Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación de fecha 2 de enero de 2017, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Guerrero.

Fecha de disposición02 Enero 2017
Fecha de publicación28 Septiembre 2017
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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CONVENIO Modificatorio al Convenio de Coordinación de fecha 2 de enero de 2017, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Guerrero. CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN DE FECHA 2 DE ENERO DE 2017, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR EL DR. SALVADOR JARA GUERRERO, SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, ASISTIDO POR EL MTRO. MARIO ALFONSO CHÁVEZ CAMPOS, DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN GUERRERO, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA POR EL LIC. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ DE LA VEGA OTERO, SECRETARIO DE EDUCACIÓN GUERRERO, ASISTIDO POR EL MTRO. ARTURO SALGADO URIÓSTEGUI, SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON EL ANTECEDENTE, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTE

Con fecha 2 de enero de 2017, "LA SEP" y "LA SECRETARÍA" celebraron el Convenio de Coordinación, en lo sucesivo "El Convenio", mediante el cual establecieron compromisos a su cargo, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la operación y administración de las Becas de Apoyo a la Práctica Intensiva y Servicio Social para estudiantes del sexto, séptimo y octavo semestres de Escuelas Normales Públicas (BAPISS), de conformidad con los planes vigentes y lo establecido en las "REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE BECAS", por un monto de $4´702,250.00 (Cuatro Millones Setecientos Dos Mil Doscientos Cincuenta Pesos 00/100 M.N.), para cubrir el Ciclo Enero-Diciembre de 2017, en el ejercicio fiscal 2017.

En "El Convenio", se estableció una vigencia del día 2 de enero al 31 de diciembre de 2017, señalando que podría ser modificado de común acuerdo entre "LAS PARTES".

DECLARACIONES

  1. De "LA SEP":

    I.1.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 2o., fracción 1, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, a la cual le corresponde el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de los estados y los municipios.

    I.2.- Que el Subsecretario de Educación Superior cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de enero de 2005, así como en el "Acuerdo número 01/01/17 por el que se delegan facultades a los subsecretarios de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el mismo Órgano Informativo el 25 de enero de 2017.

    I.3.- Que cuenta con los recursos financieros necesarios para llevar a cabo el objeto de este convenio, en su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2017 con cargo a la clave presupuestaria: 2017 11 515 2 5 03 00 005 S243 43901 1 1 0 0 12 0 0 0 0 0 0.

    I.4.- Que para efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en la calle de República de Brasil No. 31, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06029, en la Ciudad de México.

  2. De "LA SECRETARÍA":

    II.1.- Que es una dependencia de la Administración Pública del Estado de Guerrero, conforme a los dispuesto por los artículos 1o., 3o., 11, 18 Apartado A fracción VII y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 08.

    II.2.- Que el Lic. José Luis González de la Vega Otero, Secretario de Educación Guerrero, y el Mtro. Arturo Salgado Urióstegui, Subsecretario de Educación Media Superior y Superior, cuentan con facultades suficientes para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 8 fracción IX y 14 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Guerrero, respectivamente.

    II.3.- Que para efectos del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida De la Juventud S/N, Colonia Burócratas, C.P. 39090, en Chilpancingo de los Bravo, Estado de Guerrero.

    De "LAS PARTES":

    ÚNICA.- Que celebran el presente convenio con objeto de modificar las cláusulas SEGUNDA, TERCERA y Anexo "A" de "El Convenio" a fin de incrementar en $5,460.00 (Cinco Mil Cuatrocientos Sesenta Pesos 00/100 M.N.) la cantidad originalmente asignada a la Escuela Normal Rural "Prof. Raúl Isidro Burgos", en los términos que se establecen en el presente instrumento.

    Leído el antecedente y declaraciones del presente convenio, "LAS PARTES" manifiestan su voluntad de suscribir el mismo, en la forma y términos que se estipulan en las siguientes:

    CLÁUSULAS

    PRIMERA.- Es objeto del presente convenio, modificar las cláusulas Segunda, Tercera y el Anexo "A" de "El Convenio".

