Convenio Modificatorio al Convenio de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para el desarrollo de acciones correspondientes al Programa Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral para el ejercicio fiscal 2020, que celebran el Instituto de Salud para el Bienestar y el Instituto Mexicano del Seguro Social.

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EmisorSecretaría de Salud

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- IMSS.- Instituto de Salud para el Bienestar. CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA "ATENCIÓN A LA SALUD Y MEDICAMENTOS GRATUITOS PARA LA POBLACIÓN SIN SEGURIDAD SOCIAL LABORAL" PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020 (PROGRAMA), DE FECHA 09 DE MARZO DE 2020; QUE CELEBRAN, EL INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL INSABI", REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, MAESTRO JUAN ANTONIO FERRER AGUILAR Y EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL IMSS", REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, MAESTRO ZOÉ ALEJANDRO ROBLEDO ABURTO, ASISITIDO POR LA DOCTORA GISELA JULIANA LARA SALDAÑA, TITULAR DE LA UNIDAD DEL PROGRAMA IMSS-BIENESTAR; A LOS QUE ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 09 de marzo del presente año, "LAS PARTES" celebraron Convenio de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para el desarrollo de acciones correspondientes al Programa "Atención a la salud y medicamentos gratuitos para la población sin seguridad social laboral" para el ejercicio fiscal 2020, con el objetivo de incrementar el acceso y la prestación de servicios de salud que demanda la población en condiciones de alta o muy alta marginación y sin acceso a seguridad laboral, comprendidas a la Vertiente 2 del PROGRAMA, conforme a los conceptos y alcances señalados en el referido instrumento jurídico y sus anexos, que en lo sucesivo se denominará "CONVENIO DE COLABORACIÓN".

  2. En la Cláusula DÉCIMA QUINTA. VIGENCIA, del "CONVENIO DE COLABORACIÓN" se estipuló que éste surtiría efectos a partir de la fecha de su suscripción y tendría vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

  3. En la CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA, "LAS PARTES" acuerdan que el Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables, que dichas modificaciones obligarán a sus signatarios durante su vigencia y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet de "EL INSABI". Asimismo, previéndose...

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