Convenio Marco de Coordinación que celebran la Comisión Intersecretarial para la Reconstrucción y el Estado de Morelos, para establecer las bases de coordinación para la implementación de las acciones, medidas y proyectos para facilitar e impulsar la realización de las metas y objetivos del Programa Nacional de Reconstrucción.

Fecha de disposición04 Mayo 2020
Fecha de publicación04 Mayo 2020
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

CONVENIO Marco de Coordinación que celebran la Comisión Intersecretarial para la Reconstrucción y el Estado de Morelos, para establecer las bases de coordinación para la implementación de las acciones, medidas y proyectos para facilitar e impulsar la realización de las metas y objetivos del Programa Nacional de Reconstrucción. CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA LA RECONSTRUCCIÓN, EN LO SUCESIVO "LA COMISIÓN", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ARQ. ROMÁN GUILLERMO MEYER FALCÓN, TITULAR DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, ACTUANDO EN SU CARÁCTER DE SUPLENTE DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA LA RECONSTRUCCIÓN, QUIEN ES ASISTIDO POR EL ARQ. DAVID CERVANTES PEREDO, SUBSECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO; POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN LO SUCESIVO "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, C. CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, C. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS; A QUIENES EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÀ "LAS PARTES", MISMAS QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 26 la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, el cual se encuentra reglamentado por la Ley de Planeación.

La Ley de Planeación establece en su artículo 3 que se entiende por planeación nacional de desarrollo la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales así como de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano, tiene como propósito la transformación de la realidad del país. Adicionalmente, dicho artículo en su párrafo segundo dispone que mediante la planeación se fijarán objetivos, metas, estrategias y prioridades; se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, se coordinarán acciones y se evaluarán resultados.

La Ley de Planeación establece en su artículo 19 que el Presidente de la República podrá establecer comisiones intersecretariales para la atención de actividades de la planeación nacional que deban desarrollar conjuntamente varias Secretarías de Estado.

En correspondencia con dicho dispositivo, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone en su artículo 21 que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos podrá constituir comisiones intersecretariales para el despacho de los asuntos en que deban intervenir varias Secretarías de Estado.

La Ley de Planeación establece en su artículo 33 que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que esos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por dichas instancias se planeen de manera conjunta.

En esa misma tesitura, la Ley de Planeación establece en su artículo 35 que en la celebración de convenios de coordinación, el Ejecutivo Federal definirá la participación de los órganos de la Administración Pública Centralizada que actúen en las entidades federativas, en las actividades de planeación que realicen los respectivos gobiernos locales.

El Decreto por el que se crea la Comisión Intersecretarial para la Reconstrucción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 01 de marzo de 2019, dispone en su artículo 5, fracción VIII que "LA COMISIÓN" tendrá la atribución de promover a través de su Presidente o de su suplente, la suscripción de convenios de coordinación con las entidades federativas, para la realización de acciones de reconstrucción, así como el apoyo necesario para coadyuvar a la recuperación integral de las personas y comunidades afectadas.

El objetivo general del Programa consiste en crear un conjunto de instrumentos presupuestarios y regulatorios para el impulso de proyectos y acciones de reconstrucción de viviendas, infraestructura física educativa...

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