    SEGUNDA.- "LAS PARTES" acuerdan modificar las cláusulas Segunda y Tercera de "El Convenio", para quedar como siguen:

    "Segunda.- "LAS PARTES" convienen que la BAPISS consiste en un recurso económico mensual por alumno/a de $840.00 (Ochocientos Cuarenta Pesos 00/100 M.N.), para las Escuelas Normales Públicas de la Entidad y $980.00 (Novecientos ochenta pesos 00/100 M.N.), para los alumnos/as de los semestres sexto, séptimo y octavo de la Escuela Normal Rural "Prof. Raúl Isidro Burgos", considerando los dos ciclos escolares en que se desarrollan las actividades académicas y principalmente el Trabajo Docente; los/las estudiantes normalistas disfrutarán de la beca, distribuyéndose de la siguiente forma: en el ciclo escolar 2016-2017, será de cinco meses y medio que comprenderán los meses de enero a junio, y en el ciclo escolar 2017-2018 será de tres meses y medio que comprenderán los meses de septiembre a diciembre; con excepción de los semestres sexto y séptimo del plan 2012, que será cubierto con el importe de un mes para el sexto y dos meses y medio para el séptimo, la cual recibirán una vez cumplidos los requisitos establecidos.

    El recurso económico que se asignará a cada estudiante no contempla los periodos vacacionales de semana santa y diciembre según corresponda en cada ciclo escolar.

    Lo anterior se detalla en el siguiente cuadro:

    Planes
    Semestre
    Periodo
    Meses
    Plan 2012
    6to
    Enero-Junio
    1 mes
    Plan 2012
    7mo
    Septiembre-Diciembre
    2.5 meses
    Planes Anteriores a 2012
    7mo
    Septiembre-Diciembre
    3.5 meses
    Planes Anteriores a 2012
    8vo
    Enero-Junio
    5.5 meses

    La función que tiene la beca es la de sufragar gastos de transportación, adquisición de materiales de trabajo y, en algunos casos, de estancia en las comunidades asignadas durante el cumplimiento de sus actividades académicas en las escuelas de educación básica en donde realizan su Trabajo Docente.

    Tercera.- "LA SEP" con base a su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal 2017, y la información que le proporcione la Coordinación Estatal de la BAPISS sobre los datos básicos de los estudiantes y las escuelas de práctica asignadas en la entidad, aportará a "LA SECRETARÍA" la cantidad de $4,707,710.00, (Cuatro Millones Setecientos Siete Mil Setecientos Diez Pesos 00/100 M.N.), para cubrir el ciclo enero a diciembre, para el pago de las becas a los/las estudiantes de sexto, séptimo y octavo semestres de las Escuelas Normales Públicas que cursan "LAS LICENCIATURAS".

    La entrega de los recursos a "LA SECRETARÍA": correspondientes a dichos semestres, se efectuará de forma que corresponda a los meses de enero a diciembre, de acuerdo con la calendarización establecida en el presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2017, los cuales se encuentran desglosados en el Anexo "A", el cual forma parte del presente convenio."

    TERCERA.- "LAS PARTES" acuerdan modificar el Anexo "A" de "El Convenio", para quedar como el que se adjunta al presente instrumento, mismo que una vez suscrito formará parte integrante de "El Convenio".

    CUARTA.- "LAS PARTES" acuerdan que, con excepción de las modificaciones a la cláusula Segunda, Tercera y Anexo "A" a que se refieren las cláusulas PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA que anteceden, rigen todas y cada una de las declaraciones y cláusulas de "El Convenio", mismas que se tienen por ratificadas mediante el presente instrumento.

    QUINTA.- El presente convenio modificatorio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma.

    Enteradas las partes del contenido, alcance y efectos del presente Convenio, lo ratifican y firman de conformidad, en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, el día 2 de mayo de 2017.- Por la SEP: el Subsecretario de Educación Superior, Salvador Jara Guerrero.- Rúbrica.- El Director General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, Mario Alfonso Chávez Campos.- Rúbrica.- Por la Secretaría: el Secretario de Educación Guerrero, José Luis González de la Vega Otero.- Rúbrica.- El Subsecretario de Educación Media Superior, Arturo Salgado Urióstegui.- Rúbrica.

    Anexo "A"

    Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social

    Hoja única del Anexo "A" que forma parte integrante del Convenio de Coordinación para el desarrollo de la Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social de las Licenciaturas en Educación Secundaria, Plan 1999; en Educación Física, Plan 2002; en Educación Especial, Plan 2004; en Educación Primaria, Plan 2012, en Educación Preescolar, Plan 2012; en Educación Primaria y Preescolar Intercultural Bilingüe, Plan 2012; de las Escuelas Normales Públicas en la modalidad escolarizada, en el periodo enero-diciembre de 2017, celebrado entre la Secretaría de Educación Pública y el Estado Libre y Soberano de Guerrero, por conducto de la Secretaría de Educación Guerrero.

    Montos máximos aplicables en 2017

    NÚMERO
    DE
    ESCUEL...

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