Convenio de Coordinación para la ejecución de los programas y actividades del Servicio Nacional de Empleo, que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Quintana Roo

Fecha de disposición03 Septiembre 2012
Fecha de publicación03 Septiembre 2012
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación para la ejecución de los programas y actividades del Servicio Nacional de Empleo, que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Quintana Roo. CONVENIO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DE LOS PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, EN ADELANTE DENOMINADA LA "SECRETARIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. ROSALINDA VELEZ JUAREZ, CON LA ASISTENCIA DEL LIC. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ CASTAÑEDA, SUBSECRETARIO DE EMPLEO Y PRODUCTIVIDAD LABORAL, Y DEL LIC. JORGE GASTON BARRAGAN ATILANO, COORDINADOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, EN ADELANTE DENOMINADO EL "GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. ROBERTO BORGE ANGULO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL LIC. EDUARDO OVANDO MARTINEZ, SECRETARIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL; EL C. JOSE MAURICIO GONGORA ESCALANTE, SECRETARIO DE HACIENDA; EL C.P. GONZALO HERRERA CASTILLA, SECRETARIO DE LA CONTRALORIA; ROSARIO ORTIZ YELADAQUI, OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO, Y EL C.P. ENRIQUE GONZALEZ CONTRERAS, COORDINADOR GENERAL DEL SERVICIO ESTATAL DE EMPLEO Y CAPACITACION PARA EL TRABAJO, A LAS CUALES SE LES DENOMINARA CONJUNTAMENTE COMO LAS "PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El artículo 123, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; y que al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.

  2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Federal del Trabajo, el Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la generación de empleos, y promover y supervisar la colocación de los trabajadores.

  3. La Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo (CGSNE) opera el Servicio Nacional de Empleo (SNE), en términos de los artículos 538 de la Ley Federal del Trabajo y 14, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

  4. En el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 (PND), la "SECRETARIA" tiene a su cargo las políticas del Eje Rector 2, Objetivo 4, denominado "Promover las políticas de Estado y generar las condiciones en el mercado laboral que incentiven la creación de empleos de alta calidad en el sector formal".

  5. El Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2007-2012, en su Objetivo 4, denominado "Promover condiciones en el mercado laboral que incentiven la eficiente articulación entre la oferta y la demanda, así como la creación de empleos de calidad en el sector formal", atiende a lo dispuesto en el Eje Rector 2, Objetivo 4 del PND, mediante la promoción de las políticas de Estado que fomenten la productividad en las relaciones laborales y la competitividad de la economía nacional, a fin de atraer inversiones que generen empleos formales y de calidad, para lo cual se coordinarán a nivel nacional todos los programas de impulso al empleo y con ello se facilitará la posibilidad de colocación y cobertura de vacantes, a través del SNE.

  6. El Programa de Apoyo al Empleo (PAE) es un instrumento cuyo objetivo es promover la colocación en un empleo o actividad productiva de buscadores de empleo, mediante el otorgamiento de apoyos económicos o en especie para capacitación, autoempleo, movilidad laboral y apoyo a repatriados.

  7. Las Reglas de Operación del PAE, publicadas el 30 de diciembre de 2011 en el Diario Oficial de la Federación (en adelante Reglas de Operación del PAE), establecen que para formalizar la coordinación de actividades entre el Ejecutivo Federal por conducto de la "SECRETARIA" y los gobiernos de las entidades federativas, se lleva a cabo la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los compromisos de coordinación especial que asumen ambas "PARTES" para el cabal cumplimiento de los programas y actividades del Servicio Nacional de

    Empleo en cada entidad federativa.

  8. Para el cumplimiento de lo estipulado en el presente Convenio, la "SECRETARIA" y el "GOBIERNO DEL ESTADO" se obligan a aportar recursos económicos conforme a lo establecido en las Reglas de Operación del PAE y en los lineamientos emitidos por la CGSNE.

