Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de Nuevo León, con el objeto de establecer las bases para la asignación y ejercicio de los recursos de los fondos de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa y de fomento a la integración de cadenas productivas

Fecha de disposición16 Mayo 2002
Fecha de publicación16 Mayo 2002
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de Nuevo León, con el objeto de establecer las bases para la asignación y ejercicio de los recursos de los fondos de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa y de fomento a la integración de cadenas productivas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRA EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL DR. LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA, ASISTIDO POR EL LIC. JUAN BUENO TORIO, SUBSECRETARIO PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EN LO SUCESIVO LA SECRETARIA Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO DE NUEVO LEON REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LIC. FERNANDO DE JESUS CANALES CLARIOND, ASISTIDO POR LOS C. LIC. JOSE LUIS COINDREAU GARCIA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. FERNANDO ELIZONDO BARRAGAN, SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO, C.P. CARLOS ZAMBRANO PLANT, SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO E ING. ALEJANDRO ALBERTO CARLOS PAEZ ARAGON, SECRETARIO DE DESARROLLO HUMANO Y DEL TRABAJO, EN LO SUCESIVO EL ESTADO CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA LA ASIGNACION Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS DE LOS FONDOS DE APOYO A LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DE FOMENTO A LA INTEGRACION DE CADENAS PRODUCTIVAS, EN LO SUCESIVO LOS FONDOS , AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Que la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas, en lo sucesivo identificadas por las siglas MPYMES, es de la mayor importancia para la economía mexicana y deben actuar como un pilar para el crecimiento económico sustentable;

  2. Que los principales retos de las micro, pequeñas y medianas empresas son el desarrollo de una cultura empresarial, la capacitación integral, su equipamiento y acceso a tecnologías de vanguardia, la obtención de financiamiento, el desarrollo de sistemas de calidad y la identificación de mercados para sus productos, procesos o servicios, entre otros;

  3. Que es imprescindible instrumentar acciones que permitan abatir los desequilibrios económicos entre las diversas regiones del país;

  4. Que el 15 de marzo de 2001 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los acuerdos por los que se determinan las Reglas de Operación e Indicadores de Evaluación y de Gestión para la Asignación del Subsidio destinado a la Operación del Fondo de Apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas para el Ejercicio Fiscal del año 2001, y las Reglas de Operación e Indicadores de Gestión y Evaluación para la Asignación del Subsidio destinado a la operación del Fondo de Fomento a la Integración de Cadenas Productivas para el Ejercicio Fiscal del año 2001;

  5. Que a partir del mes de marzo de 2001 la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa inició los contactos con los gobiernos estatales y los organismos privados y académicos locales, para recopilar y consensar las líneas estratégicas de acción para el fomento, desarrollo y capacitación de las micro, pequeñas y medianas empresas;

    Derivado de este consenso nacional se estableció la necesidad de iniciar a la brevedad la operación de los programas de apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas de manera conjunta con las entidades federativas y los sectores social y privado;

  6. Que la presente administración asigna al potencial de la pequeña y mediana empresa un papel preponderante para el desarrollo económico y para la generación de la gran cantidad de empleos que la población demanda;

  7. Que la falta de esquemas de apoyo financiero oportunos y adecuados constituye uno de los principales factores que han limitado el desarrollo y consolidación de las MPYMES en la planta productiva nacional y su integración eficiente en las cadenas productivas de los sectores industrial, comercial y de servicios;

  8. Que las políticas económicas enfocadas a las MPYMES tienen efectos multiplicadores en la generación de nuevos empleos y en el nivel de actividad económica, promotores importantes de las bases del crecimiento económico sustentable;

  9. Que LA SECRETARIA y EL ESTADO tienen, entre otros objetivos, los de lograr que las pequeñas y medianas empresas sean competitivas y que contribuyan al progreso del país y de la entidad, en sus respectivos ámbitos de competencia.

    DECLARACIONES

  10. DE LA SECRETARIA

    I.1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación a lo establecido en los artículos 2o. fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con las atribuciones que le señala el artículo 34 del mismo ordenamiento jurídico.

    I.2. Que conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Economía, entre otros, los siguientes:

    ? Formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país, con excepción de los precios de bienes y servicios de la Administración Pública Federal.

    ? Asesorar a la iniciativa privada en el establecimiento de nuevas industrias y en el de las empresas que se dediquen a la exportación de manufacturas nacionales.

    ? Promover, orientar, fomentar y estimular la industria nacional.

    ? Promover, orientar, fomentar y estimular el desarrollo de la industria pequeña y mediana y regular la organización de productores industriales.

    ? Promover y, en su caso, organizar la investigación técnico industrial.

    I.3. Que el Dr. Luis Ernesto Derbez Bautista y el Lic. Juan Bueno Torio cuentan con las facultades para suscribir el presente instrumento, con fundamento en los artículos 4o. y 6o. fracción IX de su Reglamento Interior vigente.

    I.4. Que el Delegado Federal de la Secretaría de Economía del Estado de Nuevo León, con fundamento en los artículos 35, 36 y 37 del Reglamento Interior vigente y lo establecido en el Manual de Operación de Convenios Estatales de abril de 2001, será el encargado de dar seguimiento del presente Convenio.

    I.5. Que cuenta con los recursos financieros para cubrir la erogación del presente Convenio, según lo acredita con la asignación presupuestal números 817, 846 y 852, expedidas por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto.

    I.6. Que señala como domicilio legal el ubicado en Alfonso Reyes número 30, colonia Condesa, código postal 06179, México, D.F.

  11. DE EL ESTADO

    II.1. Que es una entidad libre y soberana, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con plena capacidad legal, organización política y administrativa para celebrar el presente Convenio.

    II.2. Que el titular del Poder...

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