Convenio de Coordinación en materia religiosa que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Zacatecas

Fecha de disposición28 Enero 2005
Fecha de publicación28 Enero 2005
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación en materia religiosa que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Zacatecas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Asociaciones Religiosas.

CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, EN ADELANTE LA SECRETARIA , REPRESENTADA POR SU TITULAR, SANTIAGO CREEL MIRANDA, CON LA ASISTENCIA DEL SUBSECRETARIO DE POBLACION, MIGRACION Y ASUNTOS RELIGIOSOS, ARMANDO SALINAS TORRE, Y EL DIRECTOR GENERAL DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS, ALVARO CASTRO ESTRADA; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN LO SUCESIVO EL GOBIERNO DEL ESTADO , REPRESENTADO POR AMALIA D. GARCIA MEDINA, EN SU CALIDAD DE TITULAR DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL, QUIEN ES ASISTIDA POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, TOMAS TORRES MERCADO Y POR EL DIRECTOR DE ASUNTOS RELIGIOSOS DEL ESTADO, MARTIN GERARDO LUNA TIMOIDE; AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El marco normativo vigente en materia religiosa tiene como fundamento el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1992, mediante el cual se reformaron los artículos 2o., 3o., 5o., 24, 26, 27 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que consagra en su artículo 24 las garantías constitucionales de libertad de creencias y de culto, otorgando a todo individuo el derecho a ejercer su libertad para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos de culto respectivo; razón por la cual el Estado Mexicano tiene la obligación de garantizar estos derechos; asimismo, el artículo 130 del ordenamiento constitucional, al otorgar la personalidad jurídica a las iglesias y agrupaciones religiosas, establece distintas normas que reglamentadas por la Ley respectiva, otorgan diversas responsabilidades a las autoridades gubernamentales.

  2. La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 1992, en sus artículos 1o., 2o., 3o. segundo párrafo, 25 y 27, así como 32 y 34 de su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2003, previenen y recogen a su vez el principio histórico de la separación del Estado y las iglesias, y desarrollan normas para materializar las garantías de libertad en materia religiosa, como parte de los derechos fundamentales de cada individuo.

  3. En congruencia con los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 y reconociendo el deber y el interés compartido por todos los órdenes de gobierno, de garantizar la libertad religiosa en el país, el actual Gobierno ha promovido intensamente la descentralización de acciones y programas de competencia federal, principalmente a través de convenios de colaboración y coordinación entre la Federación y los estados, en los términos previstos en el artículo 26 constitucional y, en materia de asuntos religiosos, en el artículo 27 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

  4. Por la importancia de la libertad de creencias y de culto religioso para la vida nacional y la legislación del país, se hace necesario impulsar una política que enfatice la sinergia de facultades, responsabilidades y atribuciones de las autoridades gubernamentales encargadas de aplicar la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento, a fin de mantener la vigencia del Estado Social de Derecho y el régimen de libertades en materia religiosa.

    DECLARACIONES

  5. Declara LA SECRETARIA :

    1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, según lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    2. Que tiene entre sus facultades, de conformidad con el artículo 27 fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de culto religioso, iglesias y asociaciones religiosas, y en tal virtud la aplicación de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 25 de dicha Ley, así como 3o., 32 y 34 de su Reglamento.

    3. Que su Titular está facultado para suscribir convenios y acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, conforme a los artículos 27 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 34 de su Reglamento, y 5o. fracciones XVIII, XXIII y XXX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.

    4. Que para el despacho de sus atribuciones cuenta con diversas áreas administrativas, entre ellas la Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos y la Dirección General de Asociaciones Religiosas, de conformidad con los artículos 6o. y 24 del Reglamento Interior de dicha dependencia, y

    5. Que señala como domicilio legal para los efectos derivados del presente Convenio, el ubicado en calle Abraham González número 50, Palacio de Cobián, segundo piso, código postal 06600, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal.

  6. Declara EL GOBIERNO DEL ESTADO :

    1. Que en términos de los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o. y 2o. de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, es un Estado Libre y Soberano en todo lo...

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