Decreto Promulgatorio del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Estado de Kuwait para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en la ciudad de Kuwait, el veintisiete de octubre de dos mil nueve

Fecha de disposición15 Mayo 2013
Fecha de publicación15 Mayo 2013
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El veintisiete de octubre de dos mil nueve, en la ciudad de Kuwait, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Convenio para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta con el Gobierno del Estado Kuwait, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El Convenio mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veintinueve de abril de dos mil once, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintidós de junio del propio año.

Las notificaciones a que se refiere el artículo 28 del Convenio, están fechadas en Riad, Arabia Saudita, el veinticuatro de junio de dos mil once y en la Ciudad de México el quince de abril de dos mil trece.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el catorce de mayo de dos mil trece.

TRANSITORIO Artículos 1 a 29

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el quince de mayo de dos mil trece.

Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.

MAX ALBERTO DIENER SALA, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Estado de Kuwait para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en la ciudad de Kuwait el veintisiete de octubre de dos mil nueve, cuyo texto en español es el siguiente:

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE KUWAIT PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Estado de Kuwait, deseando promover sus relaciones económicas mutuas a través de la conclusión entre ellos de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Ámbito Subjetivo

El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes.

Artículo 2

Impuestos Comprendidos

  1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por cada Estado Contratante, cualquiera que sea el sistema de su exacción.

  2. Se consideran impuestos sobre la renta los que gravan la totalidad de la renta, o cualquier elemento de la misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles.

  3. Los impuestos actuales a los que se aplica el presente Convenio son, en particular:

    1. en el caso de Kuwait:

      (i) el impuesto sobre la renta corporativo (corporate income tax);

      (ii) las contribuciones derivadas de las utilidades netas de las sociedades con participación kuwaití pagaderas a la Fundación de Kuwait para el Avance de la Ciencia (contribution from the net profits of the Kuwaiti shareholding companies payable to the Kuwait Foundation for Advancement of Science (KFAS));

      (iii) el Zakat;

      (iv) el impuesto a pagar de conformidad con el apoyo a la ley nacional del empleado (tax subjected according to the supporting of national employee law);

      (en adelante denominados el "Impuesto Kuwaití");

    2. en el caso de México:

      (i) el impuesto federal sobre la renta;

      (ii) el impuesto empresarial a tasa única;

      (en adelante denominados el "Impuesto Mexicano").

  4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o substancialmente similares que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo, que se añadan a los actuales o los sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones significativas que se hayan introducido en sus legislaciones fiscales.

Artículo 3

Definiciones Generales

  1. Para los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente:

    1. el término "persona" comprende las personas físicas, las sociedades o cualquier otra agrupación de personas;

    2. el término "sociedad" significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica para efectos impositivos;

    3. el término "empresa" se aplica a la explotación de cualquier actividad empresarial;

    4. las expresiones "empresa de un Estado Contratante" y "empresa del otro Estado Contratante" significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado Contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado Contratante;

    5. la expresión "actividad empresarial" incluye la prestación de servicios profesionales y otras actividades de carácter independiente;

    6. la expresión "tráfico internacional" significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotado por un residente de un Estado Contratante, salvo cuando el buque o aeronave se explote únicamente entre puntos situados en el otro Estado Contratante;

    7. el término "Kuwait" significa el territorio del Estado de Kuwait incluyendo cualquier área más allá del mar territorial que, de conformidad con el derecho internacional, ha sido o puede posteriormente ser designada, bajo la legislación de Kuwait, como un área sobre la cual Kuwait puede ejercer sus derechos soberanos o jurisdicción;

    8. el término "México" significa los Estados Unidos Mexicanos, empleado en un sentido geográfico, significa el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, comprendiendo las partes integrantes de la Federación; las islas, incluyendo los arrecifes y los cayos en los mares adyacentes; las islas de Guadalupe y de Revillagigedo, la plataforma continental y el fondo marino y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes; las aguas de los mares territoriales y las marítimas interiores y más allá de las mismas, las áreas sobre las cuales, de conformidad con el derecho internacional, México puede ejercer derechos soberanos de exploración y explotación de los recursos naturales del fondo marino, subsuelo y las aguas suprayacentes, y el espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, en la extensión y bajo las condiciones establecidas por el derecho internacional;

    9. las expresiones "un Estado Contratante" y "el otro Estado Contratante" significan México o Kuwait, según lo requiera el contexto;

    10. el término "nacional", en relación con un Estado Contratante, significa:

      (i) cualquier persona física que posea la nacionalidad o ciudadanía de dicho Estado Contratante; y

      (ii) cualquier persona jurídica, sociedad de personas o asociación constituidas conforme a la legislación vigente en dicho Estado Contratante;

    11. el término "impuesto" significa el impuesto Mexicano o el impuesto Kuwaití, según lo requiera el contexto;

    12. la expresión "autoridad competente" significa:

      (i) en el caso de Kuwait: el Ministro de Finanzas o el representante autorizado del Ministro de Finanzas;

      (ii) en el caso de México: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  2. Para la aplicación del presente Convenio en cualquier momento, por un Estado Contratante, cualquier término no definido en el mismo, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, tendrá el significado que en ese momento le atribuya la legislación de ese Estado relativa a los impuestos objeto del presente Convenio, cualquier término bajo la legislación fiscal aplicable de ese Estado prevalecerá sobre el significado otorgado a dicho término de conformidad con otras leyes de ese Estado.

Artículo 4

Residente

  1. Para los efectos del presente Convenio, la expresión "residente de un Estado Contratante" significa:

    1. en el caso de Kuwait: una persona física que tenga su domicilio en Kuwait y sea nacional de Kuwait, y una persona jurídica que se haya constituido en Kuwait;

    2. en el caso de México: cualquier persona que, de conformidad con la legislación mexicana, esté sujeta a imposición en México por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza similar, y también incluye a México y a cualquier subdivisión política o entidad local de dicho país.

    Sin embargo, esta expresión no incluye a las personas que están sujetas a imposición en cualquiera de los Estados Contratantes exclusivamente por las rentas que obtengan de fuentes situadas en estos Estados.

  2. Para los efectos del párrafo 1, un residente de un Estado Contratante, comprende todos los siguientes conceptos:

    1. el Gobierno de ese Estado Contratante y cualquier subdivisión política o entidad local del mismo;

    2. cualquier institución gubernamental creada en dicho Estado Contratante bajo el derecho público, tal como una sociedad, Banco Central, fondo, autoridad, fundación, agencia u otra entidad similar;

    3. cualquier entidad establecida en ese Estado, cuyo capital haya sido proporcionado en su totalidad por dicho Estado o por cualquier subdivisión política o entidad local del mismo o cualquier institución gubernamental tal y como se define en el inciso b), junto con otros Estados.

  3. Cuando en virtud de las disposiciones del párrafo 1 una persona física sea residente de ambos Estados Contratantes, su estatus se resolverá de la siguiente manera:

    1. dicha persona será considerada residente solamente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente solamente del Estado con el que mantenga relaciones...

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