Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua y el Estado de Nuevo León, con el objeto de construir, en coordinación con el Gobierno Estatal el Proyecto Monterrey VI, para la elaboración del Plan Hídrico Estatal.

Fecha de disposición10 Enero 2018
Fecha de publicación10 Enero 2018
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional del Agua. CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN DE FECHA 01 DE OCTUBRE DE 2013, QUE CELEBRÓ POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, CON EL OBJETO DE "CONSTRUIR, EN COORDINACIÓN CON EL GOBIERNO ESTATAL EL PROYECTO MONTERREY VI", CUYO NUEVO OBJETO SERÁ "LLEVAR A CABO LA ELABORACIÓN DEL PLAN HÍDRICO ESTATAL".

AGOSTO DE 2017

CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN DE FECHA 1 DE OCTUBRE DE 2013, QUE CELEBRA POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, EN LO SUCESIVO "LA COMISIÓN", REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL, MTRO. ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, EN LO SUCESIVO "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO POR EL C. JAIME HELIODORO RODRÍGUEZ CALDERÓN, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, CON LA INTERVENCIÓN DE LOS CC. MANUEL FLORENTINO GONZÁLEZ FLORES, CARLOS ALBERTO GARZA IBARRA Y ROBERTO RUSSILDI MONTELLANO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO Y SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE RESPECTIVAMENTE, CON LA INTERVENCIÓN DE SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE DE MONTERREY, I.P.D., EN LO SUCESIVO "LA I.P.D.", REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL, C. GERARDO GARZA GONZÁLEZ; QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SERÁN DENOMINADOS "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 1 de octubre de 2013 "LAS PARTES" celebraron un convenio de coordinación con el objeto de "construir, en coordinación con el gobierno estatal el Proyecto Monterrey VI", instrumento publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 11 de junio de 2014, en lo sucesivo "EL CONVENIO".

  2. La finalidad de la construcción del proyecto Monterrey VI, era garantizar sin restricciones la demanda actual y futura de los usuarios a nivel domiciliario en la zona metropolitana de Monterrey y en los municipios conurbados, al menos hasta el año 2027. Sin embargo, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" considera que al no haberse concretado dicho proyecto, resulta en estos momentos una alternativa viable para resolver la problemática de abasto, realizar el "Plan Hídrico Estatal", por lo que deviene necesaria la modificación de "EL CONVENIO" en los términos pactados en el presente instrumento.

    DECLARACIONES

    1. Declara "LA COMISIÓN" que:

  3. De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la Dependencia del Ejecutivo Federal, encargada del despacho de asuntos relativos a fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable; administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional y de las zonas federales correspondientes, con exclusión de los que se atribuya expresamente a otras dependencias; establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas residuales, cuando sean de jurisdicción federal; regular y vigilar la conservación de las corrientes, lagos y lagunas de jurisdicción federal en la protección de cuencas alimentadoras y las obras de corrección torrencial.

  4. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con las atribuciones que en materia de recursos hídricos le confieren la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua.

  5. El Mtro. Roberto Ramírez de La Parra, en su carácter de Director General tiene la atribución de representar a la Comisión Nacional del Agua, así como celebrar el presente Convenio en los términos de los artículos 12 fracción I de la Ley de Aguas Nacionales y 14 fracción I de su Reglamento; 1, 6 párrafo primero, 8, 13 fracciones III inciso f), XXVII y XXIX Bis del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua.

  6. Señala como su domicilio para los efectos de este Convenio, el ubicado en Avenida Insurgentes Sur No. 2416, Colonia Copilco el Bajo, Código Postal 04340, Coyoacán, Ciudad de México.

    1. Declara "LA ENTIDAD FEDERATIVA" que:

  7. Es un Estado Libre y Soberano que forma parte de la Federación, conforme lo establecen los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 29 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León.

  8. El C. Jaime Heliodoro Rodríguez...

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