Convenio de Coordinación que con el objeto de establecer las bases para la instrumentación de la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Querétaro, suscriben la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Estado de Querétaro y el municipio del mismo nombre

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EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

CONVENIO de Coordinación que con el objeto de establecer las bases para la instrumentación de la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Querétaro, suscriben la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Estado de Querétaro y el municipio del mismo nombre. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA LA INSTRUMENTACIÓN DE LA FORMULACIÓN, APROBACIÓN, EXPEDICIÓN, EJECUCIÓN, EVALUACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO LOCAL DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO, EN LO SUCESIVO DENOMINADO COMO "EL PROGRAMA", QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES EN ADELANTE "LA SEMARNAT", REPRESENTADA POR EL DELEGADO FEDERAL EN EL ESTADO DE QUERÉTARO, LIC. OSCAR MORENO ALANÍS; POR OTRA PARTE, EL ESTADO DE QUERÉTARO, EN LO SUCESIVO "EL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. JORGE LÓPEZ PORTILLO TOSTADO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE GOBIERNO, CON LA PARTICIPACIÓN DEL LIC. MARCELO LÓPEZ SÁNCHEZ, SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y DEL ING. SERGIO TAPIA MEDINA, SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE; Y POR OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE QUERÉTARO, EN LO SUCESIVO "EL MUNICIPIO" REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, EL LIC. ROBERTO LOYOLA VERA, EL LIC. SÓCRATES ALEJANDRO VALDEZ ROSALES, EN SU CARÁCTER DE SÍNDICO MUNICIPAL Y EL DR. RAMÓN ABONCE MEZA EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE, TODOS ELLOS DENOMINADOS EN LO SUCESIVO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4 párrafo quinto, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Asimismo, el artículo 25 determina que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, y el artículo 26 establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

  2. La Ley de Planeación en su artículo 3o., define la planeación nacional del desarrollo como la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país de conformidad con las normas, principios y objetivos que la Constitución Federal y las leyes establecen; por lo cual, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades sujetándose a los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea integral y sustentable.

  3. La misma Ley en sus artículos 33 y 34, faculta al Ejecutivo Federal para convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera para que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la misma.

  4. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en sus artículos 4, 20 Bis 1 y 20 Bis 4, prevé la concurrencia de competencias entre la Federación, los Estados y los Municipios en materia de equilibrio ecológico, protección al ambiente y ordenamiento ecológico del territorio, y en este sentido, dicho ordenamiento faculta a las autoridades municipales para expedir Programas de Ordenamiento Ecológico Locales.

  5. Esta misma Ley, en su artículo 15, fracción IX, señala que la coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública y los distintos niveles de gobierno y la concertación con la sociedad son indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas. En el artículo 20 Bis 5, fracción V, establece que cuando un Programa de Ordenamiento Ecológico Local incluya un área natural protegida, competencia de la Federación, o parte de ella, el programa será elaborado y aprobado en forma conjunta por la Secretaría y los gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, según corresponda.

  6. El Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecológico en sus artículos 6, 7, 8, 9 y 58 establece las bases para la instrumentación de procesos de ordenamiento ecológico dinámicos, sistemáticos y transparentes que sean creados a partir de bases metodológicas rigurosas y que se instrumenten mediante la coordinación entre distintas dependencias de la Administración Pública de los tres órdenes de gobierno que deseen participar en los

    procesos respectivos.

  7. Los artículos 40, 41 y 43 de la Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro, facultan al Ejecutivo del Estado para que en coordinación con la federación y los gobiernos municipales, celebre convenios de coordinación que aseguren la expedición de los ordenamientos ecológicos locales.

  8. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece en su objetivo 4.4 que se deberá impulsar la planeación integral del territorio, considerando el ordenamiento ecológico y el ordenamiento territorial para lograr un desarrollo regional y urbano sustentable y lograr el ordenamiento ecológico del territorio en las regiones y circunscripciones políticas prioritarias y estratégicas, en especial en las zonas de mayor vulnerabilidad climática.

  9. El Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Querétaro, denominado "Plan Querétaro 2010-2015, Soluciones Cercanas a la Gente", es el documento rector de la planeación que conjunta y orienta la acción gubernamental y de la sociedad hacia el desarrollo integral del Estado. Uno de los Ejes de Desarrollo es el Fortalecimiento de la Economía con un enfoque de sustentabilidad y equilibrio entre las regiones.

  10. El 17 de abril de 2009, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro "La Sombra de Arteaga", el Programa de Ordenamiento Ecológico Regional del Estado de Querétaro; el que se inscribió en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta ciudad, bajo el folio plan de desarrollo urbano 00000027/0001, de fecha 10 de agosto de 2009.

  11. El Municipio de Querétaro se localiza en el sureste del Estado de Querétaro y dentro de su Plan Municipal de Desarrollo 2012-2015, tiene el eje 2. Sustentabilidad Ambiental y la estrategia 2.1 "Implementar el Programa de Ordenamiento Ecológico Local".

  12. Que dentro de los límites del Municipio de Querétaro se encuentran las Áreas Naturales Protegidas de competencia Federal: Parque Nacional El Cimatario y el Parque Nacional Cerro de las Campanas.

  13. Los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, conscientes de las implicaciones ambientales que se suscitarán de no instrumentarse las medidas pertinentes en el Municipio de Querétaro, han decidido suscribir el presente Convenio con el objeto de realizar acciones y conjuntar recursos tendientes a la planificación del territorio en función de la conservación del patrimonio natural, de los medios de transformación de los recursos naturales, de los costos y beneficios que éstos aportan a la sociedad en su conjunto.

  14. Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 6 de agosto de 2013, se aprobó el Acuerdo de Cabildo que autoriza la celebración del convenio de coordinación, donde se autoriza al Presidente Municipal, al Síndico Municipal y al Secretario de Desarrollo Sustentable para que conjuntamente y en representación del Municipio de Querétaro suscriban un Convenio de Coordinación y Colaboración con el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado de Querétaro.

    DECLARACIONES

  15. Declara "LA SEMARNAT", a través de su representante que:

    1. Es una Dependencia del Ejecutivo Federal, integrante de la Administración Pública Federal, en términos del artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 1, 2, fracción I, 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    2. De conformidad con lo establecido en las fracciones I, ll, III, V, VIII, X, XI, XVII y XXII del artículo 32 Bis, de la referida Ley Orgánica, le corresponde, entre otros asuntos, fomentar la protección, restauración, conservación de los ecosistemas y recursos naturales, bienes y servicios ambientales con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable, formular y conducir la política nacional en materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia; administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que corresponden a la Federación; vigilar y estimular, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas y programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, agua, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre y acuática y de más materias de competencia de la Secretaría, así como en su caso imponer las sanciones procedentes; promover el ordenamiento ecológico del territorio nacional, en coordinación con los tres órdenes de gobierno con la participación de los particulares; y concertar acciones e...

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