garantizados por el objeto o relacionados con el mismo;

d) “comienzo de los procedimientos de insolvencia designa el momento en que se considera que los procedimientos de insolvencia deben comenzar con arreglo a la ley sobre insolvencia aplicable;

e) “comprador condicional designa un comprador en virtud de un contrato con reserva de dominio;

f) “vendedor condicional designa un vendedor en virtud de un contrato con reserva de dominio;

g) “contrato de venta designa un contrato para la venta de un objeto por un vendedor a un comprador, pero que no es un contrato como está definido antes en a);

h) “tribunal designa una jurisdicción judicial, administrativa o arbitral establecida por un Estado contratante;

i) “acreedor designa un acreedor garantizado en virtud de un contrato constitutivo de garantía, un vendedor condicional en virtud de un contrato con reserva de dominio o un arrendador en virtud de un contrato de arrendamiento;

j) “deudor designa un otorgante en virtud de un contrato constitutivo de garantía, un comprador condicional en virtud de un contrato con reserva de dominio, un arrendatario en virtud de un contrato de arrendamiento o una persona cuyo derecho sobre un objeto está gravado por un derecho o una garantía no contractual susceptibles de inscripción;

k) “administrador de la insolvencia designa una persona autorizada a administrar la reorganización o la liquidación, incluyendo una persona autorizada provisionalmente, e incluye un deudor en posesión del objeto si lo permite la ley sobre insolvencia aplicable;

l) “procedimientos de insolvencia designa quiebra, liquidación u otros procedimientos judiciales o administrativos colectivos, incluyendo procedimientos provisionales, en los que los bienes y negocios del deudor están sujetos al control o a la supervisión de un tribunal para los efectos de la reorganización o la liquidación;

m) “personas interesadas designa:

i) el deudor;

ii) toda persona que, con el propósito de asegurar el cumplimiento de una de las obligaciones en favor del acreedor, dé o extienda una fianza o una garantía a la vista o una carta de crédito standby o cualquier otra forma de seguro de crédito;

iii) toda otra persona que tenga derechos sobre el objeto;

n) “transacción interna designa una transacción de uno de los tipos enumerados en los apartados a) a c) del párrafo 2 del Artículo 2, cuando el lugar en que están concentrados los intereses de todas las partes en esa transacción está situado, y el objeto pertinente se encuentra (como se especifica en el Protocolo), en el mismo Estado contratante en el momento en que se celebra el contrato y cuando la garantía creada por la transacción ha sido inscrita en un registro nacional en ese Estado contratante que ha formulado una declaración en virtud del párrafo 1 del Artículo 50;

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR