Convenio de Coordinación que con el objeto de establecer las bases para la instrumentación y modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Jocotepec, suscriben la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Estado de Jalisco y el Municipio de Jocotepec de dicha entidad federativa

Fecha de disposición23 Noviembre 2012
Fecha de publicación23 Noviembre 2012
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación que con el objeto de establecer las bases para la instrumentación y modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Jocotepec, suscriben la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Estado de Jalisco y el Municipio de Jocotepec de dicha entidad federativa. CONVENIO DE COORDINACION QUE CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA LA INSTRUMENTACION Y MODIFICACION DEL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLOGICO LOCAL DEL MUNICIPIO DE JOCOTEPEC, EN LO SUCESIVO DENOMINADO COMO "EL PROGRAMA" QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES EN ADELANTE "LA SEMARNAT", REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL DELEGADO FEDERAL EN EL ESTADO DE JALISCO, EL C. JOSE DE JESUS ALVAREZ CARRILLO, POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO, REPRESENTADO POR SU TITULAR EL C. EMILIO GONZALEZ MARQUEZ, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL C. FERNANDO A. GUZMAN PEREZ PELAEZ, LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE, LA C. MARTHA RUTH DEL TORO GAYTAN, EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO ESTATAL", Y EL MUNICIPIO DE JOCOTEPEC, EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO MUNICIPAL", REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE, EL LIC. Y M.F. FELIPE DE JESUS RANGEL VARGAS, ASISTIDO POR SU SECRETARIO GENERAL LIC. VICENTE MORA CORTES Y POR SU SINDICO EL L.C.P. JUAN MANUEL IBARRA LOPEZ, TODOS ELLOS DENOMINADOS EN LO SUCESIVO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4 párrafo cuarto, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos. Asimismo, el artículo 25 determina que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional deberá ser integral y sustentable, y el artículo 26 establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

  2. En términos del artículo 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Federación y los Estados podrán convenir la asunción de obligaciones para la ejecución y operación de obras, así como la prestación de servicios públicos cuando el desarrollo económico lo haga necesario.

  3. La Ley de Planeación en su artículo 3, determina que la planeación nacional del desarrollo consiste en la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país de conformidad con las normas, principios y objetivos que la Constitución Federal y las leyes establecen, por lo cual, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades sujetándose a los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea integral y sustentable.

  4. La misma Ley en sus artículos 33 y 34 faculta al Ejecutivo Federal para convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera para que estos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la misma.

  5. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece la concurrencia entre la Federación, los Estados y Municipios en materia de equilibrio ecológico, protección al ambiente, y ordenamiento ecológico del territorio, la misma Ley determina en el artículo 20 Bis-1 que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá apoyar técnicamente la formulación y la ejecución de los programas de ordenamiento ecológico del territorio en sus modalidades regional y local, en su artículo 20 Bis-2 faculta a los Gobiernos de los Estados para formular y expedir programas de ordenamiento ecológico del territorio regionales que abarquen la totalidad o parte del territorio de una Entidad Federativa y establece que cuando un programa de ordenamiento ecológico local incluya un área natural protegida, competencia de la Federación, o parte de ella, el programa será elaborado y aprobado en forma conjunta por la Secretaría y los gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios.

  6. El Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecológico en sus artículos 7, 8, 9 y 38 establecen las bases para la instrumentación de procesos de ordenamiento ecológico dinámicos, sistemáticos y transparentes que sean creados a partir de bases metodológicas rigurosas y que se instrumenten mediante la coordinación entre distintas dependencias

    de la Administración Pública de los tres órdenes de gobierno que deseen participar en los procesos respectivos.

  7. El artículo 6 fracción VII de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente faculta al Ejecutivo del Estado para que en coordinación con la Federación y los Gobiernos Municipales se asegure que los ordenamientos ecológicos locales que al efecto expidan los gobiernos municipales, sean congruentes con el ordenamiento ecológico regional del Estado.

  8. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece que para que el país transite por la sustentabilidad ambiental es indispensable que los sectores productivos y la población adopten modalidades de producción y consumo que aprovechen con responsabilidad los recursos naturales. El ordenamiento ecológico representa este reto y para enfrentarlo, es necesario coordinar acciones entre los tres órdenes de gobierno, para que con base en la vocación y potencial de las regiones se oriente el desarrollo de las actividades productivas.

  9. El Gobierno del Estado de Jalisco cuenta con dos Programas de Ordenamiento Ecológico decretados y operando. El de la Costa de Jalisco del 27 de febrero de 1999 y el del resto del territorio del Estado de Jalisco del 28 de julio del 2001 ambos publicados en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco", publicándose reforma al ordenamiento ecológico territorial del Estado de Jalisco en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco el día 27 de Julio del 2006, por lo que, los Programas de Ordenamiento Ecológico Local que se expidan derivados de la ejecución del presente Convenio, de acuerdo con lo que establece la Ley en la materia, deberán ser congruentes con dichos Programas Estatales.

  10. Por su parte, el Municipio de Jocotepec, se localiza en la región Ciénega del Estado a los 20º10'00'' y 20º25'00'' de latitud norte y a los 103º17'30'' y 103º33'10'' de longitud oeste, con una altura promedio de 2,100 metros sobre el nivel del mar. Colinda al norte con el Municipio de Tlajomulco de Zúñiga; al este con Ixtlahuacán de los Membrillos, Chapala y el lago del mismo nombre; al sureste con Tuxcueca; al sur con Teocuitatlán de Corona; al oeste con Zacoalco de Torres y al noroeste con Acatlán de Juárez. Su extensión territorial es de 384.36 km2, cuya área representa el 0.48% de la superficie total del Estado, ocupando por este concepto el septuagésimo noveno lugar entre los municipios de acuerdo a su extensión. Se tienen además, 29 kilómetros de costa con el lago de Chapala.

  11. En el Municipio se encuentran las Sierras de el Madroño, Las Vigas y de García; las principales alturas del Municipio están constituidas por el Cerro del Viejo con una altura de 2,960 metros y el Cerro de García con 2,750 metros de altura.

    Las zonas accidentadas tienen elevaciones de 1,750 a 2,800 metros; las zonas accidentadas representan el 61% de la superficie municipal; las zonas semiplanas abarcan el 21%; y las zonas planas que cubre el 18% del territorio municipal.

    La riqueza natural está representada por 2,700 hectáreas de bosque donde predominan especies de mezquite, encino, guamúchil y chaparral, principalmente.

    El suelo (38,436 hectáreas en total) en su mayoría tiene un uso agrícola (10,819 hectáreas de uso forestal, 567 son de suelo urbano y 8,349 tienen otro uso). En lo que a propiedad se refiere, una extensión de 15,089 hectáreas es privada y otra de 23,347 es ejidal, no existe propiedad comunal.

  12. Que es voluntad de "LAS PARTES" suscribir el presente Convenio para dar continuidad a las acciones emprendidas para dar cumplimiento a su objeto.

    DECLARACIONES

  13. POR PARTE DE "EL EJECUTIVO FEDERAL"

    DECLARA "LA SEMARNAT", a través de su representante que:

    1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, integrante de la Administración Pública Federal, en términos del artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2 fracción I, 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    2. De conformidad con lo establecido en las fracciones I, ll, III, V, VIII, X, XI, XVII y XXII del artículo 32 Bis, de la referida Ley Orgánica, le corresponde, entre otros asuntos, fomentar la protección, restauración, conservación de los ecosistemas y recursos naturales, bienes y servicios ambientales con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable, formular y conducir la política nacional en...

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