Convenio Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Aguascalientes
Fecha de disposición | 27 Septiembre 2011 |
Fecha de publicación | 27 Septiembre 2011 |
Emisor | SECRETARIA DE GOBERNACION |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece que la conformación geológica del territorio y las condiciones climáticas de las distintas regiones, así como los fenómenos naturales como terremotos, tormentas, ciclones, inundaciones e incendios forestales representan un riesgo permanente a la seguridad de la población, por esa razón el Gobierno Federal pugna por seguir dando prioridad a los programas del Sistema Nacional de Protección Civil, trabajando para minimizar la vulnerabilidad de la población ante esos fenómenos y fortaleciendo la concurrencia de los diversos niveles de gobierno, en la preparación, ejecución y conducción de esos programas y, de forma complementaria, promover la prevención de los fenómenos naturales perturbadores, así como del registro y la divulgación oportuna de información con el fin de alertar a la población. El Programa Nacional de Protección Civil 2008-2012, describe a la Protección Civil como una política pública de concertación y coordinación que trasciende en la consolidación de una cultura de prevención y autoprotección, que apoyado en la transversalidad de la Gestión Integral del Riesgo entre los tres órdenes de gobierno y los sectores social y privado, aportan entre otras, estrategias para una eficaz acción preventiva. En términos de la Ley General de Protección Civil, el Sistema Nacional de Protección Civil es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con las autoridades de las entidades federativas, los municipios u órganos político administrativos y que tiene como objetivo fundamental, proteger a la persona y a la sociedad ante la eventualidad de un desastre natural, a través de acciones que reduzcan o eliminen la pérdida de vidas, la afectación de la planta productiva, la destrucción de bienes materiales y el daño a la naturaleza, así como la interrupción de las funciones esenciales de la sociedad. En el seno del Sistema Nacional de Protección Civil, se propone a la Gestión Integral del Riesgo como una nueva visión basada en la identificación, análisis, evaluación y reducción de los riesgos, desde sus procesos de gestación hasta su maduración, advirtiendo en éstos un origen multifactorial y que, por su misma naturaleza, se encuentran en un constante proceso de construcción social, reconociendo en sus diferentes fases la posibilidad de intervenir por parte de los gobiernos Federal, estatal o municipal, para favorecer a la población expuesta y, por lo tanto, vulnerable. El artículo 4 de la Ley General de Protección Civil dispone que corresponde al Ejecutivo Federal incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, recursos para el Fondo para la Prevención de Desastres. Mientras que el artículo 32 dispone que esa misma Ley, así como las disposiciones administrativas en la materia regularán los medios, formalidades y demás requisitos para acceder y hacer uso de los recursos para apoyar la prevención, los que serán administrados en un Fideicomiso Preventivo a cargo de la "Secretaría". Adicionalmente, el artículo 31 instruye para que se suscriban convenios respecto de la gestión de los recursos para apoyar las acciones preventivas, así como establecer las bases y compromisos de su...
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