Convenio de Coordinación en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Colima   

Fecha de disposición20 Mayo 2008
Fecha de publicación20 Mayo 2008
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónCUARTA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Colima.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

CONVENIO DE COORDINACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. DR. JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, CON LA PARTICIPACION DE LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, LIC. MA. EUGENIA DE LEON-MAY Y DEL DIRECTOR GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES), DR. EDUARDO PESQUEIRA VILLEGAS, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA ENTIDAD FEDERATIVA, REPRESENTADA POR EL C. LIC. JESUS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL LIC. HECTOR MICHEL CAMARENA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; ING. HUGO VAZQUEZ MONTES, SECRETARIO DE FINANZAS; DR. JOSE SALAZAR AVIÑA, SECRETARIO DE SALUD Y POR LA C.P. Y M.A. LAURA ELENA SALAZAR AVIÑA, CONTRALORA GENERAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE COLIMA, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichos subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan.

II. Que LA SECRETARIA cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento.

III. Que el Gobierno Federal ha establecido como uno de sus programas prioritarios a impulsar en el año 2007 el de Caravanas de la Salud, que tiene por objeto acercar la oferta de la red de servicios de salud con criterios de calidad, anticipación, y resolutividad, mediante equipos itinerantes de salud a la población que habita en micro regiones con bajo índice de desarrollo humano, que carecen de atención médica oportuna debido a su ubicación geográfica, dispersión y/o condiciones de acceso, en las cuales resulta muy complejo y en algunos casos imposible el establecimiento en el corto plazo de unidades médicas fijas.

DECLARACIONES

I. De LA SECRETARIA:

  1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

  2. Que tiene entre otras facultades las de establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general.

  3. Que su titular tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 6o. y 7o. fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2006, expedido por el Lic. Felipe Calderón Hinojosa, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que en copia fotostática se adjunta al presente para formar parte integrante de su contexto.

  4. Que la Subsecretaría de Administración y Finanzas cuenta con la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento con fundamento en el artículo 8 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2006, expedido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos Lic. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa mismo que en copia fotostática se adjunta al presente para formar parte integrante de su contexto.

  5. Que corresponde a la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud, diseñar, desarrollar e implantar instrumentos para la innovación y la modernización del Sistema Nacional de Salud, fortaleciendo la función rectora y de coordinación de LA SECRETARIA con las unidades que lo conforman o que en él participan, vigilando permanentemente en ello el cumplimiento de las políticas y estrategias en materia de equidad, así como coordinar el análisis de la oferta, demanda, necesidades y oportunidades de los servicios de salud para el diseño, y desarrollo de propuestas innovadoras, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 fracciones I y III del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

  6. Que para efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle de Lieja número 7, 1er. piso, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06696, en México, Distrito Federal.

    II. Declara LA ENTIDAD FEDERATIVA.

  7. Que el Estado de Colima, conforme a lo dispuesto por los artículos 2o., 7o. y 50 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación y que el ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, con las atribuciones y funciones que le confieren la Constitución Federal, la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, quien se auxilia de su Secretaría de Salud y Bienestar Social, para el estudio, planeación y despacho de los asuntos relacionados con esta materia en la Entidad;

  8. Que en los términos previstos por el artículo 116, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “El Estado” está de acuerdo en celebrar el presente Convenio de Coordinación en materia de Transferencia de Recursos.

  9. Que tiene capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio de Coordinación, en términos de lo establecido por los artículos 58 y 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 2o., 3o., 12 y 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima, siendo asistido por los titulares de las dependencias señaladas, en términos de lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 1o., 15, 19, 20, 21, 24 BIS y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima.

  10. En alcance a los compromisos asumidos en el Acuerdo Nacional para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud, el Gobierno del Estado mediante Decreto 227 de fecha 26 de octubre de 1996, instauró a los Servicios de Salud del Estado de Colima, como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que entre las funciones que tiene encomendadas está la de realizar todas aquellas acciones tendientes a garantizar el derecho a la protección de la salud de los habitantes del Estado, así como la de promover la ampliación de la cobertura en la prestación de los servicios, apoyando los programas que para tal efecto elaboren la Secretaría de Salud del Gobierno Federal y la Secretaría de Salud y Bienestar Social del Gobierno del Estado.

  11. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son ejercer un gobierno con sentido humano, cercano a la comunidad y al amparo de los más altos valores éticos, que impulse la participación social en la salud y ofrezca servicios de calidad con calidez para elevar las condiciones de vida de los colimenses, asimismo, los colimenses reciben servicios médicos en los que participan instituciones públicas y privadas, así como profesionales de la salud, con el objeto común de proteger, promover y restaurar la salud.

  12. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Calzada Pedro A. Galván número 100 Sur, código postal 28000 de la ciudad de Colima, Colima.

    En virtud de lo anterior, y con fundamento en los artículos 26 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación; 9 de la Ley General de Salud; 1o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1o. de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 174 y 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con recursos presupuestarios federales transferidos a las entidades federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2007, así como en los artículos 58 y 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y los artículos 2o., 3o., 12 y 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima y demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:

    CLAUSULAS

    PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestarios federales a LA ENTIDAD FEDERATIVA para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud, que permitan a LA ENTIDAD FEDERATIVA realizar los gastos de operación que se deriven de la operación de 1 Unidad Móvil tipo 2 del Programa Nacional de Caravanas de la Salud en el Estado de Colima, de conformidad con los anexos del presente instrumento, en los que se describen: la aplicación que...

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