Convenio Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Michoacán de Ocampo, con el objeto de conjuntar recursos y formalizar acciones en materia de infraestructura hidroagrícola, de agua potable, alcantarillado y saneamiento y de cultura del agua en la entidad.

Fecha de disposición04 Abril 2019
Fecha de publicación04 Abril 2019
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Michoacán de Ocampo, con el objeto de conjuntar recursos y formalizar acciones en materia de infraestructura hidroagrícola, de agua potable, alcantarillado y saneamiento y de cultura del agua en la entidad. Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional del Agua. CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, CON EL OBJETO DE CONJUNTAR RECURSOS Y FORMALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA, DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO Y DE CULTURA DEL AGUA EN LA ENTIDAD. FEBRERO DE 2019 CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, REPRESENTADA POR SU DIRECTORA GENERAL, DRA. BLANCA ELENA JIMÉNEZ CISNEROS, EN LO SUCESIVO "LA CONAGUA", Y POR LA OTRA, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, REPRESENTADO POR EL ING. SILVANO AUREOLES CONEJO, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL ASISTIDO POR ING. PASCUAL SIGALA PÁEZ, SECRETARIO DE GOBIERNO Y EL L. A. E. GERMAN TENA FERNÁNDEZ, COORDINADOR GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA Y GESTIÓN DE CUENCAS, EN LO SUCESIVO "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" A QUIENES ACTUANDO EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. La Ley de Planeación en su artículo 34 establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada una de ellas y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los municipios interesados. II. Conforme lo establece la Ley de Aguas Nacionales, corresponde a "LA CONAGUA" ejercer atribuciones como autoridad en materia hídrica y constituirse como el órgano superior con carácter técnico, normativo y consultivo de la Federación, en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico. III. "LA CONAGUA" anualmente emite reglas de operación bajo las cuales se sujetan los subsidios que otorga tanto en materia de Infraestructura Hidroagrícola, como de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, las cuales prevén como requisito, la existencia de un convenio de coordinación vigente entre ésta y las diversas entidades federativas, del cual derivan Anexos de Ejecución y Técnicos y Convenios de Concertación, en los que se establecen las acciones específicas a realizar en dichas materias. IV. Por lo anterior, se requiere la celebración del presente Convenio, a fin de actuar en forma conjunta y coordinada, para avanzar con mayor celeridad en el mejoramiento del medio ambiente y de aprovechamiento del agua y prestar pronta atención a las demandas de la población. DECLARACIONES I. De "LA CONAGUA": I.1. Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la dependencia del Ejecutivo Federal, encargada del despacho de asuntos relativos a fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable; administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional y de las zonas federales correspondientes, con exclusión de los que se atribuya expresamente a otras dependencias; establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas residuales, cuando sean de jurisdicción federal; regular y vigilar la conservación de las corrientes, lagos y lagunas de jurisdicción federal en la protección de cuencas alimentadoras y las obras de corrección torrencial. I.2. Que es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con las atribuciones que en materia de recursos hídricos, le confieren la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua. I.3. Que la Dra. Blanca Elena Jiménez Cisneros, en su carácter de Directora General, tiene la atribución de representar a la Comisión Nacional del Agua, así como celebrar el presente Convenio en los términos de los artículos 1, 4, 9 párrafos prime ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR