Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Seguridad Pública y el Estado de Oaxaca, para la realización de acciones en materia de seguridad pública en el año 2006

Fecha de disposición15 Mayo 2006
Fecha de publicación15 Mayo 2006
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Seguridad Pública y el Estado de Oaxaca, para la realización de acciones en materia de seguridad pública en el año 2006.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Seguridad Pública.- Sistema Nacional de Seguridad Pública.

CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA POR UNA PARTE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA, REPRESENTADA POR SU TITULAR Y PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, EL LIC. EDUARDO MEDINA MORA ICAZA, ASISTIDO POR EL LIC. MIGUEL ANGEL YUNES LINARES EN SU CARACTER DE SECRETARIO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA SECRETARIA”, Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. ULISES ERNESTO RUIZ ORTIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL LIC. JORGE FERNANDO FRANCO VARGAS; LA PROCURADORA GENERAL DE JUSTICIA, LA LIC. ROSA LIZBETH CAÑA CADEZA; LA SECRETARIA DE PROTECCION CIUDADANA, LA LIC. ALMA LOPEZ VASQUEZ; EL SECRETARIO DE FINANZAS, EL ARQ. MIGUEL ANGEL ORTEGA HABIB; Y EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PUBLICA, EL LIC. ALBERTO ALEJANDRO MARQUEZ MORENO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL EJECUTIVO DEL ESTADO”, PARA LA REALIZACION DE ACCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD PUBLICA EN EL AÑO 2006 AL TENOR DE LO SIGUIENTE:

MARCO LEGAL

  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en su artículo 21, párrafos sexto y séptimo que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios en las respectivas competencias que la propia Constitución prevé y que se coordinarán en los términos que la Ley señale, para establecer un Sistema Nacional de Seguridad Pública.

  2. La Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reglamentaria de la disposición Constitucional aludida, prevé en los artículos 2o. y 4o., que el Sistema Nacional de Seguridad Pública, se integra con las instancias, instrumentos, políticas, servicios y acciones previstos en la propia Ley, tendientes a cumplir con los objetivos y fines de la seguridad pública, y que, cuando sus disposiciones comprendan materias y acciones que incidan en diversos ámbitos de competencia de la Federación, los Estados, el Distrito Federal o los Municipios, se aplicarán y ejecutarán mediante convenios generales y específicos entre las partes componentes del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Asimismo, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de la materia, las políticas, lineamientos y acciones de coordinación se llevarán a cabo mediante la suscripción de los convenios respectivos, o con base en los acuerdos y resoluciones que se tomen en el Consejo Nacional de Seguridad Pública y en las demás instancias de coordinación.

  3. La Ley de Coordinación Fiscal, en los artículos 25, fracción VII, 44 y 45 establecen la existencia y destino del “Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal”, con cargo a recursos federales, mismos que son determinados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación (Ramo General 33), el cual se entregará a las entidades federativas, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y se distribuirá de acuerdo a los criterios que establezca el Consejo Nacional de Seguridad Pública, a propuesta de “LA SECRETARIA”, utilizando para la distribución de los recursos los criterios que en el mismo numeral se describen. La información relacionada con las fórmulas y variables utilizadas en el cálculo para la distribución y el resultado de su aplicación que corresponderá a la asignación por cada Estado y el Distrito Federal, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal de que se trate.

  4. En el mismo artículo 44 se establece que los convenios celebrados entre las partes integrantes del Sistema Nacional, deberán firmarse en un término no mayor a sesenta días contados a partir de la publicación antes mencionada. Los recursos que correspondan a cada Entidad, se enterarán mensualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante los primeros diez meses del año a los Estados, de manera ágil y directa sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo aquellas de carácter administrativo.

  5. En términos del artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal las aportaciones provenientes del “Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal” se destinarán en forma exclusiva a las acciones y en los términos que en el mismo numeral se detallan.

  6. El artículo 46 de la misma Ley establece que las Aportaciones y sus accesorios que con cargo al Fondo reciban las entidades federativas no podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas, afectarlas en garantía, ni destinarlas a fines distintos a los expresamente previstos en el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal. Asimismo, establece que las Aportaciones serán administradas y ejercidas por los gobiernos de las entidades federativas conforme a sus propias leyes, deberán registrarlas como ingresos propios destinados específicamente a los fines establecidos en el citado artículo 45, y que el control y supervisión del manejo de los recursos quedará a cargo de las autoridades, que en el artículo 46 se establecen.

