Convenio Marco de Coordinación y Concertación de Acciones que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el Estado de Jalisco y la empresa Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V.

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EmisorSecretaría de Comunicaciones y Transportes

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN Y CONCERTACIÓN DE ACCIONES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ LA "SCT", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL ING. JAVIER JIMÉNEZ ESPRIÚ, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE, ING. CARLOS ALFONSO MORÁN MOGUEL, Y EL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO FERROVIARIO Y MULTIMODAL, ING. MANUEL EDUARDO GÓMEZ PARRA; POR OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA "ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADA POR EL ING. ENRIQUE ALFARO RAMÍREZ, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, MTRO. JUAN ENRIQUE IBARRA PEDROZA, EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y OBRA PÚBLICA, ING. DAVID MIGUEL ZAMORA BUENO Y EL SECRETARIO DE LA HACIENDA PÚBLICA, C.P.C. JUAN PARTIDA MORALES, Y POR LA OTRA PARTE, LA EMPRESA FERROCARRIL MEXICANO, S.A. DE C.V., EN LO SUCESIVO EL "CONCESIONARIO FERROVIARIO", REPRESENTADA POR LOS APODERADOS GENERALES LIC. FERNANDO LÓPEZ GUERRA LARREA E ING. LORENZO REYES RETANA MÁRQUEZ, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Los ferrocarriles conforman una de las áreas prioritarias para el desarrollo nacional y, por lo tanto, corresponde al Estado Mexicano ser el rector de su desarrollo en términos de lo establecido por los artículos 25 y 28 párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Por su parte los artículos 33 y 37 de la Ley de Planeación, establecen que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los Gobiernos de las Entidades Federativas satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo, coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y para que las acciones a realizarse por la Federación y por los Estados se realicen de manera conjunta, considerando la participación que corresponda de los municipios y demarcaciones territoriales, así como con las representaciones de los grupos sociales o con los particulares interesados en el caso de concertación a que alude el artículo 37 referido.

  2. El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, señala que el Ejecutivo Federal tiene ante sí la responsabilidad de operar una transformación mayor en el aparato administrativo y de reorientar las políticas públicas, las prioridades gubernamentales y los presupuestos como eje rector.

    Para alcanzar dichos objetivos, el Gobierno Federal estableció las siguientes metas: 1.- Política y Gobierno, 2.- Política Social y 3.- Economía. En ese contexto el presente Convenio tiene como base fundamental, atender lo referente a la meta de Política Social, pues dentro de esta se establece la de construir un país con bienestar, a través de un desarrollo sostenible con un programa nacional de reconstrucción y de desarrollo urbano y vivienda, para lo cual con la coordinación de acciones con el Gobierno del Estado de Jalisco, permitirá impulsar una infraestructura que facilite el flujo de productos, servicios y el tránsito de personas de una manera ágil, eficiente y a un bajo costo. Una infraestructura adecuada que potencie la capacidad productiva del país y abra nuevas oportunidades para su desarrollo.

  3. Así mismo, los objetivos y estrategias contemplados en el Plan Estatal de Gobernanza y Desarrollo de Jalisco 2018-2024 visión 2030, en el capítulo 6.4 denominado Desarrollo sostenible del territorio, en su apartado de Proyectos estratégicos "Mi transporte masivo"; publicado en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco de fecha 5 de septiembre de dos mil diecinueve (2019); señala el objetivo del Gobierno del Estado para ampliar y articular la red de transporte público masivo en el Área Metropolitana de Guadalajara, con el objetivo de ofrecer a los habitantes una alternativa de movilidad real, que conecte los diferentes municipios que integran la metrópoli.

