Convenio de Coordinación en materia de transferencia de recursos, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Baja California   

Fecha de disposición25 Febrero 2008
Fecha de publicación25 Febrero 2008
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación en materia de transferencia de recursos, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Baja California.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

CONVENIO DE COORDINACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL C. DR. JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, CON LA PARTICIPACION DE LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, LIC. MA. EUGENIA DE LEON-MAY, Y DEL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA, (DGDIF), ING. ARTURO PEREZ ESTRADA, Y POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL EJECUTIVO ESTATAL REPRESENTADO POR. EUGENIO ELORDUY WALTHER, GOBERNADOR DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, BERNARDO H. MARTINEZ AGUIRRE, CON LA COMPARECENCIA DEL SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, EL ING. ARMANDO ARTEAGA KING, EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO Y SECRETARIO DE SALUD, JOSE GUADALUPE BUSTAMANTE MORENO Y EL DIRECTOR DE CONTROL Y EVALUACION GUBERNAMENTAL CARLOS ALBERTO CERDA ARIZMENDI; CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichos subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan.

DECLARACIONES

I. De LA SECRETARIA:

I.1 Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

I.2 Que tiene entre otras facultades las de establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general.

I.3 Que su titular tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 6o. y 7o. fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2006, expedido por el Lic. Felipe Calderón Hinojosa, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

I.4 Que la Subsecretaria de Administración y Finanzas cuenta con la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento con fundamento en el artículo 8 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2006, expedido por el Dr. José Angel Córdova Villalobos, Secretario de Salud.

I.5 Que dentro de las funciones de la Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física (DGDIF), se encuentran las de asesorar y apoyar técnica y normativamente, a los órganos desconcentrados y a los servicios estatales de salud e Institutos Nacionales de Salud en la elaboración de proyectos, ejecución de trabajos relacionados con obras, conservación y mantenimiento, en coordinación con la Dirección General de Calidad y Educación en Salud, cuando se trate de unidades de atención médica; coordinar y vincular las acciones de obras y conservación con unidades del sector salud, a nivel federal y estatal, a fin de unificar criterios normativos en el desarrollo de la infraestructura física en salud; de conformidad con lo establecido en el artículo 22 fracciones X y XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

I.6 Que LA SECRETARIA cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento.

I.7 Que para efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en la calle de Lieja número 7, 1er. piso, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06696, en México, Distrito Federal.

II. Declara EL EJECUTIVO ESTATAL:

II.1 El Estado de Baja California es una entidad federativa libre y soberana, que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con los artículos 40, 42 fracción I, y 43, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 1 y 4, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

II.2 El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, quien está facultado para proveer en la esfera administrativa todo lo que estime conveniente para el más exacto y eficaz cumplimiento de atribuciones, pudiendo convenir para la realización de cualquier propósito en beneficio colectivo, por lo que conforme a los artículos 40 y 49 fracción XXII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 2, 3, 6 y 7, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, el titular del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente Convenio.

II.3 De conformidad con lo establecido en los artículos 48, 50 y 52, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y 9, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, todos los acuerdos y disposiciones que el Gobernador expida en uso de sus facultades, deben para su validez ser autorizados con la firma del Secretario General de Gobierno, y también debe firmar de conocimiento el encargado del ramo a que el asunto corresponda.

II.4 De conformidad con el artículo 17 fracción III y 24 fracciones I, XIII, XVI y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, la Secretaría de Planeación y Finanzas, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, a la que le corresponde entre otras atribuciones, coordinar la planeación del desarrollo estatal, así como formular y aplicar la política hacendaria, crediticia y del gasto público del Gobierno del Estado; administrar los fondos y valores del Gobierno del Estado; llevar el ejercicio, control, seguimiento y evaluación del gasto público del Ejecutivo Estatal, de conformidad a las disposiciones legales vigentes; efectuar los pagos que deba realizar el Gobierno del Estado; planear e integrar los programas de inversión de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal, y los derivados de convenios o de acciones concertadas de desarrollo integral que con tal fin celebre el Gobierno del Estado con la Federación y municipios, así como vigilar la administración y ejercicio de los recursos de los mismos. En representación de la Secretaría de Planeación y Finanzas comparece su titular, en ejercicio de sus funciones, con base en lo dispuesto por los artículos 7 y 9, del Reglamento Interno de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Baja California.

II.5 De conformidad con lo establecido en los artículos 17 fracción X, y 32 fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública, la Secretaría de Salud es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada, que tiene por objeto, establecer y conducir la política estatal en materia de salud, de conformidad con las políticas del Sistema Nacional de Salud, disposiciones legales aplicables y ordenamientos que expida el Ejecutivo Estatal sobre la materia.

II.6 El Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2, del Decreto de creación del Instituto de Servicios de Salud Pública del estado de Baja California, es un organismo público descentralizado de la Administración Pública del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene como objeto prestar servicios de salud a población abierta, en los términos de lo dispuesto por la Ley General de Salud, la Ley de Salud Pública de la entidad y por los acuerdos de coordinación celebrados por el Ejecutivo del Estado y el Ejecutivo Federal. En representación del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California comparece su titular, con base a lo dispuesto por el artículo 17 fracción I, del Decreto de Creación del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California; así como el artículo 12, del Reglamento Interno del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California.

II.7 De conformidad con lo establecido en los artículos 17 fracción XVIII y 25 fracciones I, V y VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, la...

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