Convenio de Coordinación que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Tabasco

Fecha de disposición12 Junio 2009
Fecha de publicación12 Junio 2009
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO "DIF NACIONAL" REPRESENTADO POR SU TITULAR, LA LIC. MARIA CECILIA LANDERRECHE GOMEZ MORIN, QUIEN SE HACE ASISTIR EN ESTE ACTO POR LOS CC. C.P. ALBERTO DEL RIO LEAL Y EL LIC. ALEJANDRO LUCAS OROZCO RUBIO, EN SU RESPECTIVO CARACTER DE OFICIAL MAYOR Y JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCION A POBLACION VULNERABLE Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE TABASCO EN ADELANTE "DIF ESTATAL", REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, EL LIC. LUIS MANUEL HERNANDEZ GOVEA, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo cuarto, establece que toda persona tiene derecho a un medio adecuado para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos.

    La misma Constitución determina en su artículo 25 que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, y en su artículo 26, establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

  2. Por su parte, la Ley de Planeación en sus artículos 33, 34 y 35 faculta al Ejecutivo Federal para coordinar sus actividades de planeación con las entidades federativas mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta; así mismo, se señala que en éstos, se podrá convenir entre otros rubros, la participación de las entidades en los procedimientos de coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa, los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción, así como la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los municipios interesados y a los sectores de la sociedad.

  3. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o., señala que se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

    Por su parte, el artículo 4o. fracción I de esta ley, define entre otros, que son sujetos de la asistencia social, todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por ser migrantes y repatriados, como se señala en el inciso k) de dicho artículo y ordenamiento jurídico.

  4. En congruencia con lo anterior, con fecha 30 de diciembre de 2007, el "DIF NACIONAL", publicó en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del Programa para la Protección y Desarrollo Integral de la Infancia, en lo sucesivo referidas como las "REGLAS DE OPERACION", mismo que tiene como objetivo general, el contribuir a la igualdad de oportunidades para el desarrollo de la infancia y adolescencia en condición de migrante.

    DECLARACIONES

  5. "DIF NACIONAL" declara que:

    I.1 Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio propio y personalidad jurídica, normado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004 respectivamente, teniendo como objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables y entre sus atribuciones y funciones, actúa en coordinación con dependencias y entidades federales, estatales y municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia.

    I.2 Para el logro de sus objetivos, entre otras acciones reconoce la importancia de optimizar esfuerzos y sumarse a iniciativas de la sociedad civil y del sector público, en congruencia con las estrategias de desarrollo social y humano contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, de manera específica la estrategia 20.2 impulsar una coordinación interinstitucional para la atención del fenómeno de la migración infantil. Es necesario prevenir y atender las necesidades de los niños, niñas y adolescentes migrantes y repatriados que enfrentan las problemáticas colaterales a que están expuestos, así como promover acciones coordinadas de protección familiar e infantil.

    I.3 Su Titular se encuentra facultada para celebrar el presente convenio de conformidad con lo previsto por los artículos 37 inciso h) de la Ley de Asistencia Social; 22 fracciones I y II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 11 fracciones X, XII y XV, de su Estatuto Orgánico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de febrero de 2006 y de acuerdo con el testimonio de la escritura pública número 90,026, pasada ante la fe del notario público número 127 del Distrito Federal, licenciado Jorge Sánchez Pruneda, de fecha 16 de enero de 2007; así mismo los CC. Oficial Mayor y Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, cuentan con facultades igualmente para asistir a la C. Titular en la firma del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 15 fracción XVII, 16, fracción IV y 19 fracción XXVI y XXIX del Estatuto Orgánico anteriormente referido.

    I.4 De acuerdo con los artículos 12 fracciones II y III de la Ley de Asistencia Social y 2o. fracciones IV, V y XXII de su Estatuto Orgánico, para el logro de sus objetivos lleva a cabo acciones en materia de Asistencia Social.

    I.5 Que en los términos de los artículos 33 y 34 de la Ley de Planeación, celebra el presente convenio como instrumento de coordinación en materia de ejecución del programa para la Protección y Desarrollo Integral de la Infancia para el ejercicio 2008, con el "DIF ESTATAL" para que coadyuve, en el ámbito de su competencia, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación en materia de Asistencia Social para la Protección y Desarrollo Integral de la Infancia y con ello propiciar la planeación del desarrollo integral de esa Entidad Federativa.

    I.6 Señala como domicilio legal para todos los efectos de este Convenio, el ubicado en Avenida Emiliano Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310, México, Distrito Federal.

  6. "DIF ESTATAL", declara que:

    II.1 Es un órgano público desconcentrado de conformidad con los artículos 15 de la Ley del Sistema Estatal de Asistencia Social promulgada mediante decreto numero 0516, por la H. Quincuagésima Segunda Legislatura del Estado Libre y Soberano de Tabasco y reformada mediante decreto número 200 publicado en el periódico oficial número 5924 de fecha 16 de junio de 1999; 132 de la Ley Estatal de Salud, y 1 del Reglamento Interior del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Tabasco.

    II.2 El Lic. Luis Manuel Hernández Govea acredita su personalidad de Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Tabasco, con el nombramiento que hiciera en su favor el Químico Andrés Rafael Granier Melo, Gobernador Constitucional del Estado, el uno de enero de dos mil siete, mismo que no le ha sido revocado, ni por consecuencia limitadas las atribuciones

    que le fueron conferidas, por lo que cuenta con la capacidad legal y suficiente para obligarse en los términos del presente instrumento legal.

    II.3 Es facultad del director general del "DIF Tabasco", de acuerdo los artículos 30, fracción IX, de la ley del sistema estatal de asistencia social, y 19, fracción x del reglamento interior del sistema para el desarrollo integral de la familia del estado de Tabasco; el celebrar los convenios contratos y actos jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento de sus objetivos.

    II.4 Conforme lo establece el artículo 15 de la Ley del Sistema Estatal de Asistencia Social, es el organismo rector en este rubro, y tendrá como objetivo la promoción de la asistencia social, relación sistemática de acciones que en materia lleven a cabo las Instituciones Públicas y Privadas, así como la realización de las demás acciones que establece esa ley y las disposiciones legales aplicables.

    II.5 Que con base en los artículos 16, fracciones I, V y VIII de la Ley del Sistema Estatal de Asistencia Social; 4, fracción I y VIII del Reglamento Interior del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Tabasco; dentro de sus objetivos, se encuentran, entre otros, el promover y prestar servicios de asistencia social, así como el coordinar las acciones de la asistencia social, publica y privada en el estado, así como promover programas de asistencia social y procurar el uso mas racional y eficiente de los recursos que para ello se destinen.

    II.8 Señala como domicilio legal para todos los fines y efectos legales que se deriven del presente convenio, el ubicado en la calle Manuel A. Romero no. 203 Colonia Pensiones...

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