Convenio de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Turismo y el Gobierno del Distrito Federal

Fecha de disposición20 Mayo 2010
Fecha de publicación20 Mayo 2010
EmisorSECRETARIA DE TURISMO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo. CONVENIO DE COORDINACION EN MATERIA DE REASIGNACION DE RECURSOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE TURISMO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA LA "SECTUR", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LA LIC. GLORIA R. GUEVARA MANZO, CON LA INTERVENCION CONJUNTA DEL SUBSECRETARIO DE OPERACION TURISTICA, EL LIC. ALEJANDRO MORENO MEDINA Y DEL DIRECTOR GENERAL DE PROGRAMAS REGIONALES, EL LIC. PEDRO DELGADO BELTRAN, Y POR LA OTRA PARTE EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL "GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, EN SU CARACTER DE JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, EL LIC. JOSE ANGEL AVILA PEREZ, EL SECRETARIO DE FINANZAS, EL LIC. MARIO M. DELGADO CARRILLO, EL SECRETARIO DE TURISMO, EL C. ALEJANDRO ROJAS DIAZ DURAN, Y EL CONTRALOR GENERAL, EL LIC. RICARDO GARCIA SAINZ LAVISTA; CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en el artículo 83 segundo párrafo, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al modelo de convenio emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.

  2. El presente Convenio está sujeto y quedará condicionado al dictamen de suficiencia presupuestaria que emita la Dirección General de Programación y Presupuesto Sectorial "B" de la SHCP (en lo sucesivo DGPyP "B"), para que la SECTUR reasigne recursos al GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL con cargo a su presupuesto autorizado, por lo que en su oportunidad se anexará fotocopia del oficio correspondiente, para que forme parte integrante de este Convenio.

    DECLARACIONES

  3. De la SECTUR:

    I.1 Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 42, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y, 4 de la Ley General de Turismo.

    I.2 Que en el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional; coordinar las acciones que lleven a cabo el Ejecutivo Federal, los Estados, Municipios y el Distrito Federal, en su caso; en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo turístico del país, mismas que estarán sujetas a la disponibilidad de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

    I.3 Que la Secretaria de Turismo, Lic. Gloria R. Guevara Manzo, cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 5 fracciones XVI y XVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

    I.4 Que el Subsecretario de Operación Turística, Lic. Alejandro Moreno Medina, cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 6 fracciones VI, VIII y X, y 7 fracciones I, IV y VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

    I.5 Que el Director General de Programas Regionales, Lic. Pedro Delgado Beltrán, cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 12 fracción X, y 16 fracciones III, IV y V, del Reglamento

    Interior de la Secretaría de Turismo.

    I.6 Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en avenida Presidente Masarik número 172, colonia Bosques de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11580, México, D.F.

  4. Del GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL:

    II.1 Que es una Entidad Federativa con personalidad jurídica y patrimonio propio, sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 44 y 122, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 y 11 fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; y, 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

    II.2 Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Lic. Marcelo Luis Ebrard Casaubón, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 122 párrafos segundo y cuarto, apartado "C" Base Segunda, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 fracción II, 52 y 67 fracción XXV, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5, 12 y 20, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y demás disposiciones locales aplicables.

    II.3 Que entre sus dependencias se encuentran: A) La Secretaría de Gobierno, representada por el Lic. José Angel Avila Pérez, a quien corresponde conducir las relaciones del Jefe de Gobierno con los Poderes de la Unión e impulsar la formulación de convenios en los que se concerte la voluntad política de los gobiernos que inciden en la zona metropolitana; B) La Secretaría de Finanzas, representada por el Lic. Mario M. Delgado Carrillo, a quien corresponde el despacho de las materias relativas a la programación, presupuestación y evaluación del gasto público del Distrito Federal; C) La Secretaría de Turismo, representada por el C. Alejandro Rojas Díaz Durán, a quien corresponde el despacho de las materias relativas al desarrollo y regulación de la actividad económica en el sector turismo en el ámbito del Distrito Federal; y, D) La Contraloría General, representada por el Lic. Ricardo García Sainz Lavista, a quien corresponde el despacho de las materias relativas al control y evaluación de la gestión pública de la Administración Pública del Distrito Federal; de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2 párrafo segundo, 15 fracciones I, VIII, XI y XV, 16 fracción IV, 23, 30, 32 y 34, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

    II.4 Que comparecen además a la suscripción del presente los CC. Lic. José Angel Avila Pérez, Lic. Mario M. Delgado Carrillo, C. Alejandro Rojas Díaz Durán, y Lic. Ricardo García Sainz Lavista, en su calidad de secretarios de: Gobierno, Finanzas, Turismo y de Contralor General, respectivamente; quienes en el ámbito de sus respectivas competencias han determinado la viabilidad jurídica, técnica y financiera de los compromisos que asume el Gobierno del Distrito Federal en el presente Convenio de Coordinación.

    II.5 Que la Secretaría de Turismo será la dependencia encargada de dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos por parte del Gobierno del Distrito Federal, que en este instrumento asume.

    II.6 Que el titular de la Secretaría de Gobierno, por oficio número SG/02267/2010 emite su opinión favorable en cuanto a las acciones de concertación entre el Gobierno Federal y el Gobierno del Distrito Federal para llevar a cabo el objeto del presente instrumento legal.

    II.7 Que la titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, mediante oficio número CJSL/00223/2010, sancionó el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 fracción XXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

    II.8 Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son la de coordinar la participación de los gobiernos federal y local en materia turística, fomentando los proyectos de desarrollo turístico en la Ciudad de México, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

    II.9 Que para los efectos legales de este Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en Plaza de la Constitución No. 1, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06090, México, Distrito Federal.

    En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 44, 90 y 122, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 42, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 5, 16, 22, 37, 38 y 39, de la Ley General de Turismo; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 82 y 83, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y, 223, 224, 225 y 226, de su Reglamento; así como en los artículos: 2, 8 fracción II, 11, 52 y 67 fracción XXV del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2 segundo párrafo, 3 fracción I, 5, 12, 15 fracciones I, VIII, XI y XV, 20, 23, 30, 32 y 34, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 3, 23, 26 y 27 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2010; y demás disposiciones jurídicas aplicables; las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:

    CLAUSULAS

    PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte integrante del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestarios federales al GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en materia de desarrollo turístico; reasignar a aquél la ejecución de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR