Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Seguridad Pública y el Estado de Guanajuato, para la realización de acciones en materia de seguridad pública en el año 2004

Fecha de disposición01 Marzo 2004
Fecha de publicación01 Marzo 2004
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Seguridad Pública y el Estado de Guanajuato, para la realización de acciones en materia de seguridad pública en el año 2004.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Seguridad Pública.

CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA POR UNA PARTE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA, REPRESENTADA POR SU TITULAR Y PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, EL C. ALEJANDRO GERTZ MANERO; ASISTIDO POR LA C. GLORIA BRASDEFER HERNANDEZ, EN SU CARACTER DE TITULAR DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA SECRETARIA , Y POR LA OTRA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, POR CONDUCTO DEL C. JUAN CARLOS ROMERO HICKS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, EL C. GERARDO LUIS RODRIGUEZ OROZCO, EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA, EL C. CUAUHTEMOC OJEDA RODRIGUEZ, EL ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA, EL C. MANUEL ANGEL HERNANDEZ HERNANDEZ, EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACION, EL C. JOSE LUIS MARIO AGUILAR Y MAYA MEDRANO, Y EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PUBLICA, EL C. DANIEL FEDERICO CHOWELL ARENAS, TODOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL EJECUTIVO DEL ESTADO , PARA LA REALIZACION DE ACCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD PUBLICA EN EL AÑO 2004 AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en su artículo 21 párrafos quinto y sexto, que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios en las respectivas competencias que la propia Constitución prevé y que se coordinarán en los términos que la Ley señale, para establecer un Sistema Nacional de Seguridad Pública.

La Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reglamentaria de la disposición constitucional aludida, prevé en los artículos 2o. y 4o., que el Sistema Nacional de Seguridad Pública, se integra con las instancias, instrumentos, políticas, servicios y acciones previstos en la propia Ley, tendientes a cumplir con los objetivos y fines de la seguridad pública; y que, cuando sus disposiciones comprendan materias y acciones que incidan en diversos ámbitos de competencia de la Federación, los Estados, el Distrito Federal o los Municipios, se aplicarán y ejecutarán mediante convenios generales y específicos entre las partes componentes del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Asimismo, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de la materia, las políticas, lineamientos y acciones de coordinación se llevarán a cabo mediante la suscripción de los convenios respectivos, o con base en los acuerdos y resoluciones que se tomen en el Consejo Nacional de Seguridad Pública y en las demás instancias de coordinación.

El Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su décima tercera sesión realizada el 24 de enero del 2003, aprobó el desarrollo de los proyectos comprendidos en los ejes que a continuación se relacionan:

  1. - Profesionalización.

  2. - Equipamiento para la Seguridad Pública.

  3. - Sistema Nacional de Información.

  4. - Red Nacional de Telecomunicaciones y el Servicio Telefónico Nacional de Emergencia.

  5. - Infraestructura para la Seguridad Pública.

  6. - Seguimiento y Evaluación.

  7. - Cobertura y Capacidad de Respuesta.

  8. - Instancias de Coordinación.

  9. - Participación de la Comunidad en la Seguridad Pública.

    Con fecha 10 de agosto de 1998, el Gobierno Federal y EL EJECUTIVO DEL ESTADO , suscribieron el Convenio de Coordinación para la realización de acciones en el año de 1998, en torno al Programa Nacional de Seguridad Pública 1995-2000, en el cual se acordó la constitución de un Fideicomiso Estatal para la Distribución de Fondos (FOSEG), el cual quedó formalizado el 4 de septiembre de 1998.

    De igual forma, con fechas 12 de mayo de 1999, 8 de febrero del año 2000, 31 de enero de 2001, 6 de junio de 2002, y 24 de enero de 2003, se formalizaron los convenios de coordinación para la realización de acciones correspondientes a los citados años, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, entre el Gobierno Federal y EL EJECUTIVO DEL ESTADO , en los que se pactó que la administración de los recursos provenientes del Fondo denominado Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal , así como los aportados por EL EJECUTIVO DEL ESTADO se continuaran administrando, a través del Fideicomiso Estatal para la Distribución de Fondos, a que se refiere el párrafo anterior, el cual fue constituido para tal fin, con la institución fiduciaria Banco de Crédito Rural del Centro S.N.C., integrante del Sistema Banrural.

    El 26 de diciembre de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Orgánica de la Financiera Rural, en cuyos artículos segundo y tercero transitorios se decretó abrogar la Ley Orgánica del Sistema Banrural, así como la disolución, liquidación de las sociedades nacionales de crédito que lo integran, a partir del 1 de julio de 2003.

    A la fecha la institución fiduciaria Banco de Crédito Rural del Centro, S.N.C., en liquidación, continúa administrando el Fideicomiso Estatal para la Distribución de Fondos (FOSEG).

    La Ley de Coordinación Fiscal, en los artículos 25 fracción VII, 44 y 45, establece la existencia y destino del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal , el cual se constituye con cargo a recursos federales, mismos que son determinados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación (Ramo General 33).

    Conforme al artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal , se entregarán a las entidades federativas por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y se distribuirán de acuerdo a los criterios que establezca el Consejo Nacional de Seguridad Pública, a propuesta de LA SECRETARIA , utilizando para la distribución de los recursos los siguientes criterios: el número de habitantes de los estados y del Distrito Federal, el índice de ocupación penitenciaria; la tasa de crecimiento anual de indiciados y sentenciados, así como el avance de aplicación del Programa Nacional de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura, de acuerdo con el precepto legal antes citado.

    El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2004, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de diciembre de 2003, prevé un monto de dos mil quinientos millones de pesos moneda nacional para el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal , monto igual al autorizado para el Ejercicio Fiscal del 2003.

    El Consejo Nacional de Seguridad Pública en su décima cuarta sesión, celebrada el 23 de julio del 2003, acordó mantener vigentes los criterios de asignación, y la fórmula de distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal , hasta concluir las gestiones para la obtención de recursos adicionales para la Seguridad Pública.

    Conforme a lo establecido en la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Coordinación Fiscal, y el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2004, se suscribe el presente Convenio de Coordinación y sus respectivos Anexos Técnicos.

    En términos del artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, a más tardar el 31 de enero del 2004, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación los criterios de asignación, la fórmula de distribución y el monto correspondiente a cada estado y al Distrito Federal del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal .

    DECLARACIONES

    DE LA SECRETARIA :

    Que el C. Alejandro Gertz Manero, fue designado Secretario de Seguridad Pública, mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2000, expedido por el C. Presidente Co...

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