Convenio General de Colaboración para la ejecución de acciones, proyectos y programas que contribuyan a garantizar el pleno ejercicio, respeto, promoción, difusión, protección, prevención y restitución integral de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y la Policía Bancaria e Industrial de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México.

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EmisorSecretaría de Salud

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES, PROYECTOS Y PROGRAMAS QUE CONTRIBUYAN A GARANTIZAR EL PLENO EJERCICIO, RESPETO, PROMOCIÓN, DIFUSIÓN, PROTECCIÓN, PREVENCIÓN Y RESTITUCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, QUE CELEBRAN EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO EL "DIF NACIONAL", A TRAVÉS DE LA LICENCIADA MARTHA YOLANDA LÓPEZ BRAVO, PROCURADORA FEDERAL DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, ASISTIDA POR EL MAESTRO OLIVER CASTAÑEDA CORREA, DIRECTOR GENERAL DE COORDINACIÓN Y POLÍTICAS; POR LA OTRA PARTE, LA POLICÍA BANCARÍA E INDUSTRIAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO "LA P.B.I.", A TRAVÉS DEL LICENCIADO JOSÉ ARTURO BLANCO HERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA BANCARÍA E INDUSTRIAL, ASISTIDO POR EL LICENCIADO GUILLERMO EVANDO AGUILAR ALCÁNTARA, COORDINADOR JURÍDICO; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en sus artículos 1o., párrafos primero y tercero y, 4o., párrafo noveno, que en este país, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; y en este sentido, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; asimismo, que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, pues este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

  2. La Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Organización de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, ratificada por el Estado Mexicano el 21 de septiembre de 1990, señala en su artículo 3o. que, en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, asumirán una consideración primordial a atender el interés superior del niño; y que esta Convención también establece en su artículo 4o. la obligación para que, los Estados Partes adopten todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la misma.

  3. El 4 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, teniendo por objeto el reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de sus derechos humanos conforme a lo establecido en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte, a efecto de que el Estado cumpla con su responsabilidad en la protección, prevención y restitución integrales de los derechos de niñas, niños y adolescentes que hayan sido vulnerados; establecer los criterios que orientarán la política nacional en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como las facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, las alcaldías y municipios, y establecer las bases generales para la participación de los sectores privado y social en las acciones tendentes a garantizar la protección y el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como a prevenir su vulneración.

  4. El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, refiere como uno de sus Principios Rectores "Al margen de la ley, nada; por encima de la ley, nadie", que alude: "Ante el sistemático quebrantamiento de las leyes, tanto en su espíritu como en su letra, hemos de desempeñar el poder con estricto acatamiento al orden legal, la separación de poderes, el respeto al pacto federal, en observancia de los derechos sociales, colectivos y sociales, empezando por los derechos humanos, y el fin de la represión política; nada por la fuerza; todo, por la razón; solución de los conflictos mediante el diálogo; fin de los privilegios ante la ley y cese de los fueros".

    Derivado de lo anterior, el Eje II. Política Social, estable que el Estado en esta nueva etapa no será gestor

    de oportunidades, sino garante de derechos, cuya diferencia entre una y otra es que las oportunidades son circunstancias azarosas y temporales, o concesiones discrecionales sujetas a término que se le presentan a un afortunado entre muchos y que pueden ser aprovechadas o no. En cambio, los derechos son inmanentes a la persona, irrenunciables, universales y de cumplimiento obligatorio.

    En armonía con el Plan Nacional de Desarrollo, el Gobierno de la Ciudad de México prevé en el Programa de Gobierno 2019-2024, punto 1.6.1, apoyar a niñas, niños y adolescentes que pertenecen a grupos de población de escasos recursos.

  5. Finalmente, la Constitución Política de la Ciudad de México, en su artículo 11o., apartado D, reconoce a una Ciudad incluyente, donde se tiene que garantizar la atención prioritaria a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, como titulares de derechos y quienes deben gozar de la protección de la Constitución, por lo que, la actuación de las autoridades atenderán los principios del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, de la autonomía progresiva y de su desarrollo integral; también, garantizarán su adecuada protección a través del Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México.

    DECLARACIONES

  6. EL "DIF NACIONAL" declara:

    I.1. Que es un organismo público descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, así como lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para...

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