Convenio Marco de Coordinación dentro del Programa de Mejoramiento Urbano, Vertientes Mejoramiento Integral de Barrios y Vivienda Social, correspondiente al ejercicio fiscal 2019, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Estado de Sonora.

Fecha de disposición18 Octubre 2019
Fecha de publicación18 Octubre 2019
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Comisión Nacional de Vivienda. CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN DENTRO DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO, VERTIENTES MEJORAMIENTO INTEGRAL DE BARRIOS Y VIVIENDA SOCIAL, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2019, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO "LA SEDATU", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DOCTOR ARMANDO ROSALES GARCÍA, SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA; LA COMISIÓN NACIONAL DE VIVIENDA, EN ADELANTE LA "CONAVI", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU DIRECTORA GENERAL, LA DOCTORA EDNA ELENA VEGA RANGEL, POR OTRA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA, REPRESENTADO POR EL CONTADOR PÚBLICO RAÚL NAVARRO GALLEGOS, SECRETARIO DE HACIENDA DEL ESTADO DE SONORA, EN LO SUCESIVO "HACIENDA" Y LA COMISIÓN DE VIVIENDA DEL ESTADO DE SONORA, EN LO SUBSECUENTE "COVES", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU DIRECTORA GENERAL, LA LICENCIADA ELIA SAHARA SALLARD HERNÁNDEZ, Y COMO TESTIGO DE HONOR LA LICENCIADA CLAUDIA PAVLOVICH ARELLANO, GOBERNADORA DEL ESTADO DE SONORA "LA ENTIDAD FEDERATIVA" Y A QUIENES EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES"; AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que se encuentra reglamentado en la Ley de Planeación, Ordenamiento que en su artículo 28 establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los programas que de él emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas.

  2. El artículo 33 de la Ley de Planeación, establece que el ejecutivo federal podrá convenir con los gobiernos locales, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que participen en la planeación nacional del desarrollo.

  3. El artículo 41 de la ley orgánica de la administración pública federal, en su fracción XIII, estipula que corresponde a "LA SEDATU", el despacho de entre otros asuntos, el "promover y concertar programas de vivienda y de desarrollo urbano y metropolitano, y apoyar su ejecución, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, así como de los sectores social y privado, a efecto de que el desarrollo nacional en la materia se oriente hacia una planeación sustentable y de integración.

  4. Los artículos 3, fracción XXI, 26 y 27 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 diciembre de 2018, establecen que el programa de mejoramiento urbano es un programa de subsidios del ramo administrativo 15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; asimismo, que tratándose de facultades concurrentes, cuando el ejecutivo federal por conducto de la dependencia competente y las entidades federativas decidan suscribir convenios específicos en términos de la ley de planeación, éstos deberán celebrarse en condiciones de oportunidad y certeza para beneficio de la población objetivo.

  5. El Programa de Mejoramiento Urbano, tiene por objeto realizar intervenciones integrales que mejoren las condiciones de habitabilidad de la población objetivo del programa, mediante intervenciones relativas a la calidad y espacios de vivienda, en beneficio de la población que reside en los polígonos de atención prioritaria, por lo que, con fecha 28 de febrero de 2019 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano para el ejercicio fiscal 2019; posteriormente, con fecha 07 de junio de 2019 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones a las citadas reglas y, finalmente, con fecha 28 de junio de 2019 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se reforman nuevamente dichas reglas.

  6. La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, reconoce el derecho a la ciudad como un principio rector de la planeación, regulación y gestión de los

    asentamientos humanos, y lo define como la obligación del estado de garantizar a todos los habitantes de un asentamiento humano o centro de población el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento urbano y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos por México en la materia.

  7. La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, establece como la primera atribución de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el formular y conducir la política nacional de asentamientos humanos, así como el ordenamiento territorial, en coordinación con otras dependencias de la administración pública federal, así como con las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la ciudad de México.

  8. Con fecha 15 de marzo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Vivienda Social para el ejercicio fiscal 2019, publicadas en la edición vespertina del 28 de febrero de 2019, mismo que contiene el perfil de la política de vivienda en el marco del cumplimiento de lineamientos constitucionales, consistente en que la política de vivienda que propone el Nuevo Gobierno de México tiene como eje conductor el cumplimiento de las obligaciones del Estado relativas a promover, respetar, proteger, y garantizar el derecho de la población mexicana a una vivienda adecuada, por medio de mecanismos apropiados para el desarrollo de programas de vivienda social y del apoyo a la producción social de vivienda; centrándose en las familias de bajos ingresos, y en aquellas personas que viven en condiciones de riesgo, de marginación, así como grupos vulnerables.

  9. ...

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