Convenio Marco de Coordinación para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa, que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de Oaxaca.

Fecha de disposición04 Septiembre 2017
Fecha de publicación04 Septiembre 2017
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Instituto Nacional del Emprendedor. CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, POR CONDUCTO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL EMPRENDEDOR, REPRESENTADO POR EL LIC. ENRIQUE EDGARDO JACOB ROCHA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE, Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, REPRESENTADO POR EL MTRO. ALEJANDRO ISMAEL MURAT HINOJOSA, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ASISTIDO POR LOS CC. LIC. ALEJANDRO AVILÉS ÁLVAREZ, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. JORGE GALLARDO CASAS, SECRETARIO DE FINANZAS Y MTRO. MARIO JESÚS RODRÍGUEZ SOCORRO, SECRETARIO DE ECONOMÍA; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ EN EL ORDEN INDICADO COMO EL "INADEM" Y EL "GOBIERNO DEL ESTADO", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, mediante el fomento del crecimiento económico. Asimismo, impone al Estado el fomento de las actividades que demande el interés general y la concurrencia al desarrollo económico nacional, con responsabilidad social, de los sectores: público, privado y social.

  2. Con el objeto de promover el desarrollo económico nacional a través del fomento a la creación de micro, pequeñas y medianas empresas y el apoyo a su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad, así como incrementar su participación en los mercados, en un marco de crecientes encadenamientos productivos que generen mayor valor agregado nacional, se publicó la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 30 de diciembre de 2002.

  3. El 24 de mayo de 2006 se publicó en el DOF, el Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que coadyuva a la debida implementación de los programas, instrumentos, esquemas, mecanismos y actividades para el desarrollo de la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, en lo sucesivo señaladas como las "MIPYMES".

  4. Que una de las Metas Nacionales establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 es México Próspero, la cual en su objetivo 4.8 establece el desarrollo de los sectores estratégicos del país y, específicamente, en la estrategia 4.8.4 Impulsar a los Emprendedores y fortalecer a las "MIPYMES".

  5. Que el Programa de Desarrollo Innovador 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de diciembre de 2013, establece en el objetivo sectorial 3, el fin de impulsar a emprendedores y fortalecer el desarrollo empresarial de las "MIPYMES" y de organismos del sector social de la economía.

  6. Con el objeto de promover el desarrollo económico nacional, a través del otorgamiento de apoyos de carácter temporal a proyectos que fomenten la creación, consolidación, y competitividad de las "MIPYMES", y las iniciativas de los emprendedores, así como aquellos que promuevan la inversión productiva que permita generar más y mejores empleos, más y mejores "MIPYMES", y más y mejores emprendedores, la Secretaría de Economía, publicó el 30 de diciembre de 2016 en el DOF las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el Ejercicio Fiscal 2017, en lo sucesivo denominadas "Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor".

    DECLARACIONES

    1. DECLARA EL "INADEM" QUE:

      1.1. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, de conformidad con lo previsto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción I, 17, 26 y 34, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como 1, 2, apartado C,

      fracción II y 62 de su Reglamento Interior.

      1.2. Tiene por objeto instrumentar, ejecutar y coordinar la política nacional de apoyo incluyente a emprendedores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, impulsando su innovación, competitividad y proyección en los mercados nacional e internacional para aumentar su contribución al desarrollo económico y bienestar social, así como coadyuvar al desarrollo de políticas que fomenten la cultura y productividad empresarial.

      1.3. Con fundamento en el artículo 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y el numeral 6 fracción VII del Acuerdo que Regula la Organización y Funcionamiento Interno del Instituto Nacional del Emprendedor el Lic. Enrique Jacob Rocha, en su carácter de Presidente del "INADEM" tiene facultades para suscribir el presente instrumento jurídico.

      1.4. En los términos de los artículos 33 y 34 de la Ley de Planeación, y 62, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, el "INADEM" celebra el presente Convenio como instrumento de coordinación con el "GOBIERNO DEL ESTADO" para que coadyuve, en el ámbito de su respectiva jurisdicción, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, estableciendo los procedimientos de coordinación con el "INADEM" en materia de apoyo a las "MIPYMES" y demás proyectos de interés común a fin.

      1.5. Dispone de los recursos presupuestales necesarios para el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

      1.6. Señala como domicilio legal el ubicado en el inmueble marcado con el número 1940 de la Avenida Insurgentes Sur, Col. Florida, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01030, Ciudad de México, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente Convenio.

    2. DECLARA EL "GOBIERNO DEL ESTADO" QUE:

      2.1. En términos de los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los numerales 1 y 26 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, ésta es una entidad jurídico política que forma parte de los Estados Unidos Mexicanos, por su concurrencia al Pacto Federal, y es libre, soberano e independiente en su gobierno interior dentro de los principios y normas de la Constitución Política de México.

      2.2. En términos de lo dispuesto por los artículos 66, 79, fracciones V, XIX y XXVIII, 80, fracción II, 82, 84 y 90, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 1, 2, 3 fracción I, 6 primer párrafo, 7, 8, 9, 15 primer párrafo, 27 fracciones I, XII y XV, 34, 45 y 46-A de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; el Maestro Alejandro Ismael Murat Hinojosa, Gobernador Constitucional del Estado, comparece en...

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