Convenio Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de México, con el objeto de conjuntar recursos y formalizar acciones en materia de infraestructura hidroagrícola, de agua potable, alcantarillado y saneamiento, y de cultura del agua en la entidad.

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EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional del Agua. CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, CON EL OBJETO DE CONJUNTAR RECURSOS Y FORMALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA, DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO Y DE CULTURA DEL AGUA EN LA ENTIDAD.

MARZO DE 2019

CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, EN LO SUCESIVO "LA CONAGUA", REPRESENTADA POR EL ING. GERMÁN MARTÍNEZ SANTOYO, DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO DE CUENCA AGUAS DEL VALLE DE MÉXICO, Y POR LA OTRA PARTE EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO EN LO SUCESIVO "EL ESTADO", REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, LICENCIADO DARÍO ZACARÍAS CAPUCHINO, SECRETARIO DE OBRA PÚBLICA LIC. RAFAEL DÍAZ LEAL BARRUETA Y EL VOCAL EJECUTIVO DE LA COMISIÓN DEL AGUA DEL ESTADO DE MÉXICO ALFREDO PÉREZ GUZMÁN, A QUIENES ACTUANDO EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", CON EL OBJETO DE CONJUNTAR RECURSOS Y FORMALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA, DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO Y DE CULTURA DEL AGUA EN LA ENTIDAD, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES:

  1. La Ley de Planeación en su artículo 34 establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada una de ellas y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los municipios interesados.

  2. Conforme a lo establecido en la Ley de Aguas Nacionales, corresponde a "LA CONAGUA" ejercer atribuciones como autoridad en materia hídrica y constituirse como el órgano superior con carácter técnico, normativo y consultivo de la Federación, en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico.

  3. "LA CONAGUA" anualmente emite reglas de operación bajo las cuales se sujetan los subsidios que otorga tanto en materia de Infraestructura Hidroagrícola, como de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, las cuales prevén como requisito, la existencia de un convenio de coordinación vigente entre ésta y las diversas entidades federativas, del cual derivan Anexos de Ejecución y Técnicos y Convenios de Concertación, en los que se establecen las acciones específicas a realizar en dichas materias.

  4. Por lo anterior, se requiere la celebración del presente Convenio, a fin de actuar en forma conjunta y coordinada, para avanzar con mayor celeridad en el mejoramiento del medio ambiente y del aprovechamiento del agua y prestar pronta atención a las demandas de la población.

DECLARACIONES

  1. Declara "LA CONAGUA" que:

    I.1. De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la dependencia del Ejecutivo Federal, encargada del despacho de asuntos relativos a fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable; administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional y de las zonas federales correspondientes, con exclusión de los que se atribuya expresamente a otras dependencias; establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas residuales, cuando sean de jurisdicción federal; regular y vigilar la conservación de las corrientes, lagos y lagunas de jurisdicción federal en la protección de cuencas alimentadoras y las obras de corrección torrencial.

    I.2. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con las atribuciones que en materia de recursos hídricos, le confieren la Ley de Aguas

    Nacionales, su Reglamento y el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua.

    I.3. El Ing. Germán Martínez Santoyo, funge como Director General del Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México de "LA CONAGUA", y cuenta con atribuciones para celebrar el presente convenio en términos de los artículos 1, 4, 9 párrafos primero, segundo y tercero apartado "b" y cuarto, 12 BIS, 12 BIS 1, 12 BIS 2 fracción I, 12 BIS 6 fracciones I y XXII de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 6 párrafo segundo, cuarto y último fracción XIII, 65 y 73 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua.

    I.4. Su domicilio se ubica en avenida Río Churubusco No. 650, esquina Canal de Tezontle, colonia Carlos A. Zapata Vela, alcaldía Iztacalco, Ciudad de México, el cual señala para los fines y efectos legales del presente instrumento.

  2. Declara "EL ESTADO" que:

    II.1. Es una entidad libre y soberana en su régimen interior perteneciente a los Estados Unidos Mexicanos, con personalidad jurídica para ejercer derechos y asumir las obligaciones de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I, 43, 115 fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 1, 2, 3, 4, 34, 78, 138 y 139 fracción II, inciso a), b), d), e) y f) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

    II.2. La Secretaría de Desarrollo Agropecuario es la encargada de planear, promover, coordinar supervisar y regular el desarrollo de la agricultura, pecuaria, acuacultura, apicultura, el agave, pesquero e hidráulico y el establecimiento de agroindustrias, así como coadyuvar en la atención y solución de los problemas agrarios en el Estado de México, de conformidad con lo dispuesto...

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