Convenio Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Quintana Roo

Fecha de disposición06 Octubre 2011
Fecha de publicación06 Octubre 2011
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Quintana Roo. CONVENIO MARCO DE COORDINACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVES DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA "SECRETARIA" REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LIC. JOSE FRANCISCO BLAKE MORA, ASISTIDO POR LA COORDINADORA GENERAL DE PROTECCION CIVIL, LIC. LAURA GURZA JAIDAR, Y POR LA OTRA , EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EN LO SUCESIVO LA "ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, LIC. ROBERTO BORGE ANGULO Y ASISTIDO POR LOS TITULARES DE LAS SECRETARIAS DE GOBIERNO, ARQ. LUIS ALBERTO GONZALEZ FLORES; C. JOSE MAURICIO GONGORA ESCALANTE, DE HACIENDA; C.P. GONZALO ABELARDO HERRERA CASTILLA, DE LA CONTRALORIA; MISMAS A LAS QUE EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARA LAS "PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS: ANTECEDENTES

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece que la conformación geológica del territorio y las condiciones climáticas de las distintas regiones, así como los fenómenos naturales como terremotos, tormentas, ciclones, inundaciones e incendios forestales representan un riesgo permanente a la seguridad de la población, por esa razón el Gobierno Federal pugna por seguir dando prioridad a los programas del Sistema Nacional de Protección Civil, trabajando para minimizar la vulnerabilidad de la población ante esos fenómenos y fortaleciendo la concurrencia de los diversos niveles de gobierno, en la preparación, ejecución y conducción de esos programas y, de forma complementaria, promover la prevención de los fenómenos naturales perturbadores, así como del registro y la divulgación oportuna de información con el fin de alertar a la población. El Programa Nacional de Protección Civil 2008-2012, describe a la Protección Civil como una política pública de concertación y coordinación que trasciende en la consolidación de una cultura de prevención y autoprotección, que apoyado en la transversalidad de la Gestión Integral del Riesgo entre los tres órdenes de gobierno y los sectores social y privado, aportan entre otras, estrategias para una eficaz acción preventiva. En términos de la Ley General de Protección Civil, el Sistema Nacional de Protección Civil es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con las autoridades de las entidades federativas, los municipios u órganos político administrativos y que tiene como objetivo fundamental, proteger a la persona y a la sociedad ante la eventualidad de un desastre natural, a través de acciones que reduzcan o eliminen la pérdida de vidas, la afectación de la planta productiva, la destrucción de bienes materiales y el daño a la naturaleza, así como la interrupción de las funciones esenciales de la sociedad. En el seno del Sistema Nacional de Protección Civil, se propone a la Gestión Integral del Riesgo como una nueva visión basada en la identificación, análisis, evaluación y reducción de los riesgos, desde sus procesos de gestación hasta su maduración, advirtiendo en éstos un origen multifactorial y que, por su misma naturaleza, se encuentran en un constante proceso de construcción social, reconociendo en sus diferentes fases la posibilidad de intervenir por parte de los gobiernos Federal, estatal o municipal, para favorecer a la población expuesta y, por lo tanto, vulnerable. El artículo 4 de la Ley General de Protección Civil dispone que corresponde al Ejecutivo Federal incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, recursos para el Fondo para la Prevención de Desastres. Mientras que el artículo 32 dispone que esa misma Ley, así como las disposiciones administrativas en la materia regularán los medios, formalidades y demás requisitos para acceder y hacer uso de los recursos para apoyar la prevención, los que serán administrados en un Fideicomiso Preventivo a cargo de la "Secretaría". Adicionalmente, el artículo 31 instruye para que se suscriban convenios respecto de la gestión de los recursos para apoyar las acciones preventivas, así como establecer las bases y compromisos de su adecuada utilización. En esa misma tesitura, la Ley de Planeación en su artículo 33 establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Secretaría y los Estados se planeen de manera conjunta. En todos los casos se deberá considerar la participación que corresponda a los municipios. Que en términos del artículo 13 de la Ley General de Protección Civil, las políticas, lineamientos y acciones de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios, se llevarán a cabo mediante la suscripción de Convenios de Coordinación o con base en los acuerdos y resoluciones que se tomen en el Consejo Nacional y en las demás instancias de coordinación con pleno respeto a la soberanía y autonomía de las entidades federativas y de los municipios, y Finalmente, el Acuerdo que establece las Reglas de Operación del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales (en adelante las...

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