Convenio Marco de Coordinación de acciones para la zona conurbada de Lázaro Cárdenas-La Unión de Isidoro Montes de Oca, integrada por los municipios conurbados de Lázaro Cárdenas, del Estado de Michoacán de Ocampo y La Unión de Isidoro Montes de Oca, del Estado de Guerrero, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de Michoacán de Ocampo, el Estado de Guerrero, el Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas y el Ayuntamiento de La Unión de Isidoro Montes de Oca

Fecha de disposición14 Enero 2016
Fecha de publicación14 Enero 2016
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN DE ACCIONES PARA LA ZONA CONURBADA DE LÁZARO CÁRDENAS-LA UNIÓN DE ISIDORO MONTES DE OCA, INTEGRADA POR LOS MUNICIPIOS CONURBADOS DE LÁZARO CÁRDENAS, DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Y LA UNIÓN DE ISIDORO MONTES DE OCA, DEL ESTADO DE GUERRERO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO TERRITORIAL Y URBANO, REPRESENTADA POR SU TITULAR LA SECRETARIA MTRA. MARÍA DEL ROSARIO ROBLES BERLANGA, ASISTIDA POR EL SUBSECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, MTRO. ENRIQUE GONZÁLEZ TIBURCIO; EL DIRECTOR GENERAL DE COORDINACIÓN METROPOLITANA, ARQ. FRANCISCO COVARRUBIAS GAITÁN, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARÍA". POR OTRA PARTE, EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR ING. SILVANO AUREOLES CONEJO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. ADRIÁN LÓPEZ SOLÍS, EL SECRETARIO DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE, ING. RICARDO LUNA GARCÍA, Y POR EL MTRO. VÍCTOR LICHTINGER WAISMAN, COORDINADOR GENERAL DE GABINETE Y PLANEACIÓN, EN LO SUCESIVO "MICHOACÁN DE OCAMPO"; POR OTRA PARTE, EL ESTADO DE GUERRERO, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR LIC. HÉCTOR ANTONIO ASTUDILLO FLORES, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. FLORENCIO SALAZAR ADAME, EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS, MTRO. RAFAEL NAVARRETE QUEZADA, EN LO SUCESIVO "GUERRERO". POR OTRA PARTE, EL AYUNTAMIENTO DE LÁZARO CÁRDENAS DE MICHOACÁN DE OCAMPO, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, MTRO. ARMANDO CARRILLO BARRAGÁN, ASISTIDO POR EL SÍNDICO MUNICIPAL, ING. MERARI OLVERA PÉREZ EN LO SUCESIVO, "LÁZARO CÁRDENAS"; Y POR OTRA PARTE, EL AYUNTAMIENTO DE LA UNIÓN DE ISIDORO MONTES DE OCA, GUERRERO, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, C. AVIUD ROSAS RUIZ, ASISTIDO POR EL SÍNDICO MUNICIPAL, PROF. MARÍA TERESA PLANCARTE SALGADO EN LO SUCESIVO, "LA UNIÓN DE ISIDORO MONTES DE OCA"; IDENTIFICÁNDOSE EN LO SUBSECUENTE A TODOS LOS SUSCRIPTORES DEL PRESENTE INSTRUMENTO COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 115, fracción III "Los Municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les corresponden. En este caso y tratándose de la asociación de municipios de dos o más Estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los Estados respectivos" y la fracción VI, del propio artículo dispone que: "Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas, formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la Federación, las entidades federativas y los municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la ley federal de la materia".

II. La Ley General de Asentamientos Humanos, en el artículo 2 fracción IV, define como conurbación: "La continuidad física y demográfica que formen o tiendan a formar dos o más centros de población", asimismo el artículo 3 fracción XVII, prevé que el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población tenderá a mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural, mediante "la coordinación y concertación de la inversión pública y privada con la planeación del desarrollo regional y urbano", cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 27 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al considerarse de interés público y beneficio social la determinación de los centros de población contenida en los planes o programas de desarrollo urbano como señala el artículo 4 de Ley General de Asentamientos Humanos, aunado a lo mencionado en el artículo 20 de la ley en cita, establece que: "Cuando dos o más centros de población situados en territorios Municipales de dos o más Entidades Federativas, formen o tiendan a formar una continuidad física y demográfica, la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el fenómeno de conurbación de referencia, con apego a lo dispuesto en esta Ley".

