Convenio de Coordinación para la operación del Registro Público de Comercio y apoyo a la modernización del Registro Público de la Propiedad del Estado de San Luis Potosí, que celebran la Secretaría de Economía y dicha entidad federativa

Fecha de disposición08 Marzo 2006
Fecha de publicación08 Marzo 2006
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación para la operación del Registro Público de Comercio y apoyo a la modernización del Registro Público de la Propiedad del Estado de San Luis Potosí, que celebran la Secretaría de Economía y dicha entidad federativa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

CONVENIO DE COORDINACION PARA LA OPERACION DEL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO Y APOYO A LA MODERNIZACION DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. LIC. SERGIO ALEJANDRO GARCIA DE ALBA ZEPEDA Y POR EL C. LIC. ALEJANDRO NEMO GOMEZ STROZZI, SUBSECRETARIO DE NORMATIVIDAD, INVERSION EXTRANJERA Y PRACTICAS COMERCIALES INTERNACIONALES, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA “LA SECRETARIA”, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA “EL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL TITULAR DEL EJECUTIVO, C.P.C. MARCELO DE LOS SANTOS FRAGA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. ALFONSO JOSE CASTILLO MACHUCA Y EL SECRETARIO DE FINANZAS, C.P.C. JOEL AZUARA ROBLES, CONFORME A LOS CONSIDERANDOS, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, publicado el 30 de mayo de 2001, dentro de su objetivo rector para elevar y extender la competitividad del país señala como estrategia para crear infraestructura y servicios públicos de calidad, el continuar con la modernización de los registros públicos de la propiedad y de comercio y buscar el intercambio interinstitucional de información;

Que dicho Plan establece, en su Sistema Nacional de Planeación Participativa, la realización de un esfuerzo continuo para hacer que los procesos sean cada vez más eficaces y apegados a las demandas de la sociedad, así como buscar su modernización para ser más rápidos, eficientes y accesibles a la ciudadanía, mediante el uso de la tecnología de Internet y las telecomunicaciones;

Que en términos de lo dispuesto por la Legislación Federal, la operación del Registro Público de Comercio está a cargo de la Secretaría de Economía y de las autoridades responsables del Registro Público de la Propiedad en los estados y en el Distrito Federal, en los términos señalados por el Código de Comercio y de los convenios de coordinación que se suscriban conforme a lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Que de conformidad con el artículo 34 fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a “LA SECRETARIA” promover y apoyar el adecuado funcionamiento de los registros públicos locales;

Que con fecha 26 de marzo de 1998, “LA SECRETARIA” y “EL ESTADO” suscribieron un Convenio de Colaboración y Coordinación para la realización de los trabajos de modernización del Registro Público de la Propiedad y de Comercio en la entidad, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 1998;

Que con fecha 8 de octubre de 2004, “LA SECRETARIA” y “EL ESTADO” suscribieron un Convenio de Coordinación para la operación del Registro Público de la Propiedad y de Comercio en la entidad, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2005;

Que en cumplimiento a lo previsto por el Convenio de 1998, “LA SECRETARIA” ha proporcionado a “EL ESTADO” el equipo de cómputo y los enlaces indispensables para la prestación del servicio del Registro Público de Comercio, contratado los servicios para efectuar la captura del acervo histórico correspondiente y dado al personal responsable la capacitación y asistencia jurídica y técnica especializada para la operación del Sistema Integral de Gestión Registral (SIGER);

Que en cumplimiento de las disposiciones vigentes del Código de Comercio y del Reglamento en materia de Registro Público de Comercio, “EL ESTADO” inició operaciones con dicho Sistema y “LA SECRETARIA” ha expedido las habilitaciones y certificados correspondientes, para que el personal de las oficinas registrales autorice electrónicamente las inscripciones de los actos jurídicos mercantiles en la base de datos estatal y distritales mediante la generación de firma electrónica;

Que “LA SECRETARIA” y “EL ESTADO” consideran importante aprovechar esta instancia de coordinación a fin de acordar lo conducente a costos registrales y aranceles notariales en los términos previstos por la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado;

Que “EL ESTADO” luego de analizar el SIGER en su desarrollo de propiedad a cargo de “LA SECRETARIA”, ha concluido la conveniencia de poder contar con el mismo para implementar su operación en el Registro Público de la Propiedad bajo su responsabilidad, por lo que requiere de los programas informáticos correspondientes a los actos en materia inmobiliaria;

Que “LA SECRETARIA” y “EL ESTADO” consideran prioritario consolidar la instrumentación y aplicación del contenido de las disposiciones del Capítulo II del Título Segundo del Libro Primero del Código de Comercio en materia de Registro Público de Comercio y de su Reglamento, así como extender el marco de aplicación al ámbito de propiedad, por lo que han decidido celebrar el presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes:

DECLARACIONES

  1. De “LA SECRETARIA”:

    1. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2o. fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia del Ejecutivo Federal, con las atribuciones que le confiere el artículo 34 fracción XIV del propio ordenamiento legal.

    2. Que en cumplimiento a lo señalado en los artículos 18 del Código de Comercio y 34 fracción XIV Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y en ejercicio de las atribuciones que le otorgan las disposiciones...

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