Convenio de Coordinación para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa, que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de Baja California Sur

Fecha de disposición03 Diciembre 2013
Fecha de publicación03 Diciembre 2013
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, EN LO SUCESIVO LA "SECRETARÍA", REPRESENTADA POR EL LIC. ILDEFONSO GUAJARDO VILLARREAL EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE ECONOMÍA, ASISTIDO POR EL LIC. ENRIQUE JACOB ROCHA, PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DEL EMPRENDEDOR, EN LO SUCESIVO EL "INADEM" Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR, EN LO SUCESIVO EL "GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. MARCOS ALBERTO COVARRUBIAS VILLASEÑOR, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL LIC. ARMANDO MARTÍNEZ VEGA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL LIC. JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ GÓMEZ, SECRETARIO DE FINANZAS Y EL ING. JOEL AVILA AGUILAR, SECRETARIO DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO; A QUIENES CUANDO ACTÚEN EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ LAS "PARTES", QUIENES SE SUJETAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 25, que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.

    Asimismo, impone al Estado, el fomento de las actividades que demande el interés general y promover la concurrencia al desarrollo económico nacional, con responsabilidad social, de los sectores: público, privado y social.

  2. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, propone una política de fomento económico con el fin de crear un mayor número de empleos, desarrollar los sectores estratégicos del país y generar más competencia y dinamismo en la economía, incrementando la productividad de los sectores dinámicos de la economía mexicana de manera regional y sectorialmente equilibrada. Para ello, se fortalecerá el mercado interno, se impulsará a los emprendedores, se fortalecerán las micro, pequeñas y medianas empresas, y se fomentará la economía social a través de un mejor acceso al financiamiento.

  3. Con fecha 30 de diciembre de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, misma que en términos de los artículos 5, 9, 10 y 11 dispone que la "SECRETARÍA", tendrá como responsabilidades la definición de objetivos, criterios y líneas estratégicas para el desarrollo empresarial; la ejecución de políticas y acciones de fomento a la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, en las que deberá considerar la capacitación y formación empresarial; el fomento para la constitución de incubadoras de empresas y la formación de emprendedores; la formación, integración y apoyo a las cadenas productivas y agrupamientos empresariales; la modernización, innovación y desarrollo tecnológico; el desarrollo de proveedores y distribuidores; la consolidación de la oferta exportable, y promover esquemas para facilitar el acceso al financiamiento público y privado.

  4. El 24 de mayo de 2006 se publicó en el DOF el Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que establece la debida implementación de los programas, instrumentos, esquemas, mecanismos y actividades para el desarrollo de la competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en lo sucesivo "MIPYMES".

  5. Entre las atribuciones de la "SECRETARÍA" y del "INADEM" se encuentran las de suscribir convenios de coordinación y colaboración con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, así como con las organizaciones del sector privado, instituciones académicas, entidades financieras, organizaciones de la sociedad civil nacionales e internacionales, para ejecutar todas las acciones necesarias para el efectivo cumplimiento de los referidos convenios en beneficio del desarrollo económico nacional.

  6. En las "MIPYMES" se encuentra el mayor número de unidades económicas, donde se generan más

    empleos, y donde sin duda, el crecimiento que éstas puedan tener habla de asegurarnos un máximo desarrollo económico, la generación de más fuentes de trabajo de manera sostenida; por ello la "SECRETARÍA" contribuye a través de los apoyos que otorga de carácter temporal, mediante sus fondos y programas conforme a las Reglas de Operación que para tal efecto emite, al impulso y crecimiento de nuevas oportunidades para las "MIPYMES" y emprendedores.

  7. Con el objeto de fomentar el desarrollo económico nacional, regional y sectorial mediante el fortalecimiento ordenado, planificado y sistemático del emprendimiento y del desarrollo empresarial en todo el territorio nacional, así como impulsar la consolidación de una economía innovadora, dinámica y competitiva, la "SECRETARÍA", publicó el 28 de febrero de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONDO PyME) para el Ejercicio Fiscal 2013, en lo sucesivo denominadas las "Reglas de Operación del FONDO PyME", así como su modificación, publicada el 5 de abril de 2013.

    DECLARACIONES

    1. DECLARA LA "SECRETARÍA" QUE:

      1.1. Es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal con base en las disposiciones contenidas en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 2, fracción I, 26 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

      1.2. Conforme a lo previsto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior e interior, abasto y precios del País; estudiar y determinar mediante reglas generales, los estímulos fiscales necesarios para el fomento industrial, el comercio interior y exterior y el abasto, así como vigilar y evaluar sus resultados; asesorar a la iniciativa privada en el establecimiento de nuevas industrias y empresas; promover, orientar, fomentar y estimular el desarrollo de la industria pequeña y mediana; regular la organización de productores industriales; promover y, en su caso, organizar la investigación técnico-industrial, entre otras atribuciones.

      1.3. Con fundamento en los artículos 14, 16 y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado C fracción IV, 3, 4, 57 Bis párrafo tercero y fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría y el numeral 6 fracción VII del Acuerdo que regula la organización y funcionamiento interno del Instituto Nacional del Emprendedor, los CC. Ildefonso Guajardo Villarreal y Enrique Jacob Rocha, en su carácter de Secretario de Economía y Presidente del "INADEM", respectivamente, tienen facultades para suscribir el presente instrumento jurídico.

      1.4. El "INADEM" es un órgano administrativo desconcentrado de la...

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