Convenio General de Concertación y Colaboración que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Fundación Urbegi, A.C.

Fecha de disposición30 Enero 2015
Fecha de publicación30 Enero 2015
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. CONVENIO GENERAL DE CONCERTACIÓN Y COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA POR EL MTRO. JOSÉ ADÁN IGNACIO RUBÍ SALAZAR, SUBSECRETARIO DE INCLUSIÓN LABORAL, CON LA ASISTENCIA DEL DIRECTOR GENERAL PARA LA IGUALDAD LABORAL, MTRO. JOSÉ ARTURO CONTRERAS MEJÍA, Y POR LA OTRA PARTE FUNDACIÓN URBEGI, A.C., REPRESENTADA POR EL INGENIERO FRANCISCO JAVIER LARRAÑAGA ARETXEDERRA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE, Y DON PEDRO LUIS BASARRATE IZAR DE LA FUENTE, EN SU CALIDAD DE SECRETARIO DEL PATRONATO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "URBEGI", Y "LAS PARTES" CUANDO SE REFIERA A AMBAS, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

PRIMERO. El artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la misma y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En el mismo tenor, establece la prohibición de "toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas". Por su parte, el artículo 5 señala que a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, lo cual se robustece con lo dispuesto en el artículo 123, que contempla el derecho de toda persona a contar con un trabajo digno y socialmente útil.

SEGUNDO. La Ley Federal del Trabajo establece en su artículo 2, que las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales; igualmente, señala que se entiende por trabajo digno o decente, aquel en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo. Asimismo, en su artículo 3o., último párrafo señala que es de interés social promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones.

TERCERO. En el marco de los objetivos y estrategias del sector laboral contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, "LA SECRETARÍA" ha venido diseñando y ejecutando una serie de acciones para promover la generación de empleos de calidad y la colocación de buscadores de empleo en trabajos dignos o decentes, así como promoviendo la articulación entre los actores del mercado de trabajo para mejorar las oportunidades de empleo, impulsar la ocupación en el país, brindar apoyo en capacitación para lograr una mayor equidad en el acceso al mercado laboral y facilitar la vinculación entre la educación, la capacitación y el aparato productivo.

CUARTO. El Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2013-2018, en el Eje II denominado "Democratizar la productividad laboral, la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores", establece que entre los objetivos a alcanzar mediante la capacitación, se encuentran: actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades; proporcionar información de nuevas tecnologías; prevenir riesgos de trabajo; incrementar la productividad; mejorar el nivel educativo y preparar para ocupar vacantes o puestos de nueva creación, y en su Objetivo 3, designado: "Salvaguardar los derechos de los trabajadores y personas en situación de vulnerabilidad y vigilar el cumplimiento de la normatividad laboral", indica que se impulsarán acciones para adoptar una cultura de trabajo digno o decente; promover el respeto de los derechos humanos, laborales y de seguridad social.

QUINTO. La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en su artículo 11 y en los artículos 20, 21, 22 y 24 de su Reglamento, otorga competencia expresa a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para el diseño, operación, seguimiento y evaluación de políticas...

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