Convenio de Coordinación en Materia de Seguridad Pública, que celebran la Secretaría de Seguridad Pública y el Estado de Nuevo León

Fecha de disposición31 Marzo 2009
Fecha de publicación31 Marzo 2009
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Seguridad Pública.- Sistema Nacional de Seguridad Pública. CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA POR UNA PARTE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA, REPRESENTADA POR SU TITULAR Y PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, EL C. GENARO GARCIA LUNA, ASISTIDO POR EL C. MONTE ALEJANDRO RUBIDO GARCIA, EN SU CARACTER DE SECRETARIO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA"; Y POR LA OTRA PARTE EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. JOSE NATIVIDAD GONZALEZ PARAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NUEVO LEON, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL C. RODRIGO MEDINA DE LA CRUZ; EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA, EL C. ALDO FASCI ZUAZUA; EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA, EL C. LUIS CARLOS TREVIÑO BERCHELMANN, EL SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL, EL C. RUBEN EDUARDO MARTINEZ DONDE; Y EL C. ALVARO IBARRA HINOJOSA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DE COORDINACION DE SEGURIDAD PUBLICA; A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO".

"LA SECRETARIA" Y "EL GOBIERNO DEL ESTADO", A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA "LAS PARTES", CONVIENEN EN REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD PUBLICA DURANTE EL AÑO 2009 CONFORME A LO SIGUIENTE:

MARCO LEGAL

  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en su artículo 21 párrafos noveno y décimo, que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución prevé y, que el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno se coordinarán entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformar el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

  2. La Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reglamentaria de la disposición Constitucional aludida, prevé en los artículos 2o. y 4o., que el Sistema Nacional de Seguridad Pública se integra con las instancias, instrumentos, políticas, servicios y acciones previstos en la propia Ley, tendientes a cumplir con los objetivos y fines de la seguridad pública, y que, cuando sus disposiciones comprendan materias y acciones que incidan en diversos ámbitos de competencia de la Federación, los estados, el Distrito Federal o los municipios, se aplicarán y ejecutarán mediante convenios generales y específicos entre las partes componentes del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Asimismo, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de la materia, las políticas, lineamientos y acciones de coordinación se llevarán a cabo mediante la suscripción de los convenios respectivos, o con base en los acuerdos y resoluciones que se tomen en el Consejo Nacional de Seguridad Pública (El Consejo) y en las demás instancias de coordinación.

  3. La Ley de Coordinación Fiscal, en los artículos 25 fracción VII, 44 y 45, establece la existencia y destino del "Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los estados y del Distrito Federal" (FASP), con cargo a recursos Federales, mismos que son determinados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación (Ramo General 33), el cual se entregará a las entidades Federativas a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y se distribuirá de acuerdo a los criterios que establezca el Consejo Nacional de Seguridad Pública a propuesta de "LA SECRETARIA", utilizando para la distribución de los recursos los indicadores que se describen en el artículo 44 del propio ordenamiento. La información relacionada con las fórmulas y variables utilizadas en el cálculo para la distribución y el resultado de su aplicación que corresponderá a la asignación por cada Estado y el Distrito Federal, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar a los 30 días naturales siguientes a la publicación en dicho Diario del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate.

  4. En el mismo artículo 44 se establece que los convenios y los anexos técnicos entre las partes integrantes del Sistema Nacional, deberán firmarse en un término no mayor a sesenta días, contados a partir de la publicación señalada en el punto anterior. Los recursos que correspondan a cada entidad federativa, se enterarán mensualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante los primeros diez meses del año, de manera ágil y directa sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo aquéllas de carácter administrativo, salvo que no se cumpla con lo dispuesto en dicho artículo. Asimismo, se prevé que los estados y el Distrito Federal reportarán trimestralmente a "LA SECRETARIA" el ejercicio de los recursos del FASP y el avance en el cumplimiento de las metas, así como las modificaciones realizadas a los convenios de colaboración y anexos técnicos en la materia. En este último caso deberán incluir los acuerdos del respectivo Consejo Estatal de Seguridad Pública o el acuerdo del Consejo Nacional de Seguridad Pública, así como la justificación sobre las adecuaciones a las asignaciones previamente establecidas.

  5. En términos del artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, las aportaciones provenientes del FASP se destinarán en forma exclusiva a las acciones y en los términos que en el mismo numeral se detallan.

  6. Conforme al artículo 48 de la Ley de Coordinación Fiscal, los estados y el Distrito Federal enviarán al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informes sobre el ejercicio y destino de los recursos del FASP, según corresponda, así como los resultados obtenidos, a más tardar a los 20 días naturales posteriores a la terminación de cada trimestre del ejercicio fiscal.

  7. El artículo 49 de la misma Ley establece que las aportaciones y sus accesorios que con cargo al FASP reciban las entidades federativas no serán embargables, ni los gobiernos correspondientes podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas ni afectarlas en garantía o destinarse a mecanismos de fuente de pago; dichas aportaciones y sus accesorios, en ningún caso podrán destinarse a fines distintos a los expresamente previstos en el artículo 45 de la misma Ley. Asimismo, establece que las aportaciones son recursos federales que serán administrados y ejercidos por los gobiernos de las entidades federativas, conforme a sus propias leyes y registrados como ingresos propios que deberán destinarse específicamente a los fines establecidos en el citado artículo 45, y que el control y supervisión del manejo de los recursos quedará a cargo de las autoridades que en el artículo 49 del mismo ordenamiento jurídico se establecen.

  8. El artículo 9, fracción VII, del Presupuesto de Egresos de la Federación 2009, establece que con el propósito de dotar de mayor eficiencia al flujo y aplicación de los recursos del FASP, éstos serán depositados en una cuenta bancaria específica para su aplicación de manera directa a su destino final, una vez ministrados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, establece que El Consejo promoverá que cuando menos el 20 por ciento de los recursos del FASP se distribuya entre los municipios conforme a criterios que integren el número de habitantes y el avance en la aplicación del Programa Estatal de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura.

    ANTECEDENTES

  9. En el Marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Gobernación, y cada una de las entidades federativas suscribieron con fecha 4 de noviembre de 1996, el Convenio General de Colaboración en Materia de Seguridad Pública, para coordinar políticas, estrategias y acciones legales y administrativas necesarias para el eficaz funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

  10. El Consejo en su XXV Sesión, celebrada el día 28 de noviembre de 2008, acordó ratificar y por tanto mantener vigentes para el ejercicio fiscal 2009, los criterios de asignación y las bases para la distribución de los recursos del FASP, entre los 31 estados y el Distrito Federal, que se utilizaron para el año 2008.

  11. Los criterios de asignación y las bases para distribución, así como el monto que como resultado de la aplicación de los mismos, corresponde a cada uno de los 31 estados y el Distrito Federal, respecto de los 6,916,800,000 pesos del FASP, aprobados por la H. Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008.

    DECLARACIONES

    DE "LA SECRETARIA":

    Que el C. Genaro García Luna fue designado Secretario de Seguridad Pública, mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2006, expedido por el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

    Que el Secretario de Seguridad Pública preside el Consejo Nacional de Seguridad Pública, de acuerdo con los artículos 12, fracción I, de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, 30 bis, fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 9, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública.

    Que el Secretario de Seguridad Pública, está facultado para suscribir el presente instrumento, conforme al artículo 30 bis, fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    Que el 19 de septiembre de 2008, el Consejo Nacional de Seguridad Pública designó al C. Monte...

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