Convenio de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el Estado de Sinaloa y el Municipio de Mazatlán, para coordinar su participación con en Ejecutivo Federal en materia de ejecución del Programa de Seguridad Ferroviaria en dicha entidad federativa

Fecha de disposición20 Abril 2010
Fecha de publicación20 Abril 2010
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el Estado de Sinaloa y el Municipio de Mazatlán, para coordinar su participación con en Ejecutivo Federal en materia de ejecución del Programa de Seguridad Ferroviaria en dicha entidad federativa. CONVENIO DE COORDINACION EN MATERIA DE REASIGNACION DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, A LA QUE EN ADELANTE SE DENOMINARA "LA SCT", REPRESENTADA POR SU TITULAR EL MTRO. JUAN FRANCISCO MOLINAR HORCASITAS, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE, ING. HUMBERTO TREVIÑO LANDOIS; EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO Y MULTIMODAL, ING. JORGE ALBERTO LICON AVILA; Y EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO SCT SINALOA, ING. ALFREDO RUBIO RODRIGUEZ; Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADA POR EL LIC. JESUS ALBERTO AGUILAR PADILLA, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. RAFAEL OCEGUERA RAMOS; EL SECRETARIO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, LIC. QUIRINO ORDAZ COPPEL, EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y SUSTENTABLE, ING. PABLO MORENO COTA; EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y OBRAS PUBLICAS, LIC. ABRAHAM VELAZQUEZ IRIBE Y EL SECRETARIO DE LA CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO, LIC. LUIS ANTONIO CARDENAS FONSECA; Y EL MUNICIPIO DE MAZATLAN, SINALOA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL "MUNICIPIO", REPRESENTADO POR EL LIC. B.P. JORGE ABEL LOPEZ SANCHEZ, EN SU CARACTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, LIC. MIGUEL ANGEL SANCHEZ MORAN Y EL SINDICO PROCURADOR, LIC. CESAR JAVIER CARBAJAL ESPINOSA DE LOS MONTEROS; CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES
  1. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en el artículo 83, segundo párrafo, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al modelo de convenio emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP. II. La Dirección General de Programación y Presupuesto (DGPyP) "B" de la SHCP, mediante oficio número 312.A.-2796, emitió su dictamen de suficiencia presupuestaria para que "LA SCT" reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado. DECLARACIONES

  2. De LA SCT: 1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 2. Que en el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país; así como construir y conservar caminos y puentes federales, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, con los municipios y los particulares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 3. Que su titular, el Mtro. Juan Francisco Molinar Horcasitas cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. 4. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en avenida Xola y avenida Universidad sin número, Cuerpo "C", primer piso, colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez, código postal 03028, México, D.F. II. De la ENTIDAD FEDERATIVA: 1. Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 y 3 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, es un Estado Libre y Soberano integrante de la Federación. 2. Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Gobernador de la ENTIDAD FEDERATIVA, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 55 y 65, fracción XXIII Bis de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 2, 3 y 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; y 7 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Sinaloa. 3. Que de conformidad con los artículos 66, 69 y 72 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 3, 7, 8 y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; y 15, fracciones I, II, III, VI y X, 17, 18, 19, 22, 26, 31 y 32 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Sinaloa este Convenio es también suscrito por los Secretarios General de Gobierno, Administración y Finanzas, Desarrollo Social y Sustentable, Comunicaciones y Obras Públicas, así como de la Contraloría y Desarrollo Administrativo. 4. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento es mejorar la infraestructura, medidas y sistemas de seguridad para evitar accidentes en la intersección de calles y caminos con las vías férreas del Sistema Ferroviario Mexicano, mediante la construcción de pasos a desnivel, libramientos ferroviarios y la señalización electromecánica de cruces a nivel, así como con la realización de campañas publicitarias en los Estados que se identifiquen con alto número de accidentes, con el propósito de fortalecer la cultura de seguridad en cruces a nivel de vías férreas con calles y caminos; y convenir con las autoridades de Educación Pública la inclusión de temas de educación vial dentro de los programas de estudio. 5. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno, Insurgentes sin número; colonia Centro; código postal 80129, Culiacán, Sinaloa. III.- Del MUNICIPIO: 1. Que cuenta con facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo previsto en los artículos 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 110, 121 y 125 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa y 27, fracción III; 29, fracción XV y 38 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa. 2. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en calle Angel Flores y Guillermo Nelson sin número; colonia Centro; Palacio Nacional, código postal 82000, Mazatlán, Sinaloa. En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6, fracciones I, II y IX de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y 50 del Reglamento del Servicio Ferroviario; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 223, 224, 225 y 226 de su Reglamento; así como los artículos 55 y 65, fracción XXIII Bis de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 2, 3, 7, 8, 9 19, 24 y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 7, 15, fracciones I, II, III, VI y X, 17, 18, 19, 22, 26, 31 y 32 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Sinaloa; 27, fracción III; 29, fracción XV y 38 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa; y Segundo transitorio de los Lineamientos para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinación en materia de reasignación de recursos, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 28 de marzo de 2007 y demás disposiciones jurídicas aplicables...

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