    DECLARACIONES

  9. La "SECRETARIA" declara que:

    I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:

    1. Estudiar y promover la generación de empleos;

    2. Promover y supervisar la colocación de los trabajadores;

    3. Establecer y dirigir el SNE y vigilar su funcionamiento.

    I.2. Los recursos económicos que suministrará al "GOBIERNO DEL ESTADO" para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, provienen de los autorizados en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012; y estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal, y pueden incluir aportaciones de crédito externo.

    I.3. La Lic. Rosalinda Vélez Juárez, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 5 del Reglamento Interior de la "SECRETARIA".

    I.4. Para los efectos del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en Periférico Sur número 4271, edificio A, nivel 2, Col. Fuentes del Pedregal, Delegación Tlalpan, código postal 14149, México, D. F.

  10. El "GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:

    II.1. El Estado de Quintana Roo es una entidad Libre y Soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1, 2, 5 y 78 de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo.

    II.2. El Lic. Roberto Borge Angulo, Gobernador Constitucional del Estado de Quintana Roo, está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación con fundamento en los artículos 3, 9, 10, 78, 90 fracciones I y XVIII y 91 fracciones IX, XII y XIII de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo, en relación con los artículos 2, 3, 4 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo.

    II.3. El Lic. Eduardo Ovando Martínez, Secretario del Trabajo y Previsión Social, se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente Convenio de Coordinación, conforme a lo establecido en los artículos 3, 9, 10, 90 fracciones I y XVIII y 91 fracciones IX, XII y XIII de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo, y 3, 4, 16, 19 fracción XVI, 30 fracción VII y 35 bis fracciones IV y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, acreditado con el nombramiento correspondiente.

    II.4. El C. José Mauricio Góngora Escalante, Secretario de Hacienda, está facultado legalmente a suscribir el presente Convenio de Coordinación con fundamento en los artículos 3, 9, 10, 90 fracciones I y XVIII y 91 fracciones IX, XII y XIII de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo, y 3, 19 fracción III, 30 fracción VII y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, acreditado con el nombramiento correspondiente.

    II.5. El C.P. Gonzalo Herrera Castilla, Secretario de la Contraloría, está facultado legalmente a suscribir el presente Convenio de Coordinación con fundamento en los artículos 3, 9, 10, 90 fracciones I y XVIII y 91 fracciones IX, XII y XIII de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo, y 3, 19 fracción XI, 30 fracción VII y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, acreditado con el nombramiento correspondiente.

    II.6. Rosario Ortiz Yeladaqui, Oficial Mayor de Gobierno, está facultada legalmente a suscribir el presente Convenio de Coordinación con fundamento en los artículos 3, 9, 10, 90 fracciones I y XVIII, y 91 fracciones IX, XII y XIII de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo, y 3, 19 fracción XII, 30 fracción VII y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, acreditada con el nombramiento correspondiente.

    II.7. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo, designa al Lic. Eduardo Ovando Martínez, Secretario del Trabajo y Previsión Social, para que lo represente en todo lo relativo al presente instrumento jurídico, las obligaciones que de éste se deriven, así como en la celebración de los instrumentos jurídicos correspondientes.

    II.8. De conformidad con lo establecido en los artículos 32, 33 y 34 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Quintana Roo, para la eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Quintana Roo cuenta con un Organo Administrativo Desconcentrado subordinado, pero con autonomía de gestión técnica y funcional, denominado Servicio Estatal del Empleo y Capacitación para el Trabajo de Quintana Roo. Dicho Organo Administrativo Desconcentrado es dirigido por la Coordinación General del Servicio Estatal del Empleo y Capacitación para el Trabajo de Quintana Roo (en adelante SEECAT de Quintana Roo), la cual tiene la responsabilidad de operar los programas y actividades del Servicio Nacional de Empleo en el Estado de Quintana Roo y cuyo Titular es el C.P. Enrique González Contreras.

    II.9. Para los efectos del presente Convenio de Coordinación señala como su domicilio legal el ubicado en Palacio de Gobierno, piso 2, Avenida 22 de Enero número 1, edificio 6, colonia Centro, código postal 77000, Chetumal...

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