Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales para la operación del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Puebla

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CONVENIO Modificatorio al Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales para la operación del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Puebla. CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA UNIDADES MÉDICAS MÓVILES, NÚMERO DGPLADES-UMM-CECTR-PUE-01/15, SUSCRITO POR PARTE DEL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA EL DÍA 23 DEL MES DE FEBRERO DE 2015, Y POR PARTE DEL EJECUTIVO FEDERAL, EL DÍA 25 DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2015, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. EDUARDO GONZÁLEZ PIER, SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD, ASISTIDO POR EL DR. ALBERTO JONGUITUD FALCÓN, DIRECTOR GENERAL DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES), Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", A TRAVÉS DEL C. ROBERTO RIVERO TREWARTHA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, Y EL C. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA, ASISTIDO POR EL C. JOSÉ MARIO MÁRQUEZ AMEZCUA, SUBSECRETARIO DE SERVICIOS DE SALUD DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y COORDINADOR DE SERVICIOS DE SALUD DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA, Y EL C. ÁNGEL PATIÑO RODRÍGUEZ, ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y DE LA COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA, Y QUE CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Que el Programa Unidades Médicas Móviles, forma parte del objetivo "Asegurar el acceso a los servicios de salud" planteado en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, y tiene como misión ampliar la oferta de servicios de salud a la población que habita en localidades de menor índice de desarrollo humano, alta y muy alta marginación, con dispersión poblacional y geográfica, sin acceso o dificultades para obtener atención médica, mediante equipos itinerantes de salud y unidades médicas móviles que ofrecen servicios de prevención y promoción del cuidado de la salud, basado en criterios de calidad, anticipación, integralidad, inclusión y resolutividad.

  2. Con fecha 10 de octubre de 2012, "LA ENTIDAD" y "LA SECRETARÍA" celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a "LA ENTIDAD", para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13 apartado B de la Ley General de Salud.

  3. Que en fechas 23 y 25 de febrero de 2015, "LA ENTIDAD" y "LA SECRETARÍA" respectivamente, suscribieron el Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales para la operación del Programa Unidades Médicas Móviles, número DGPLADES-UMM-CECTR-PUE-01/15, por un monto de $20,595,234.51 (VEINTE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS 51/100 M.N.), en lo sucesivo "EL CONVENIO", con el objeto de coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en los términos de los artículos 9 y 13 apartado B de la Ley General de Salud, que permita a "LA ENTIDAD" realizar gastos de que se deriven de la operación de cincuenta (50) unidades médicas móviles y el aseguramiento de cincuenta y cinco (55) unidades médicas móviles del Programa Unidades Médicas Móviles en el Estado de Puebla, de conformidad con "EL CONVENIO" y sus Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, en los que se describen: la aplicación que se dará a tales recursos, los compromisos que sobre el particular asumen "LA ENTIDAD" y "LA SECRETARÍA", y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.

  4. Que en la Cláusula CUARTA de "EL CONVENIO" se dispuso que: Los recursos presupuestarios federales que transfiere "LA SECRETARÍA" a que alude la Cláusula SEGUNDA de este instrumento jurídico, se destinarán en forma exclusiva para la operación del Programa Unidades Médicas Móviles en el ejercicio fiscal 2015 (enero-noviembre), y de manera específica para los gastos que se deriven de la operación de cincuenta (50) unidades médicas móviles y el aseguramiento (que comprenda los ocupantes, equipamiento, unidades médicas móviles, con cobertura en casos de desastres naturales) que amparen a cincuenta y cinco (55) unidades médicas móviles del Programa en el Estado de Puebla por parte de los Servicios de Salud del Estado de Puebla.

  5. En la Cláusula OCTAVA correspondiente a la vigencia se estableció que "EL CONVENIO" comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción por parte de "LA SECRETARÍA" y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2015.

  6. Que en la Cláusula NOVENA "EL CONVENIO", "LAS PARTES" acordaron que "EL CONVENIO" podría modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico de Colaboración obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD".

    En circunstancias especiales, caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en este instrumento jurídico, "LAS PARTES" acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.

  7. Con la finalidad de atender las necesidades actuales para la operación del Programa Unidades Médicas Móviles en la entidad federativa, es indispensable hacer modificaciones a "EL CONVENIO" en cuanto al incremento del monto del recurso asignado vía subsidio, la distribución del recurso por capítulo de gasto, y ampliar el plazo de ejecución de enero a diciembre de 2015, con la finalidad de cumplir con el objetivo del Programa Unidades Médicas Móviles y las metas programadas, para lo cual resulta necesario modificar las Cláusulas PRIMERA en su primer párrafo y monto citado en el cuadro del tercer párrafo, SEGUNDA en su primer párrafo y en el primer párrafo del apartado de PARÁMETROS y CUARTA en su primer párrafo, los Anexos 1, 2, 3, 8, 9 y 12, así como se modifica el pie de página de los Anexos 4, 5, 6, 7, 10 y 11 de "EL CONVENIO" a efecto de dar continuidad a su ejecución y alcanzar los objetivos establecidos en el mismo, buscando que éstos se lleven conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

  8. Que "LA SECRETARÍA" de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 3 de diciembre de 2014, cuenta con la disponibilidad presupuestal para hacer frente a las obligaciones derivadas del presente instrumento jurídico.

    DECLARACIONES

    De "LA ENTIDAD":

  9. El Secretario de Finanzas y Administración, cuenta con las facultades para intervenir en la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 3, 10, 11 párrafo segundo, 14 párrafo primero, 19 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; así como 4 fracción I y 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración, cargo que se acredita con la copia de su nombramiento, emitido por el Gobernador Constitucional del Estado de Puebla, con fecha 8 de marzo de 2015, mismo que se adjunta al presente.

  10. El Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, suscribe el presente Convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 10, 11 párrafo segundo, 14 párrafo primero, 19, 43 y 60 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, 12 y 17 fracción I de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla, 8o. fracción II y 15

    fracción I del Decreto del H. Congreso del Estado, que crea el Organismo Público Descentralizado denominado "Servicios de Salud del Estado de Puebla", 4 fracción I, 8, 10 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 4 fracción II, 9 y 11 fracción XXIII del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado denominado "Servicios de Salud del Estado de Puebla", cargo que se acredita con la copia de su nombramiento emitido por el Gobernador Constitucional del Estado de Puebla, con fecha 9 de agosto de 2015, mismo que se adjunta al presente.

  11. El Encargado de Despacho de la Subsecretaría de Administración y Finanzas de la Secretaría de Salud y de la Coordinación de Administración y Finanzas de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, asiste al Secretario de Salud y Director General de los...

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