Convenio de Coordinación en materia de transferencia de recursos, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Baja California Sur   

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EmisorSecretaría de Salud

CONVENIO de Coordinación en materia de transferencia de recursos, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Baja California Sur.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

CONVENIO DE COORDINACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL C. DR. JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, CON LA PARTICIPACION DE LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, LIC. MA. EUGENIA DE LEON-MAY, Y DEL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA, (DGDIF), ING. ARTURO PEREZ ESTRADA, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, REPRESENTADO POR EL C. ING. NARCISO AGUNDEZ MONTAÑO EN SU CALIDAD DE GOBERNADOR DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL LIC. NABOR GARCIA AGUIRRE, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; EL LIC. HOMERO DAVIS CASTRO, SECRETARIO DE FINANZAS; EL DR. ROMAN PABLO RANGEL PINEDO, CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, Y EL DR. FRANCISCO CARDOZA MACIAS, SECRETARIO DE SALUD, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA ENTIDAD FEDERATIVA, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichos subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan.

II. Que LA SECRETARIA cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento.

DECLARACIONES

I. De “LA SECRETARIA:

  1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

  2. Que tiene entre otras facultades las de establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general.

  3. Que su titular tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 6o. y 7o. fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2006, expedido por el Lic. Felipe Calderón Hinojosa, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

  4. Que la Subsecretaria de Administración y Finanzas cuenta con la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento con fundamento en el artículo 8 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2006, expedido por el Dr. José Angel Córdova Villalobos, Secretario de Salud.

  5. Que dentro de las funciones de la Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física (DGDIF), se encuentran las de asesorar y apoyar técnica y normativamente, a los órganos desconcentrados y a los servicios estatales de salud e Institutos Nacionales de Salud en la elaboración de proyectos, ejecución de trabajos relacionados con obras, conservación y mantenimiento, en coordinación con la Dirección General de Calidad y Educación en Salud, cuando se trate de unidades de atención médica; coordinar y vincular las acciones de obras y conservación con unidades del sector salud, a nivel federal y estatal, a fin de unificar criterios normativos en el desarrollo de la infraestructura física en salud; de conformidad con lo establecido en el artículo 22 fracciones X y XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

  6. Que para efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle de Lieja número 7, 1er. piso, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06696, en México, Distrito Federal.

    II. Declara LA ENTIDAD FEDERATIVA”:

  7. Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un Estado Libre y Soberano, que forma parte integrante de la Federación, según los principios de la Ley Fundamental y lo establecido por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur.

  8. Que concurre a la celebración del presente Convenio, a través del Gobernador de “LA ENTIDAD FEDERATIVA, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en el artículo 79 facción XXIX de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur y artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, y demás disposiciones locales aplicables.

  9. Que de conformidad con el artículo 16 fracciones I, II, VI y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, este Convenio es también suscrito por los Secretarios de Gobierno, de Finanzas, de Salud y por el Contralor del Ejecutivo Estatal.

  10. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en calle Isabel la Católica entre Ignacio Allende y Nicolás Bravo sin número planta baja código postal 23000, colonia Centro, La Paz, Baja California Sur.

    En virtud de lo anterior, y con fundamento en los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación; 9 de la Ley General de Salud; 1o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1o. de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas; así como en los artículos 18, 79 facción XXIX, 80 y 83 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California Sur; 1, 2, 3, 8, 14 y 16 fracciones I, II, VI y XII, 22 fracción I inciso a), 26 fracción I inciso a) y b) y 32 fracción II incisos a) de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur y 1, 3, 4 fracciones I y II, 6, 18 y demás relativos de la Ley de Salud para el Estado de Baja California Sur, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:

    CLAUSULAS

    PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestarios federales a LA ENTIDAD FEDERATIVA para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud, que permitan a LA ENTIDAD FEDERATIVA fortalecer su infraestructura de servicios de salud, en particular para el desarrollo de la Infraestructura, equipamiento y puesta en operación de un total de cinco Unidades de Especialidades Médicas UNEMES dos en su modalidad de Salud Mental, ubicadas en los Municipios de San José Los Cabos y La Paz, así como dos Centros de Atención Primaria en Adicciones (CAPA), en los Municipios de Comondú y Mulegé; así como Sobrepeso, Riesgo Cardiovascular y Diabetes Mellitus (SoRID), en el Municipio de La Paz, en el Estado de Baja California Sur, de conformidad con los Anexos del presente instrumento, en los que se describen: la aplicación que se dará a tales recursos; precisar los compromisos que sobre el particular asumen LA ENTIDAD FEDERATIVA y el Ejecutivo Federal; y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.

    Los recursos que transfiere el Ejecutivo Federal a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, se aplicarán al programa y hasta por los importes que a continuación se mencionan:

    PROGRAMA IMPORTE
    “FORTALECIMIENTO DE OFERTA DE LOS SERVICIOS DE SALUD Total: $9794,000.00 (nueve millones setecientos noventa y cuatro mil pesos 00/100 M.N.), para las cuatro UNEMES, distribuidos de la siguiente forma: Dos Salud Mental por un monto de: $2500,000.00 (dos millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), cada una, en los Municipios de San José Los Cabos y La Paz; Dos CAPA por un monto de:
    ...

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