III. Los artículos 21 y 22 de la Ley General de Asentamientos Humanos establecen, respectivamente, los pasos a seguir para planear y regular el fenómeno de conurbación, indicando: "...La Federación, las entidades federativas y los municipios respectivos, deberán convenir la delimitación de una zona conurbada, cuando: sea procedente el estudio y resolución conjunta del desarrollo urbano de dos o más centros de población, situados en el territorio de entidades federativas vecinas, que por sus características geográficas y su tendencia económica y urbana, deban considerarse como una Zona Conurbada..." "El convenio que se celebre con base en lo previsto en el artículo anterior, se publicará en el Diario Oficial de la Federación, en los órganos de difusión oficial de las entidades federativas respectivas y en un periódico de circulación en la zona conurbada, y contendrá: I.- La localización, extensión y delimitación de la zona conurbada; II.- Los compromisos de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios respectivos, para planear y regular conjunta y coordinadamente los centros de población conurbados, con base en un programa de ordenación de la zona conurbada; III.- La determinación de acciones e inversiones para la atención de requerimientos comunes en materia de reservas territoriales, preservación y equilibrio ecológico, infraestructura, equipamiento y servicios urbanos en la zona conurbada, IV.- La integración y organización de la Comisión de Conurbación respectiva, y V.- Las demás acciones que para tal efecto convengan la Federación, entidades federativas y los municipios respectivos".

IV. La Ley General de Asentamientos Humanos en su artículo 23 prevé la constitución de una Comisión de Conurbación, de "carácter permanente, y en ella participarán la Federación, las entidades federativas y los municipios respectivos. Dicha comisión será presidida por un representante de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y funcionará como mecanismo de coordinación institucional y de concertación de acciones e inversiones con los sectores social y privado. Dicha comisión formulará y aprobará el programa de ordenación de la zona conurbada, gestionará y evaluará su cumplimiento".

V. El Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta. En todos los casos se deberá considerar la participación que corresponda a los municipios, por ello, el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, los procedimientos de coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa y de los municipios, y su congruencia con la planeación nacional, así como para promover la participación de los diversos sectores de la sociedad en las actividades de planeación, y en la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los municipios interesados y a los sectores de la sociedad. En esa virtud, la celebración de los convenios el Ejecutivo Federal definirá la participación de los órganos de la Administración Pública Centralizada que actúen en las entidades federativas, y en las actividades de planeación que realicen los respectivos gobiernos de las entidades, lo anterior de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 33, 34 fracciones II, y V y 35 de la Ley de Planeación.

VI. Uno de los objetivos fundamentales del Estado, lo es el formular e instrumentar estrategias de ordenamiento territorial y desarrollo urbano que propicien el crecimiento ordenado y sustentable de los centros de población y las regiones, y el equilibrio de los asentamientos humanos; la preservación del capital ambiental y la regeneración de los ecosistemas; la creación de infraestructura, equipamiento urbano y rural; el mejoramiento de las redes de comunicación en los centros de población; el incremento de los servicios de educación, salud, seguridad pública y social, y el mejoramiento de los niveles de calidad; la creación de parques industriales, la instalación de fuentes de trabajo, y, en general, de todas las acciones que tiendan a promover el desarrollo sostenible.

VII. En el Capítulo VII De los Programas de Zonas Conurbadas, artículo 71 del Código de Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán de Ocampo referente a los Programas de Zonas Conurbadas:

I. La congruencia del programa, con los programas estatales y municipales de desarrollo urbano;

II. La delimitación de la zona conurbada;

III. La zonificación primaria del territorio;

IV. La determinación de las acciones de fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento así como la preservación del equilibrio ecológico de los centros de población comprendidos en la zona conurbada;

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