    ANTECEDENTES

  7. En el Marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Gobernación, las entidades federativas y el Distrito Federal suscribieron con fecha 4 de noviembre de 1996, el Convenio General de Colaboración en Materia de Seguridad Pública, para coordinar políticas, estrategias y acciones legales y administrativas necesarias para el eficaz funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

  8. Con fecha 4 de julio de 1998, el Gobierno Federal y “EL EJECUTIVO DEL ESTADO”, suscribieron el Convenio de Coordinación para la realización de acciones en materia de Seguridad Pública en ese año, en el cual se acordó la constitución del Fideicomiso “Fondo de Seguridad Pública” (FOSEG), el cual quedó formalizado el 4 de septiembre de 1998 con el Banco de Crédito Rural del Istmo S.N.C., en el que se depositaron los recursos conjuntos aportados por el Gobierno Federal y por la Entidad Federativa, para el financiamiento de las acciones en materia de Seguridad Pública establecidas en el mismo instrumento y sus Anexos Técnicos.

  9. A partir de 1999 el Gobierno Federal y “EL EJECUTIVO DEL ESTADO” han formalizado anualmente un Convenio de Coordinación para la realización de acciones en materia de Seguridad Pública, en los que se ha pactado que la administración de los recursos provenientes del “Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal”, así como los aportados por “EL EJECUTIVO DEL ESTADO”, sean administrados a través del Fideicomiso “Fondo de Seguridad Pública” a que se refiere el párrafo anterior.

  10. Con motivo de la desaparición del Sistema Banrural derivado de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, el 26 de diciembre de 2002, el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su XIII sesión del 24 de enero de 2003, acordó el cambio de Institución Fiduciaria, por lo que con fecha 26 de junio del 2003, “EL EJECUTIVO DEL ESTADO” y Nacional Financiera S.N.C., suscribieron el Convenio de Sustitución de Fiduciario y Modificación del Contrato de Fideicomiso “Fondo de Seguridad Pública” (FOSEG), al cual fueron transferidos los recursos del Fideicomiso a cargo de la institución fiduciaria que se extinguió, con el fin de que se continúen administrando los mismos, así como, los que se sigan aportando para la realización de acciones en materia de seguridad pública.

  11. Con fecha 19 de enero de 2006, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió opinión favorable sobre la procedencia de que el Consejo Nacional de Seguridad Pública resolviese, en su caso, incorporar a los Ejes Estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública un nuevo eje de combate al narcomenudeo.

  12. El Consejo Nacional de Seguridad Pública en su XX sesión, celebrada el 30 de enero de 2006, aprobó la creación del Eje Estratégico de Combate al Narcomenudeo, para fortalecer los programas y acciones que se llevan a cabo en el marco de las Unidades Mixtas de Atención al Narcomenudeo, así como destinar el 20% de los recursos del Fondo de Seguridad Pública (FOSEG) 2006 en cada entidad, con carácter de intransferibles, determinando que los Ejes Estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública queden como sigue:

  13. - Profesionalización;

  14. - Equipamiento para la Seguridad Pública;

  15. - Red Nacional de Telecomunicaciones, Sistema Nacional de Atención de Llamadas de Emergencia 066 y Sistema Nacional de Denuncia Anónima 089;

  16. - Sistema Nacional de Información;

  17. - Registro Público Vehicular;

  18. - Infraestructura para la Seguridad Pública;

  19. - Instancias de Coordinación (Procuradurías Generales de Justicia y Tribunales Superiores de Justicia);

  20. - Combate al Narcomenudeo;

  21. - Operativos Conjuntos;

  22. - Participación de la Comunidad en la Seguridad Pública; y

  23. - Seguimiento y Evaluación.

  24. El Consejo Nacional de Seguridad Pública en su XX sesión, celebrada el 30 de enero de 2006, aprobó los criterios de asignación y las bases para la distribución entre cada una de las 32 entidades federativas de los recursos asignados en 2006 para el “Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP)”.

  25. El 31 de enero de 2006 se publicaron -en el Diario Oficial de la Federación- dichos criterios, así como el monto que, como resultado de la aplicación de...

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