  4. Por otra parte, en fecha 18 de junio de 1997, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, hoy Secretaría de la Función Pública, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), destinó al servicio de la "SCT" los inmuebles que constituyen la vía general de comunicación ferroviaria del Pacífico-Norte, así como los inmuebles e instalaciones para la prestación de los servicios auxiliares, con objeto de que la "SCT" otorgara sobre dichos inmuebles, las concesiones y permisos respectivos, en términos de lo dispuesto por la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

  5. Con fecha 22 de junio de 1997 el Ejecutivo Federal, por conducto de la "SCT", otorgó a favor del

    "CONCESIONARIO FERROVIARIO", Título de Concesión que fue publicado en el DOF el día 11 de diciembre de 1997, en el cual, según lo dispone el Capítulo I, concesiono: 1.2.1. La vía general de comunicación ferroviaria que corresponde a la Vía Troncal del Pacifico Norte, descrita en su anexo uno, cuya configuración, superficies, límites y rutas se detallan en el Anexo Dos del Título de Concesión, con excepción de las superficies señaladas en el Anexo Cuatro, así como su operación y explotación; dicha vía general de comunicación comprende la vía férrea, el derecho de vía, los centros de control de tráfico y las señales para la operación ferroviaria; 1.2.2. Los Bienes del dominio público que se describen en su Anexo Tres, con excepción de las superficies señaladas en el Anexo Cuatro, así como su uso, aprovechamiento y explotación; y 1.2.3. La prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga en la Vía Férrea; asimismo, dicha concesión comprende los permisos para prestar los servicios auxiliares identificados en su Anexo Cinco; en lo sucesivo, el "Título de Concesión". Dicho Título de Concesión se modificó el 19 de septiembre de 2006, 2 de enero de 2012 y 31 de enero de 2017, publicándose dichas modificaciones en el DOF el 18 de octubre del 2006, 21 de febrero de 2012 y 26 de abril de 2017, respectivamente.

    Así mismo, en el Capítulo I "Definiciones y Objeto", condición 1.4.2. del Título de Concesión referido señala en su segundo párrafo que la "SCT" podrá otorgar concesiones a terceras personas o derechos a otros concesionarios para que, dentro de la Vía Férrea concesionada, éstos presten servicio público de transporte ferroviario en cualquier tiempo tratándose del servicio de pasajeros, sin menoscabo de que, la "SCT" deberá escuchar al "CONCESIONARIO FERROVIARIO", para que manifieste lo que a su derecho convenga, es por ello que se le da la participación al "CONCESIONARIO FERROVIARIO" en el presente instrumento.

  6. La concentración poblacional en las ciudades medias y zonas metropolitanas del Estado de Jalisco al día de hoy ha impactado, entre otras cosas en el tema de la movilidad, por lo que se prevé que en las próximas décadas, buena parte del crecimiento demográfico en México será urbano. Esto significa que el país pasará de contar con 384 ciudades a 961 en 2030, en las que se concentrará 83.2% de la población nacional. Este modelo de crecimiento urbano, acelerado, se ha presentado en los últimos años en el Área Metropolitana de Guadalajara, siendo la zona sur en la que se ha concentrado el mayor incremento con una Tasa de Crecimiento Medio Anual de 1990 a 2015 del 7.2%.

    En el marco de este modelo de crecimiento urbano, se observa el irregular incremento de zonas residenciales en las periferias de las ciudades, las cuales son desarrollos habitacionales aislados y relativamente desarticulados del resto de la metrópoli, lo cual crea desplazamientos diarios desde la periferia hacia el centro.

    De seguir la tendencia del crecimiento poblacional en las zonas urbanas sin acciones concretas en la generación de sistemas de transporte masivo y movilidad activa los cuales generen las condiciones de acceso a la ciudad brindando una mejora en la calidad de vida de los habitantes, se estaría esperando que para el 2033 se incremente el índice de motorización por arriba del 41.6% actual, intensificando la demanda de más vías para circulación generando un incremento en la contaminación.

    La mala calidad del transporte público y la ineficiente cobertura de rutas en las ciudades, en conjunto con la ausencia de infraestructura, constituyen otra parte de los factores que afectan la movilidad en el Estado; así como un incremento en el uso del automóvil particular, dejando de lado modos activos y colectivos para realizar los desplazamientos cotidianos.

    Como parte de las...

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