Convenio Modificatorio al Convenio Específico en materia de transferencia de recursos, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Nayarit

Fecha de disposición27 Mayo 2010
Fecha de publicación27 Mayo 2010
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION SOCIAL EN SALUD, MAESTRO DANIEL KARAM TOUMEH, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, LIC. CARLOS GRACIA NAVA, Y LA DIRECTORA GENERAL DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES, MAESTRA MANETT ROCIO VARGAS GARCIA Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL C.P. GERARDO GANGOITI RUIZ, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y EL DR. OMAR REYNOZO GALLEGOS EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE NAYARIT, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 29 de febrero de 2008, "LA ENTIDAD" y "LA SECRETARIA" celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a "LA ENTIDAD" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud.

  2. De conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de "EL ACUERDO MARCO", los Convenios Específicos serían suscritos, atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos determine, por "LA ENTIDAD": el Secretario de Finanzas y el Secretario de Salud Estatal y/o el Director General del Instituto y/o el Titular de los Servicios Estatales de Salud (según sea el caso); y por "LA SECRETARIA": la Subsecretaría de Administración y Finanzas, la Subsecretaría de Innovación y Calidad, la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, por sí mismas, o asistidas por las Unidades Administrativas y/u órganos desconcentrados que cada una tiene adscritas.

  3. Con fecha 25 de marzo de 2008, se celebró convenio específico entre "LA ENTIDAD" y "LA COMISION", cuyo objeto fue transferir recursos presupuestales a "LA ENTIDAD" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud, que permitan a "LA ENTIDAD" realizar las cuatro estrategias específicas del componente de salud que se mencionan en Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, en lo sucesivo "EL CONVENIO ESPECIFICO".

    DECLARACIONES

  4. De "LA SECRETARIA":

    1. Se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en "EL CONVENIO ESPECIFICO" citado en el antecedente III.

    2. Que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento.

  5. Declara "LA ENTIDAD":

    1. Por parte de la Secretaría de Finanzas que se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en "EL CONVENIO ESPECIFICO" citado en el antecedente III.

    2. Por parte de la Secretaría de Salud y Dirección General de los Servicios de Salud, que el C. Director General de los Servicios de Salud de Nayarit, Dr. Omar Reynozo Gallegos, acredita su personalidad de conformidad con el acuerdo aprobado en la quincuagésima segunda sesión extraordinaria de la Junta de Gobierno de los Servicios de Salud de Nayarit, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit y 3o. fracción I, del Reglamento Interior de los Servicios de Salud de Nayarit; cuyas facultades para suscribir el presente instrumento se encuentran establecidas en "EL CONVENIO PRINCIPAL", por lo que se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en "EL CONVENIO ESPECIFICO" citado en el antecedente III.

    3. Que sus prioridades para alcanzar los objetos pretendidos a través del presente instrumento y en "EL

    CONVENIO ESPECIFICO" citado en el antecedente III son: fortalecer la infraestructura y oferta de los servicios de salud, así como las señaladas en la cláusula primera del presente instrumento, y las demás que, de conformidad con los presupuestos aprobados, asignaciones o ampliaciones determinadas por el Ejecutivo Federal, las políticas de la Secretaría y la Normatividad aplicable sean necesarias para dar continuidad a las acciones de consolidación y funcionamiento y del Sistema Nacional de Salud.

    Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad...

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