Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Nuevo León, para la implementación y desarrollo del Sistema de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional, así como para la realización de acciones como integrantes del mismo

Fecha de disposición17 Junio 2004
Fecha de publicación17 Junio 2004
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Nuevo León, para la implementación y desarrollo del Sistema de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional, así como para la realización de acciones como integrantes del mismo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional.

CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA SECRETARIA , REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. SANTIAGO CREEL MIRANDA, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE ASUNTOS JURIDICOS Y DERECHOS HUMANOS, LIC. DANIEL F. CABEZA DE VACA HERNANDEZ Y EL DIRECTOR GENERAL DE COMPILACION Y CONSULTA DEL ORDEN JURIDICO NACIONAL, EL C. DR. EDUARDO CASTELLANOS HERNANDEZ Y, POR OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL ESTADO , REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. JOSE NATIVIDAD GONZALEZ PARAS, ASISTIDO POR EL C. NAPOLEON CANTU CERNA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, PARA LA IMPLEMENTACION Y DESARROLLO DEL SISTEMA DE COMPILACION Y CONSULTA DEL ORDEN JURIDICO NACIONAL, ASI COMO PARA LA REALIZACION DE ACCIONES COMO INTEGRANTES DEL MISMO, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

El Congreso de la Unión aprobó y el Titular del Ejecutivo Federal promulgó, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 30 de noviembre de 2000, las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Con motivo de dicha reforma se establece en la fracción XXXI del artículo 27 del ordenamiento invocado, como nueva facultad y obligación de la Secretaría de Gobernación, la de Compilar y sistematizar las leyes, tratados internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones federales, estatales y municipales, así como establecer el banco de datos correspondiente, con objeto de proporcionar información a través de los sistemas electrónicos de datos .

La premisa fundamental para lograr una plena cultura de la legalidad, es el conocimiento de la norma jurídica y un fácil acceso a ésta por todos los ciudadanos. En una sociedad democrática es indispensable, que tanto los gobernantes como los gobernados tengan de manera sencilla un acceso inmediato al orden jurídico que los rige, como forma elemental para garantizar su respeto y la exigencia de su cumplimiento.

En el caso de la compilación, sistematización, consulta y actualización del conjunto de disposiciones que constituyen el orden jurídico nacional, la colaboración y coordinación interinstitucionales son requisito indispensable para asegurar su realización. Se trata de una colaboración y coordinación que involucren por igual a los diferentes poderes de los órdenes de gobierno: federal, local y municipal, así como a los organismos constitucionales autónomos.

En tal virtud, corresponde a LA SECRETARIA diseñar, impulsar y mantener la operación del Sistema de Compilación, Sistematización y Consulta del Orden Jurídico Nacional.

DECLARACIONES

  1. De LA SECRETARIA :

    1.1 Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 2, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    1.2 Que conforme a los artículos 33 y 34 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal podrá celebrar convenios de coordinación con las entidades...

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