Convenio de Coordinación para la ejecución del Programa de Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades del Gobierno del Distrito Federal

Fecha de disposición09 Enero 2009
Fecha de publicación09 Enero 2009
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

CONVENIO de Coordinación para la ejecución del Programa de Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades del Gobierno del Distrito Federal. CONVENIO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE COORDINACION PARA EL APOYO A LA PRODUCCION INDIGENA, EN LO SUCESIVO "EL PROGRAMA" DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2008, QUE CELEBRAN, LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, REPRESENTADA POR LA C. LIC. MARIANA DURAN ROCHA, EN SU CARACTER DE DELEGADA EN EL AREA METROPOLITANA A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA "LA COMISION" Y LA SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, REPRESENTADA POR LA C. MARIA ROSA MARQUEZ CABRERA, EN SU CARACTER DE TITULAR DE LA DEPENDENCIA, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA EJECUTORA", MISMOS QUE CUANDO ACTUEN EN CONJUNTO SE LES DENOMINARA "LAS PARTES" DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES
  1. El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Apartado B, establece la obligación para la Federación, los estados y los municipios, de impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno. II. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo cuarto, establece que toda persona tiene derecho a un medio adecuado para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos. III. El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, especialmente en sus artículos 8 y 9, suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y asumido por el Gobierno del Distrito Federal, reconoce el derecho de los pueblos indígenas a contar con mecanismos que faciliten el reconocimiento a sus derechos individuales y colectivos. IV. En la Ciudad de México se asienta una población con las mayores diversidades culturales y raciales del mundo, coexistiendo una pluralidad en la cual los grupos indígenas reproducen y fomentan sus instituciones, usos, costumbres, en suma, su cultura. V. Que es un compromiso del Gobierno del Distrito Federal, el buscar la equidad para las comunidades étnicas y la tutela de los derechos indígenas, principalmente a través del acceso, en las mejores condiciones, a los instrumentos y programas que les permitan elevar su nivel de vida. VI. Que la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades ha puesto en marcha "EL PROGRAMA-DF" para el ejercicio fiscal 2008, con el propósito de cerrar brechas de inequidad social, ampliar las políticas públicas dirigidas a las mujeres rurales e indígenas, así como promover su incorporación a la vida productiva. VII. Con fecha 11 de diciembre de 2007 la Junta de Gobierno de "LA COMISION", aprobó en términos del artículo 9 fracción IX de su Ley, los programas a ejecutarse por parte de ésta durante el presente ejercicio fiscal. VIII. Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2007, establece en su artículo 25 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 17, considerándose dentro de ese documento a los Programas de "LA COMISION". IX. El artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de "EL PROGRAMA", deberán sujetarse a "LAS REGLAS DE OPERACION" que establecen los requisitos, criterios e indicadores que lo regulan. X. Con fecha 28 de diciembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación Acuerdo de modificación a las reglas de operación de los siguientes programas: Albergues Escolares Indígenas, Fondos Regionales Indígenas, Turismo Alternativo en Zonas indígenas, Coordinación para el Apoyo a la Productividad, Organización Productiva para Mujeres Indígenas, Fomento y Desarrollo de las Culturas Indígenas, Promoción de Convenios en Materia de Justicia e Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas", en adelante "LAS REGLAS DE OPERACION". XI. "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen como objetivo general "Mejorar los ingresos y contribuir a elevar la calidad de vida de la población indígena, incrementando la producción de las actividades económicas, mediante la instalación de proyectos productivos sustentables surgidos con el consenso de los indígenas". XII. De conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" existe la necesidad de celebrar un Convenio de Coordinación para la ejecución de "EL PROGRAMA". En ese tenor y en razón de lo expuesto, "LAS PARTES" tienen a bien establecer el presente Convenio bajo las siguientes: DECLARACIONES

  2. De "LA COMISION" I.1 Que es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con su ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2003. I.2 Que tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer Acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas. I.3 Que la C Lic. Mariana Durán Rocha, en su carácter de Delegada en el Area Metropolitana tiene las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de conformidad con el poder general que contiene la escritura pública número 3504, de fecha 7 de Noviembre de 2006, pasada ante la fe del Notario Público número 243 del Distrito Federal, Lic. Guillermo Escamilla Narváez. I.4 Que para efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en Oxford número 30, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, en México, D.F. II. De "LA EJECUTORA" Declara "LA EJECUTORA", por conducto de su representante: II.1. Que es una Dependencia de la administración Pública Centralizada del Distrito Federal, en los términos de los artículos 2o., 15 fracción XX y 23 Quintus de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. II.2. Que tiene, entre otras atribuciones las de coordinar el diseño, operación y ejecución de los planes, programas y proyectos que las dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal desarrollen...

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