Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Durango, que tiene por objeto establecer los medios para acceder a los recursos del Fideicomiso Preventivo
Fecha de disposición | 21 Junio 2010 |
Fecha de publicación | 21 Junio 2010 |
Emisor | SECRETARIA DE GOBERNACION |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
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El Sistema Nacional de Protección Civil tiene como objetivo proteger a la persona y a la sociedad ante la eventualidad de un desastre, provocado por agentes naturales o humanos, a través de acciones que reduzcan o eliminen la pérdida de vidas, la afectación de la planta productiva, la destrucción de bienes materiales y el daño a la naturaleza, así como la interrupción de las funciones esenciales de la sociedad. II. La Ley General de Protección Civil en su artículo 32 establece que los recursos para prevención a la atención de desastres, serán administrados en un fideicomiso preventivo a cargo de la Secretaría de Gobernación, el cual se integrará por el 20 por ciento del remanente no ejercido del año anterior destinados a la atención de desastres, y en caso de que en el ejercicio respectivo no quedara remanente alguno, se podrá utilizar hasta un 20 por ciento de la cantidad que del fideicomiso correspondiente, a juicio de la instancia facultada para utilizarlo, se determine para acciones preventivas. III. Por su parte, la Ley de Planeación en su artículo 33 establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Secretaría y los Estados se planeen de manera conjunta. IV. Que la Ley General de Protección Civil señala en su artículo 31 que la coordinación de acciones en materia de atención de desastres se apoyará en los convenios que al efecto celebre la Secretaría con cada una de las entidades federativas. V. El Acuerdo que establece los Lineamientos para la Operación del Fideicomiso Preventivo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2002, previsto en el artículo 32 de la Ley General de Protección Civil, señala en su artículo 4, que para que las entidades federativas puedan acceder a los recursos del Fideicomiso Preventivo, deberán suscribir un Convenio de Coordinación, en términos de la Ley de Planeación, de la Ley General de Protección Civil y demás normatividad aplicable, en el cual quede manifiesto su compromiso de apegarse a los contenidos de dicho Acuerdo; y VI. Que en términos del artículo 13 de la Ley General de Protección Civil, señala que las políticas, lineamientos y acciones de coordinación entre la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, se llevará a cabo mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, o con base en los...
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