Convenio de Coordinación en materia de transferencia de recursos, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Sonora

Fecha de disposición08 Agosto 2008
Fecha de publicación08 Agosto 2008
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. CONVENIO DE COORDINACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL C. DR. JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, CON LA PARTICIPACION DE LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, LIC. MA. EUGENIA DE LEON-MAY, Y DEL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA (DGDIF), ING. ARTURO PEREZ ESTRADA, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO POR EL ING. EDUARDO BOURS CASTELO EN SU CARACTER DE GOBERNADOR DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL ING. ROBERTO RUIBAL ASTIAZARAN, SECRETARIO DE GOBIERNO; EL C.P. ERNESTO VARGAS GAYTAN, SECRETARIO DE HACIENDA; EL DR. RAYMUNDO LOPEZ VUCOVICH, SECRETARIO DE SALUD PUBLICA Y PRESIDENTE EJECUTIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SONORA Y EL C.P. GILBERTO INDA DURAN, SECRETARIO DE LA CONTRALORIA GENERAL, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA "LA ENTIDAD FEDERATIVA", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichos subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan.

  2. Que "LA SECRETARIA" cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento.

    DECLARACIONES

  3. De "LA SECRETARIA":

    1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    2. Que tiene entre otras facultades las de establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general.

    3. Que su titular tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 6o. y 7o. fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2006, expedido por el Lic. Felipe Calderón Hinojosa, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

    4. Que la Subsecretaria de Administración y Finanzas cuenta con la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento con fundamento en el artículo 8 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2006, expedido por el Dr. José Angel Córdova Villalobos, Secretario de Salud.

    5. Que dentro de las funciones de la Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física (DGDIF), se encuentran las de asesorar y apoyar técnica y normativamente, a los órganos desconcentrados y a los servicios estatales de salud e Institutos Nacionales de Salud en la elaboración de proyectos, ejecución de trabajos relacionados con obras, conservación y mantenimiento, en coordinación con la Dirección General de Calidad y Educación en Salud, cuando se trate de unidades de atención médica; coordinar y vincular las acciones de obras y conservación con unidades del sector salud, a nivel federal y estatal, a fin de unificar criterios normativos en el desarrollo de la infraestructura física en salud; de conformidad con lo establecido en el artículo 22 fracciones X y XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

    6. Que para efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en la calle de Lieja número 7, 1er. piso, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06696, en México, Distrito Federal.

  4. Declara "LA ENTIDAD FEDERATIVA":

    1. Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 21 de la Constitución Política del Estado de Sonora, es un Estado Libre y Soberano integrante de la Federación.

    2. Que concurre a la celebración del presente Convenio, a través del Gobernador de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", quien cuenta con competencia y legitimidad para ello en términos de lo establecido en los artículos 68, 79 fracción XVI y 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, artículos 1, 2, 3, 9 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora; 35, 36 y 37 de la Ley de Planeación del Estado de Sonora y demás disposiciones aplicables.

    3. Que los secretarios de Gobierno, de Hacienda, de Salud Pública y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud de Sonora y el Secretario de la Contraloría General, asisten a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 1, 3, 11, 12, 15, 23 inciso A fracción II, 24 inciso A fracción X, e inciso B fracción V, 26 inciso A fracción II, 28 inciso A fracción III, y 38 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora; artículos 6, fracción II y 9 fracción I de la Ley que Crea los Servicios de Salud de Sonora y demás disposiciones aplicables.

    4. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Comonfort y Paseo del Canal, Edificio Sonora, Ala Norte del Centro de Gobierno de Hermosillo, Sonora, México.

    En virtud de lo anterior, y con fundamento en los artículos 26 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación; 9 de la Ley General de Salud; 1o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1o. de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas; 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 174 y 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; los "Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con recursos presupuestarios federales transferidos a las entidades federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2007; así como en los 21, 68, 79 fracción XVI y 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora; artículos 1, 2, 3, 9, 11, 12, 15, 23 inciso A fracción II, 24 inciso A fracción X, e inciso B fracción V, 26 inciso A fracción II, 28 inciso A fracción III, y 38 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora; 35, 36 y 37 de la Ley de Planeación del Estado de Sonora; artículos 6, fracción II y 9 fracción I de la Ley que Crea los Servicios de Salud de Sonora y demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:

    CLAUSULAS

    PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestarios federales a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud, que permitan a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" fortalecer su infraestructura de servicios de salud, en particular para el desarrollo de la infraestructura, equipamiento y puesta en operación de nueve Unidades de Especialidades Médicas "UNEMES" en su modalidad de Centro de Atención Primaria en Adicciones (CAPA), ubicados en los siguientes municipios: uno en Caborca, dos en Cajeme, uno en Guaymas, uno en Hermosillo, uno en Puerto Peñasco, uno en Navojoa, uno en Nogales y uno en San Luis Río Colorado, en el Estado de Sonora, de conformidad con los anexos del presente instrumento, en los que se describen: la aplicación que se dará a tales recursos; precisar los compromisos que sobre el particular asumen "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y el Ejecutivo Federal; y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.

    Los recursos que transfiere el Ejecutivo Federal a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, se aplicarán al programa y hasta por los importes que a continuación se mencionan:

    PROGRAMA
    IMPORTE
    "FORTALECIMIENTO DE OFERTA DE LOS
    SERVICIOS DE SALUD"
    Total: $14'519,961.00 (catorce millones quinientos
    diecinueve mil novecientos sesenta y un pesos 00/
    100 M.N.), para las UNEMES de: Nueve CAPA por
    un monto de $1'613,329.00 (un millón seiscientos
    trece mil trescientos veintinueve pesos 00/100 M.N.)
    , por unidad, ubicados en los siguientes municipios:
    uno en Caborca, dos en Cajeme, uno en Guaymas,
    uno en Hermosillo, uno en Puerto Peñasco, uno en
    Navojoa, uno en Nogales y uno en San Luis Río
    Colorado, en el Estado de Sonora

    El programa a que se refiere el párrafo anterior se prevé en forma detallada en el Anexo 1, el cual forma parte integrante del presente instrumento.

    Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, las partes se sujetarán a lo establecido en el mismo y sus correspondientes anexos, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.

    SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio, el Ejecutivo Federal transferirá a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $14'519,961.00 (catorce millones quinientos...

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