Convenio Modificatorio al Convenio Específico en materia de transferencia de recursos, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Sinaloa

Fecha de disposición09 Marzo 2010
Fecha de publicación09 Marzo 2010
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO Modificatorio al Convenio Específico en materia de transferencia de recursos, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Sinaloa. CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS SUSCRITO EL 27 DE JUNIO DE 2008, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. MAURICIO HERNANDEZ AVILA, SUBSECRETARIO DE PREVENCION Y PROMOCION DE LA SALUD, ASISTIDO POR EL DR. CARLOS JOSE RODRIGUEZ AJENJO, SECRETARIO TECNICO DEL CONSEJO NACIONAL CONTRA LAS ADICCIONES, Y POR LA OTRA EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL DR. HECTOR PONCE RAMOS, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE SALUD, ASISTIDO POR EL LIC. RAFAEL OCEGUERA RAMOS, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; EL LIC. OSCAR J. LARA ARECHIGA, SECRETARIO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS; LIC. MIGUEL ANGEL GARCIA GRANADOS, SECRETARIO DE LA CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 27 de junio de 2008, "LA ENTIDAD" y "LA SECRETARIA" celebraron el Convenio Específico en materia de transferencia de recursos para apoyar las actividades del Programa de Acción Prevención y Tratamiento de Adicciones, al que en adelante se le denominará "CONVENIO PRINCIPAL", mismo que se adjunta como Anexo 1 y forma parte integrante del presente Convenio Modificatorio.

  2. En la Cláusula Décima, Modificaciones al Convenio, del "CONVENIO PRINCIPAL", celebrado el 27 de junio de 2008, las partes acuerdan que el citado instrumento podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Organo de la Difusión Oficial de "LA ENTIDAD" dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.

  3. Que con el objeto de cumplir el compromiso XXI Fortalecer la atención a personas con problemas de adicciones del "Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad", que señala: "La Secretaría de Salud se compromete a establecer mecanismos de apoyo a organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la rehabilitación de personas con adicciones", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de agosto de 2008, se otorgan recursos presupuestales federales adicionales para brindar tratamiento a personas que presentan problemas de adicciones.

    DECLARACIONES

  4. De "LA SECRETARIA":

    1. - Que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento.

  5. Declara "LA ENTIDAD":

    1. Que de entre sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento, destacan las de fortalecer la red de servicios de tratamiento con apoyo de las Organizaciones gubernamentales y no gubernamentales dedicadas a la atención de personas con problemas de adicciones.

  6. LAS PARTES DECLARAN CONJUNTAMENTE:

    1. - Que se reproducen y ratifican las declaraciones de "LA SECRETARIA" y de "LA ENTIDAD", insertas en el "CONVENIO PRINCIPAL".

    2. - Que están debidamente facultadas para suscribir el presente Convenio Modificatorio al "CONVENIO PRINCIPAL", que se reconocen sus personalidades y facultades, y de conformidad con las declaraciones I y II de "LA SECRETARIA" y de "LA ENTIDAD" del "CONVENIO PRINCIPAL", están

    de acuerdo en celebrar el presente Convenio Modificatorio, así como sujetarse a la forma y los términos que se establecen al tenor de las siguientes:

    CLAUSULAS

    PRIMERA.- El presente Convenio Modificatorio, tiene el objetivo de modificar el monto, la vigencia y las acciones establecidas en el "CONVENIO PRINCIPAL", en los siguientes términos:

    Dice:

    PRIMERA...

    ...

    Los recursos que transfiere el Ejecutivo Federal se aplicarán al concepto y hasta por los importes que a continuación se mencionan:

    PROGRAMA IMPORTE
    Prevención y Tratamiento de Adicciones $990,000 (novecientos noventa mil pesos 00/100 M.N.)

    Debe decir:

    PRIMERA...

    ...

    Los recursos que transfiere el Ejecutivo Federal se aplicarán al concepto y hasta por los importes que a continuación se mencionan:

    PROGRAMA IMPORTE
    Prevención y Tratamiento de Adicciones $2,052,500.00 (dos millones cincuenta y dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.)

    Dice:

    SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento, el Ejecutivo Federal transferirá a "LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $990,000.00 (novecientos noventa mil pesos 00/100 M.N.) con cargo al presupuesto de "LA SECRETARIA", para la realización de las acciones que contempla "EL PROGRAMA" conforme a los plazos y calendario que se precisan en el Anexo 2.

    Debe decir:

    SEGUNDA.- TRANSFERENCIA

    Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento, el Ejecutivo Federal transferirá a "LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $2,052,500.00 (dos millones cincuenta y dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.) con cargo al presupuesto de "LA SECRETARIA", para la realización de las acciones que contempla "EL PROGRAMA" conforme a los plazos y calendario que se precisan en el Anexo 2.

    ...

    Dice:

    CUARTA.- APLICACION.- Los recursos presupuestarios federales que transfiere el Ejecutivo Federal a que alude la Cláusula Segunda de este Instrumento, se destinarán en forma exclusiva a la planeación y programación local, el apoyo y seguimiento operativo del "PROGRAMA", en el contexto comunitario, la asesoría, supervisión y desarrollo de las funciones sustantivas y de apoyo, en la vigencia de las normas establecidas para la aplicación de "EL PROGRAMA" a través de la ejecución integrada de acciones para la Prevención y Tratamiento de las Adicciones, en particular para realizar actividades de capacitación y actualización del personal responsable de su aplicación, las de prevención universal en ámbitos comunitarios, de fomento de espacios 100% libres de humo de tabaco.

    Debe decir:

    CUARTA.- APLICACION.- Los recursos presupuestarios federales que transfiere el Ejecutivo Federal a que alude la Cláusula Segunda de este Instrumento, se destinarán en forma exclusiva a la planeación y programación local, el apoyo y seguimiento operativo del "PROGRAMA", en el contexto comunitario, la asesoría, supervisión y desarrollo de las funciones sustantivas y de apoyo, en la vigencia de las normas establecidas para la aplicación de "EL PROGRAMA" a través de la ejecución integrada de acciones para la Prevención y Tratamiento de las Adicciones en particular para realizar actividades de capacitación y actualización del personal responsable de su aplicación, las de prevención universal en ámbitos comunitarios, de fomento de espacios 100% libres de humo de tabaco y para la prestación de servicios especializados de tratamiento a las adicciones por parte de organizaciones de la sociedad civil (OSC), organismos públicos y privados.

    Dice:

    NOVENA.- VIGENCIA. El presente convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la...

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